viernes, 13 de noviembre de 2015

Aplazamiento de deudas con la agencia tributaria

En el día a día de la gestoría se da de cada vez más la situación en que el contribuyente se encuentra con una deuda tributaria que no puede asumir por falta de liquidez en el momento del pago. Esta tendencia se ha aumentado significativamente en los últimos tiempos y de cada ves más solicitamos aplazamientos y fraccionamientos de deuda tributaria, que en la mayoría de casos es aceptada por la administración. En su mayor parte se trata de deudas de profesionales, autónomos y empresas pero en este año también hemos tenido un aumento en la solicitud de aplazamientos de deudas en personas físicas para el pago de impuestos como por ejemplo el IRPF.
En este sentido recientemente hemos tenido dos importantes novedades que favorecen al contribuyente:
  1. Reducción de costes: de todos es sabido que el aplazamiento de la deuda aceptado por la administración acarrea un interés, para 2016 el tipo de interés de demora bajará del 4,375% vigente en 2015 a un nuevo mínimo del 3,75%. Es una reducción de la carga en la deuda tributaria.
  2. Aumento del límite exento de garantías: desde el pasado 19 de octubre el límite exento de aportar garantías para la concesión del aplazamiento ha pasado a ser de 30 mil euros, de los 18 mil en los que estaba hasta ahora.

Esta mejora en las facilidades de pago de deudas afectará a todas las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se presenten ante la Agencia Tributaria, con excepción de las deudas generadas por la falta de ingreso de las retenciones de IRPF, que siguen siendo inaplazables, salvo la concurrencia de las causas excepcionales tasadas por ley, y de las deudas para las cuales el Código Aduanero Comunitario establece una regulación independiente.

Fuente Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre (BOE del 20)

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