sábado, 23 de mayo de 2015

Plan PIVE

Ya tenemos aprobado un nuevo Plan PIVE para la compra de vehículos nuevos. En este post os vamos a poner las características básicas del mismo, ya que cambian algunas características con los habidos hasta ahora.

Os pongo las condiciones básicas para poder acceder las ayudas del Plan PIVE y obtener un descuento de como mínimo 1.500 euros por la compra de un vehículo nuevo más eficiente son las siguientes:
  • Para poder disfrutar de la subvención la compra del coche deberá realizarse entre el 16 de mayo de 2015 y el 31 de diciembre de 2015 o bien hasta que se agoten los fondos del presupuesto, lo que antes suceda.
  • Evidentemente la subvención es para la compra de vehículos nuevos. Además, tendrá que matricularse en España y no puede superar el precio neto de:
    • 25.000 €, salvo para el caso de familias numerosas y vehículos con más de cinco plazas y vehículos para discapacitados, donde el precio no deberá superar los 30.000 €.
    • 40.000 € en el caso particular de las subvenciones destinadas a la adquisición de vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y de autonomía extendida.
    • 20.000 €en el caso particular de las subvenciones destinadas a la adquisición de turismos convencionales (gasolina o diesel) que se encuentren clasificados como clase energética B y cuenten con emisiones de CO2 homologadas superiores a 120 g/km.
  • Como norma general la antigüedad del vehículo español por el que se cambia el nuevo (Plan PIVE) debe ser de 10 años y se debe tramitar su baja definitiva en Tráfico.
    • En este Plan PIVE: el propietario vehículo achatarrado debe serlo del mismo al menos durante 12 meses desde la fecha de la solicitud y éste vehículo tendrá que tener la ITV al día en la fecha de entrada en vigor del programa.
  • Es requisito acreditar el pago del impuesto de circulación actualizado al menos hasta 2014.
  • A nivel fiscal, el beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
 
GestObert
fuente: Consejo de Ministros de 14 de Mayo de 2015

sábado, 9 de mayo de 2015

Informe de Evaluación de Edificios I.E.E.


Desde 2008 es obligatoria la inspección técnica de edificios en Palma de Mallorca para todos los edificios de más de 25 años. El año pasado se modificó la norma con la inclusión del Informe de Evaluación de Edificios (IEE) que entra en vigor el próximo 29 de mayo. Esto nos hace suponer que se producirá un encarecimiento en sí del propio trámite.

El Informe de Evaluación de los Edificios (en adelante IEE) es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios, al menos en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia energética.

En este artículo hacemos un acercamiento básico a la normativa.

El Informe de Evaluación de Edificios I.E.E.

El I.E.E. no deroga expresamente las ITE sino que más bien añade nuevos preceptos que ahora deberán incluir (art. 4 de la normativa):

a) La evaluación del estado de conservación del edificio, que equivale a grosso modo a las actuales ITEs.

b) La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.

c) La certificación de la eficiencia energética del edificio.

A quiénes afecta la nueva normativa.

A los edificios de tipología residencial colectiva con una antigüedad superior a 50, salvo que ya cuenten con una inspección técnica vigente, que se verán afectados según lo establecido en la norma. 

Se entiende por edificio de tipología residencial de vivienda colectiva:“el compuesto por más de una vivienda, sin perjuicio de que pueda contener, de manera simultánea, otros usos distintos del residencial. Con carácter asimilado se entiende incluida en esta tipología, el edificio destinado a ser ocupado o habitado por un grupo de personas que, sin constituir núcleo familiar, compartan servicios y se sometan a un régimen común, tales como hoteles o residencias” (art. 2.6 de la ley).

También están obligados a realizar el I.E.E. los propietarios de cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, cuando pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética, y siempre con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.

El resto de edificios (viviendas unifamiliares) siguen afectadorspor la anterior regulación de ITE.

Cuándo iniciar el trámite

La normativa establece, en relación con el tipo de edificio y plazo, que deben pasar la I.E.E. aquellos edificios rehabilitados o construidos hace 50 años con carácter general. Concretamente destacamos para el presente artículo:

a) Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que ya tuvieran más de 50 años el 28 de junio de 2013 (fecha de entrada en vigor de la Ley), en el plazo máximo de 5 años. Es decir, deberán contar con el IEE antes del 28 de junio de 2018.

b) Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que vayan cumpliendo 50 años a partir del 28 de junio de 2013, en el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha en la que vayan alcanzado tal antigüedad.

c) Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva de más de 50 años que ya hubieran realizado, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2013, la Inspección Técnica del Edificio (ITE) de conformidad con su normativa aplicable y que, de acuerdo ésta, deban revisarla antes de 10 años a contar desde la entrada en vigor de la Ley, en el momento que corresponda dicha revisión.  

