- Modificación del artículo 4: modifica el importe exento de la vivienda habitual que pasa de 150.253,03€ a 300.000,00€.
- Se añade un nuevo artículo "Representantes de los sujetos pasivos no residentes en España", dividiendo este nuevo artículo en tres sub-apartados que a groso modo:
- Sobre el nombramiento de representantes ante la administración tributaria de los sujetos pasivos no residentes en territorio español.
- Sobre la infracción de 1.000€ en caso de incumplimiento del sub-apartado 1.
- El depositario o gestor de los bienes de los no residentes responderán solidariamente del ingreso de la deuda tributaria.
- Artículo 33 modificándose su redacción en dos nuevos sub-apartados sobre la "bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla":
- Que estipula que bienes o derechos situados o que debieran ejercitarse o cumplirse en Ceuta o Melilla se bonificarán el 75% que corresponda a dichos bienes (no aplicable a no residentes salvo para valores de capitales sociales de entidades jurídicas y con objeto social en estas ciudades).
- La Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, podrá establecer deducciones en este impuesto, que resultarán compatibles con las establecidas por el Estado sin que puedan suponer su modificación, aplicándose con posterioridad a las estatales.
- "Autoliquidación": sobre la liquidación del impuesto.
- "Personas obligadas a presentar la declaración".
- "Presentación de la declaración".
La entrada en vigor se producirá desde el día siguiente a su publicación que se ha producido el pasado 16 de septiembre de 2.011.
GestObert
Oscar E. Bertrán