miércoles, 3 de junio de 2015

Preferentes

Este pasado lunes día 1 de junio de 2015, habiéndose iniciado ya el período de presentación del IRPF del ejercicio 2.014, se ha introducido una nueva normativa que afecta a los preferentistas. Según la exposición de motivos del Real Decreto 6/2015 del cine se introducen mejoras en el tratamiento fiscal para los contribuyentes afectados por la comercialización de deuda subordinada y de participaciones preferentes.

La realidad es que a diario los juzgados declaran la nulidad de los contratos de las preferentes, generándose las correspondientes autoliquidaciones rectificativas y en algunos casos de declaraciones ya prescritas.

El objetivo de la modificación es evitar los posibles perjuicios por motivos fiscales para los contribuyentes afectados por los acuerdos o por las sentencias que resuelven las controversias sobre la comercialización de deuda subordinada y de participaciones preferentes. Estas reglas tienen por finalidad permitir computar un único rendimiento del capital mobiliario, que será negativo en la mayoría de los casos, por diferencia entre la compensación percibida por el contribuyente y la inversión realizada, dejando sin efectos fiscales las operaciones intermedias de recompra y suscripción o canje de valores, y, en su caso, la transmisión de los valores recibidos. Pudiendo aplicar la normativa general del impuesto.

La propia reforma contempla que de los contratos de preferentes declarados nulos mediante sentencia judicial se podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos incluso si hubiese prescrito el derecho a solicitar la devolución.

En este vínculo encontrarás un ejemplo de preferentista con pérdidas:

GestObert

Fuente: Real Decreto-Ley 6/2015, de 14 de mayo, por el que se modifica la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine.
 

Ejemplo de Rentas derivadas de participaciones preferentes

Según la disposición adicional cuadragésima cuarta en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece reglas especiales de cuantificación de rentas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes. Os añadimos un ejemplo.

I. Contribuyentes que hayan percibido compensaciones, a partir de 1 de enero de 2013, en virtud de los acuerdos celebrados con las entidades emisoras de la deuda subordinada o de las participaciones preferentes:
La situación de hecho estándar en la que se encuentran estos contribuyentes se muestra a través del siguiente ejemplo:
Originariamente se adquieren participaciones preferentes por un valor de adquisición de 18.500.
Los primeros años se cobraron los cupones anuales. Cupón anual 1.200 € / anuales.
Posteriormente las participaciones preferentes fueron canjeadas por obligaciones o por acciones, cuya valoración era de 15.000 €.
Estas nuevas obligaciones o acciones han sido transmitidas por los contribuyentes. El valor de transmisión es de 13.000 €.
Finalmente, se alcanza un acuerdo con la entidad financiera por el que esta compensa al contribuyente con una determinada cantidad, 5.000 €.

La tributación que corresponde a todas estas operaciones hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley es la siguiente:
Cobro de cupones:
Estos cupones son rendimientos del capital mobiliario. Se integraron 1.200 € anuales en la base imponible del ahorro.
Canje o conversión:
El canje genera siempre un rendimiento del capital mobiliario, negativo en estos casos, por la diferencia entre el valor de los nuevos títulos (sean obligaciones u acciones) y el de las participaciones preferentes originales. Este Rendimiento se integra en la base imponible del ahorro.
          Valor de las nuevas acciones u obligaciones……..15.000
      (-) Valor de adquisición de las preferentes…………....18.500
           Rendimiento………………………….………………- 3.500
Venta de las nuevas obligaciones o acciones:
           Precio venta nuevas acciones u obligaciones….…13.000
      (-) Valor de las nuevas acciones u obligaciones……..15.000
            Renta…………………………………………… ……- 2.000
Aquí habrá que distinguir los siguientes supuestos:
  1. Si los nuevos títulos han sido obligaciones la renta generada por su transmisión será un rendimiento del capital mobiliario que se integrará en la base imponible del ahorro.
  2. Si los nuevos títulos han sido acciones la renta generada por su transmisión será una pérdida patrimonial. Esta pérdida se integrará:
    1. En la base imponible del ahorro si ha transcurrido más de un año desde que se adquirió la misma con el canje.
    2. En la base imponible general si ha transcurrido menos de un año.
Percepción de la compensación derivada del acuerdo:
Esta compensación generará un rendimiento del capital mobiliario que se integrará en la base imponible del ahorro.
            Rendimiento………………………………………….+ 5.000
Como puede observarse el resultado económico global de las operaciones de compra-venta y compensación generan un resultado conjunto de:
Cantidades percibidas por el contribuyente: 18,000
            Valor de transmisión final……….........…13.000
            Compensación………………………………5.000
       (-) Cantidades satisfechas por el contribuyente:            (-) 18,500
            Valor de adquisición inicial…………… …18.500
            Resultado global……………………….……………………- 500
No obstante, desde el punto de vista fiscal Este resultado de – 500 se descompone en tres rentas:
Rendimiento capital mobiliario (BIA) – 3.500
Rendimiento capital mobiliario (BIA) o Pérdida patrimonial (BIA ó BIG) – 2.000
Rendimiento capital mobiliario (BIA) + 5.000Total - 500

