viernes, 13 de noviembre de 2015

Nuevo límite para la reclamación de deudas ordinarias a cinco años

El pasado octubre se modificó el plazo de prescripción para las deudas ordinarias cuyo origen sean "acciones personales", es decir, provenientes de un contrato.

La modificación viene en la Disposición final de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. En este sentido, la prescripción de la reclamación de derechos de crédito pasa de 15 años a los cinco actuales. En el sentir general de la ley está el hecho de que actualmente con los medios de comunicación existentes y el acceso a la información con casi total inmediatez el plazo de 15 años se considera excesivo.

La conclusión a esto es que a partir de ahora las acciones legales a emprender por parte de un acreedor para con un moroso se reducirá enormemente y será en el plazo de cinco años que se podrá ejercer, en caso contrario se perderá este derecho.

Fuente: BOE de 6 de octubre.

No hay comentarios:

Publicar un comentario