sábado, 14 de noviembre de 2015

Elevación del gasto deducible de seguros de asistencia sanitaria en actividades económicas

Los presupuestos generales del estado han modificado la regla 5ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley del IRPF, por la cual se eleva de 500 a 1.500 euros el importe del gasto deducible por las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que conviva  con él, por cada uno de ellos con discapacidad.

Como recordatorio, y como ya anuncia el título de este post, este gasto deducible es aplicable para profesionales y autónomos.

Fuente: presupuestos del estado para el 2016

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