sábado, 18 de febrero de 2017

¿Me puedo deducir el coche?

Una de las cuestione que se plantea el autónomo que inicia su actividad es ¿qué gastos me puedo deducir?. Entre otros gastos es habitual considerar el vehículo como gasto para la actividad económica, ya que suele ser un gasto importante. En la entrada de hoy vamos a dar un poco de luz a esta cuestión, tan recurrente en nuestro día a día aprovechando una reciente consulta vinculante de tributos y que nos puede servir para contestar por extensión a la pregunta, ¿qué gastos me puedo deducir?.

La deducción de cualquier gasto (incluidas las amortizaciones) de un coche exigiría que este tuviese la consideración de elemento patrimonial afecto a la actividad económica. Y, ¿qué es un elemento patrimonial afecto?, el artículo 22 del Reglamento del IRPF establece los elementos patrimoniales afectos a una actividad económica, disponiendo:

1. Se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica desarrollada por el contribuyente, con independencia de que su titularidad, en caso de matrimonio, resulte común a ambos cónyuges, los siguientes:
a) Los bienes inmuebles en los que se desarrolle la actividad.
b) Los bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad.
c) Cualesquiera otros elementos patrimoniales que sean necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos.

En ningún caso tendrán la consideración de elementos afectos a una actividad económica los [...] destinados al uso particular del titular de la actividad, como los de esparcimiento y recreo.

2. Sólo se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica aquéllos que el contribuyente utilice para los fines de la misma.

No se entenderán afectados:Aquéllos que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas, salvo que la utilización para estas últimas sea accesoria y notoriamente irrelevante [...].
lo anterior no será de aplicación a los automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores, motocicletas, aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo, salvo los siguientes supuestos:
a) Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.
b) Los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
c) Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
d) Los destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
e) Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.


[...]

En consecuencia, para la deducción de los gastos derivados de la adquisición (el gasto se deducirá a través de las amortizaciones), mantenimiento o utilización de un vehículo turismo, se exige que éste tenga la consideración de elemento patrimonial afecto a la actividad, lo cual supone que, estando registrado en los libros o registros obligatorios, sea utilizado de forma exclusiva en dicha actividad.
 
 Fuentes:
- Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
- Consulta Vinculante 4046-16