Una de las novedades de la nueva norma es que un inquilino, no propietario, puede presentarse la subsidiariamente de forma legítima.

Ayudas o subvenciones

El Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, establece una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión. “Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que cuenten con el informe de evaluación a que se refiere el artículo anterior antes de que finalice el año 2016. Las ayudas consistirán en una subvención, equivalente a una cantidad máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 m2 de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros, ni el 50% del coste del informe por edificio”. Todo ello en base al pliego de condiciones.

Consecuencias del incumplimiento:

En caso de no presentar el informe, se considerará una infracción urbanística, lo cual supone multas de 600 a 1.500 euros, en caso de inmuebles sin protección (ambiental, etc.), y hasta 2.999 en el caso que estén protegidos. En caso de que se presente, pero no lleven a cabo las obras, existen multas coercitivas sucesivas de 1.000, 2.000 y 3.000 euros.

GestObert


martes, 5 de mayo de 2015

Gastos que se pueden deducir los autónomos... y que pasan desapercibidos

Interesante artículo de cincodias sobre los gastos que gastos que pueden deducirse y que a menudo pasan desapercibidos. Y otros que solo son deducibles bajo determinadas circunstancias.
 
La declaración de la renta de un trabajador autónomo tiene peculiaridades que pueden complicarla. Identificar gastos que pueden deducirse y que normalmente pasan desapercibidos puede reducir la factura fiscal. Desde la firma Ad&Law identifican algunas claves sobre gastos deducibles antes de que entre en vigor la reforma fiscal y otros gastos que solo se pueden deducir bajo determinadas circunstancias.

1. Vivienda-oficina: Si un autónomo desarrolla su actividad en casa, puede deducirse parte del IVA que soporte en gastos e inversiones relacionados con su vivienda (amortización, IBI, seguros, reformas…) por la parte de superficie que utilice en la actividad. Eso sí, siempre y cuando se haya dado de alta la dirección donde vaya a desarrollar dicha actividad en el Censo de Empresarios a través del modelo 036.

2. IVA soportado. Los gastos de suministro y el IVA soportado, en estos casos en el que se usa la vivienda como oficina, no son deducibles. La única manera de deducirlos sería instalando contadores separados o comparar el gasto de cada suministro antes y después de iniciar la actividad, pudiendo justificar así una subida en dichos gastos.

3. Coche particular. el vehículo particular y sus gastos asociados (mantenimiento, combustible, seguro, etc.), solo se admite la deducción del 100% del gasto a los autónomos dedicados a actividades de transporte como taxistas, transportistas, repartidores, mensajeros, autoescuelas, agentes comerciales y representantes.
Los demás autónomos pueden deducirse estos gastos solo a través del IVA y hasta un 50%.

4. Uso de transporte público. El autónomo puede desgravarse los gastos de desplazamiento en transporte público (avión, tren o taxi) y los de estancia en hoteles y gastos de manutención. Para ello, siempre debe acreditarse el carácter profesional, por lo que la realización de este tipo de desembolsos en fin de semana es difícil que sea aceptada por Hacienda. Además, también es difícil que nos admitan como gasto el vestuario profesional, como uniformes u otras prendas si estas no llevan el anagrama del negocio.

5. Otros gastos del negocio. Las facturas simplificadas no son deducibles porque no permiten identificar quién ha realizado el gasto. Por ello,  se recomienda pedir facturas para todos los gastos relacionados con el negocio.

6. Sanciones o donativos.  Hay gastos que no pueden ser considerados deducibles como, por ejemplo, las sanciones, los recargos de apremio o por presentación fuera de plazo y las multas. Además, tampoco desgravan los donativos, ni los regalos a terceros, aunque sean clientes.

7. Incapacidad temporal. Las prestaciones por incapacidad temporal, se declaran siempre como rentas del trabajo, incluso aunque quien las cobre sea un autónomo por lo que tributará menos en su IRPF. Es un error declararla como un mayor rendimiento de su actividad económica.

Fuente: cincodias.com