lunes, 19 de septiembre de 2011

Vuelve el impuesto del patrimonio (IP)

Reza así la introducción del real decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre: "La necesidad de asegurar la estabilidad de nuestra economía y favorecer la recuperación y el empleo aconseja la adopción de nuevas medidas tributarias que refuercen los ingresos públicos" y esas medidas se traduce en la recuperación del IP.
El real decreto-ley dispone un artículo único la modificación de la ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio. Concretamente:
- Modificación del artículo 4: modifica el importe exento de la vivienda habitual que pasa de 150.253,03€ a 300.000,00€.
- Se añade un nuevo artículo "Representantes de los sujetos pasivos no residentes en España", dividiendo este nuevo artículo en tres sub-apartados que a groso modo:
  1. Sobre el nombramiento de representantes ante la administración tributaria de los sujetos pasivos no residentes en territorio español.
  2. Sobre la infracción de 1.000€ en caso de incumplimiento del sub-apartado 1.
  3. El depositario o gestor de los bienes de los no residentes responderán solidariamente del ingreso de la deuda tributaria.
- Modificación del artículo 28.2 sobre la base liquidable, que modifica el mínimo exento a 700.000€ de los 108.182,18€ anteriores.
- Artículo 33 modificándose su redacción en dos nuevos sub-apartados sobre la "bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla":
  1. Que estipula que bienes o derechos situados o que debieran ejercitarse o cumplirse en Ceuta o Melilla se bonificarán el 75% que corresponda a dichos bienes (no aplicable a no residentes salvo para valores de capitales sociales de entidades jurídicas y con objeto social en estas ciudades).
  2. La Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, podrá establecer deducciones en este impuesto, que resultarán compatibles con las establecidas por el Estado sin que puedan suponer su modificación, aplicándose con posterioridad a las estatales.
- Se añaden nuevos artículos:
  • "Autoliquidación": sobre la liquidación del impuesto.
  • "Personas obligadas a presentar la declaración".
  • "Presentación de la declaración".
Este real decreto-ley incluye una limitación temporal de su efecto estipulando que con efecto 1 de enero de 2.013 el artículo 33 quedará como sigue: "Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 100 por ciento a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir" y se derogan los artículos 6, 36, 37 y 38.

La entrada en vigor se producirá desde el día siguiente a su publicación que se ha producido el pasado 16 de septiembre de 2.011.

GestObert
Oscar E. Bertrán

miércoles, 14 de septiembre de 2011

La morosidad en comunidades se dispara

Según un informe del colegio de administradores de Madrid los impagos suben un 46% en los dos últimos años y afectan al 22% de las fincas.

Por desgracia, esta circunstancia que debería haber sido una excepción se ha ido convirtiendo con el paso del tiempo en una especie de rara normalidad, aceptada con estoica resignación por el resto de vecinos.

Sin embargo, la crisis ha cambiado esta realidad y como cabía esperar para peor. Según un estudio del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid se sabe que la morosidad está presente en más del 22% de las comunidades de vecinos madrileñas, la deuda total pendiente supera los 375 millones de euros y, lo más curioso, bancos, cajas y promotores representan ya el 12% del total de morosos.

La recesión económica ha propiciado que el volumen de impagados se haya disparado un 46% en solo dos años, por lo que constituye ya el principal problema para quienes residen en edificios en régimen de propiedad horizontal. El informe presentado el pasado 14 de septiembre quiere llamar la atención sobre el hecho de que los retrasos o los impagos de las cuotas, necesarias para sufragar los gastos comunitarios, ponen al borde de la quiebra a las fincas y, lo que es más injusto, obliga a los propietarios cumplidores a aumentar sus aportaciones (las temidas derramas) para poder mantener los servicios que ofrece la comunidad o para poder acometer determinadas reformas en los edificios.

Alrededor de un 40% de los morosos lo son por lo que los expertos denominan una "causa selectiva". Es decir, son hogares con cierto grado de dificultad para hacer frente a todos sus gastos que fijan un orden de prioridad para cumplir con todas sus facturas y suelen retrasar la cuota de la comunidad.

Otro de los grupos es de los morosos profesionales, el 22% del total, que se caracterizan por dilatar los pagos o no realizarlos de manera sistemática aduciendo siempre causas sin fundamento legal, a modo de pretexto. Son estos a quienes es más difícil cobrar lo adeudado. En el 26% de los casos, por el contrario, sí existe insolvencia real y son los vecinos con quienes el resto de la comunidad suele ser más comprensivo. El 12% restante corresponde a los pisos en poder de la banca y los promotores, lo que les convierte en el primer gran moroso en cada vez más comunidades de propietarios. De hecho, por importe adeudado, representan el 30% del total acumulado.

Fuente: "La banca, primer moroso de las comunidades de vecinos" de cincodias.com