martes, 27 de noviembre de 2012

Limitaciones a los pagos en efectivo.

La ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de lucha contra el fraude establece en su artículo 7 que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

Estos límites no se verán afectados en caso de fraccionamiento del pago, ya que establece la norma que se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Así mismo la ley establece que los intervinientes en operaciones con importes superiores a los previstos por la misma deberán conservar los justificantes de pago conforme que los mismos se han realizado por un medio distinto al efectivo. Se deberán conservar estos justificantes durante un periodo de cinco años. Excluido de esto los ingresos y pagos realizados en entidades de crédito.

El incumplimiento de la norma, tiene la consideración de infracción administrativa y se considerán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida. Tanto pagador como receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.

La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 % de la base de la sanción

No obstante uno puede eludir la sanción si se denuncia el hecho delictivo ante la agencia tributaria dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. También se eludiría la sanción por preescripción que en este caso es de cinco años a contar desde la fecha en que se cometió la infracción.