sábado, 25 de abril de 2015

Pensiones percibidas en el extranjero.

Hasta el próximo 30 de junio de 2.015 se podrán regularizar, condonando los intereses, recargos y sanciones exigidos por este concepto las pensiones percibidas en el extranjero por residentes en España y no declarados hasta ahora. 

Si se hace dentro de este plazo los perceptores de las pensiones extranjeras estarán exentos de recargos, intereses o sanciones. Únicamente habrá que liquidar la cuota del impuesto resultante de integrar la pensión inicialmente no declarada. 

La condonación de los conceptos exigidos en actos administrativos que no hayan adquirido firmeza se efectuará en el correspondiente procedimiento de revisión que se encuentre en tramitación. No obstante también se podrán realizar solicitudes de condonación relativas a intereses, recargos y sanciones exigidos en actos administrativos que hayan adquirido firmeza.  

Según el país hay que estudiar el convenio, si existe, entre dicho país y España para conocer si hay doble imposición y cómo tributar estas rentas. 

Esta regularización de pensiones extranjeras no solo afecta a emigrantes nacionales sino también a extranjeros residentes en España que perciban rentas de sus países de origen y que estén obligados a presentar su declaración de IRPF en territorio nacional.

Fuente: Ley 26/2014 que modifica la ley del IRPF.