domingo, 13 de diciembre de 2015

Nueva modificación para los moduleros en 2016

De muchos contribuyentes en estimación objetiva es conocido la inclusión de la "disposición adicional trigésimo sexta" de las actividades excluidas del método de estimación objetiva y los límites para poder estar en este régimen. Dicho lo cual hemos tenido una nueva modificación (Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre) a este respecto os destacamos:
 
Permanecerán en módulos el comercio al por menor, cafeterías, restaurantes, quioscos, talleres, transporte de viajeros por carretera, taxistas, mensajeros, escuelas y autoescuelas, tintorerías, peluquerías, la fabricación de pan y bollería, hoteles de dos estrellas o inferior categoría y las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, siempre que éstas últimas no superen los 250.000 euros anuales de ingresos y los 150.000 euros de gastos.
A. Nuevas magnitudes excluyentes de carácter general:
 
- Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
- Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
- Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, superior a 250.000 euros.
 
B. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
- A excepción de las actividades de las Divisiones 3, 4 y 5 de la Sección 1ª de las Tarifas del IAE a las que sea de aplicación la retención del 1%, se mantienen el resto de las actividades que son susceptibles de estar incluidas en el método de estimación objetiva del IRPF a las que les serán de aplicación, según cada caso, el régimen simplificado, el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o el régimen del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Para el resto de actividades, se mantienen para el ejercicio 2016 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas, excepto los aplicables al cultivo de patata y la ganadería de bovino de leche cuyos índices se rebajan de forma estructural, y sus instrucciones de aplicación. Se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos.
Estas entre otras son las novedades habidas para el próximo ejercicio 2016.