En el caso de que estas tres rentas se integren en la base imponible del ahorro por ser rendimientos del capital o pérdidas patrimoniales a más de un año, pueden compensarse íntegramente unas con otras, desde el 1 de enero de 2014, en virtud de lo establecido en la nueva disposición adicional trigésima novena de la Ley incorporada por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio.
No obstante, en el caso de que los títulos recibidos a cambio de las participaciones preferentes hubiesen sido acciones y estas se hubiesen transmitido antes de un año, la pérdida patrimonial se integra en la base imponible general por lo que no puede compensarse con estas otras rentas.
El presente Real Decreto-Ley establece que los contribuyentes que hayan percibido estas compensaciones podrán optar por dar a estas rentas cualesquiera de los siguientes tratamientos:
1ª alternativa:
Declarar un único rendimiento del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro en el momento de percibir la compensación por la diferencia entre:
            Compensación + valor de transmisión final de obligaciones o acciones
(-) La inversión inicial en preferentes
En nuestro ejemplo:
                         5.000 + 13.000
                       (-) 18,500        
                                  - 500

En este caso, si el contribuyente ya hubiese declarado las rentas derivadas del canje y de la venta presentará autoliquidación complementaria sin sanción, ni intereses, ni recargo alguno.

2ª alternativa:
Aplicar las normas generales del Impuesto anteriormente expuestas. No obstante, en este caso podrán minorar el rendimiento del capital mobiliario derivado de la compensación + 5.000, en el importe de la pérdida patrimonial de la base imponible general derivada de la venta de acciones en menos de un año - 2.000, que no haya podido ser compensada a través del procedimiento general de integración y compensación de rentas.

II. Contribuyentes titulares de deuda subordinada o participaciones preferentes cuyos contratos hayan sido declarados nulos mediante sentencia judicial:

En estos casos, los contribuyentes habrán ido declarando todas las operaciones anteriores. Al declararse judicialmente la nulidad de sus contratos estos quedan sin efecto restituyéndose mutuamente las partes sus prestaciones.
Al quedar sin efecto estas operaciones también debe deshacerse su tributación mediante la presentación de las correspondientes solicitudes de rectificación de sus autoliquidaciones con solicitud, en su caso, de la devolución de ingresos indebidos.
De forma excepcional se establece que esta devolución podrá solicitarse aunque se trate de ejercicios prescritos. Esta previsión resultará aplicable sobre todo en el caso de las autoliquidaciones en las que se consignaron los cupones cobrados durante los primeros años.
Para posibilitar la aplicación de estas reglas especiales el contribuyente presentará el formulario, que a estos efectos estará disponible en la sede electrónica de la AEAT, en el que se hará constar la opción elegida para la nueva cuantificación de las rentas derivadas de deuda subordinada y de participaciones preferentes, apartados 1 o 2 de la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley del IRPF, así como las declaraciones de IRPF afectadas por la misma.

Fuente: AEAT - Agencia Tributaria