sábado, 28 de marzo de 2015

Anticipo de la deducción por vivienda habitual.

Requisitos para la aplicación de la reducción del 2% en el tipo de retención:

- Requisitos subjetivos:
Tratarse de trabajadores por cuenta ajena que tengan derecho a la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en el IRPF, cuando la cuantía total de las retribuciones (sea cual fuere el número de pagadores) a la que se refiere el artículo 83.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sea inferior a 33.007,2 euros.

- Requisitos objetivos:
Comunicar a su pagador que destina cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas.


Modelo 145
En ningún caso procederá la comunicación al pagador cuando las cantidades se destinen a la construcción o ampliación de la vivienda.

El tipo de retención no podrá resultar negativo como consecuencia de la minoración de dos enteros.

- Forma. Modelo para la comunicación al pagador
La comunicación se realizará a través del modelo 145. Comunicación de datos al pagador; el pagador está obligado a conservarlo.

- Plazo para la comunicación
La comunicación podrá efectuarse a partir del momento en que el contribuyente destine cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena y surtirá efectos a partir de la fecha de la comunicación, siempre y cuando resten, al menos, cinco días para la confección de las correspondientes nóminas. No será preciso reiterar en cada ejercicio la comunicación en tanto no se produzcan variaciones en los datos inicialmente comunicados.

GestObert

FAQ Retenciones a cuenta del IRPF

¿Qué son las retenciones?.
Cantidades que se detraen al contribuyente por el pagador de determinadas rentas, por estar así establecido en la ley, para ingresarlas en la Administración tributaria como “anticipo” de la cuota del Impuesto que el contribuyente ha de pagar.

¿Qué son los ingresos a cuenta?.
Cantidades que se ingresan en la Administración tributaria por el pagador de determinadas rentas, por estar así establecido en la ley, como anticipo de la cuota del Impuesto que ha de pagar el perceptor de las mismas.
Los ingresos a cuenta pueden ser repercutidos por quien los realiza al perceptor de las rentas

¿Qué rentas están sometidas a retención o ingreso a cuenta?
Los rendimientos de trabajo, de actividades profesionales y económicas, las imputación de rentas por cesión de derechos de imagen, las ganancias patrimoniales, los rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario.

¿Qué rentas no están sometidas a retención o ingreso a cuenta?
Entre otras destacan las siguientes:
- Las rentas exentas excepto en el caso de dividendos y participaciones de beneficios exentas, dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen.
- Los rendimientos de las Letras de Tesoro.
- Las primas de conversión de obligaciones en acciones.
- Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos en determinados supuestos.

¿Quién retiene o ingresa a cuenta?
Estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación los siguientes, entre otros:
1. Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
2. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades
3. Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
¿Cuándo se retiene o ingresa a cuenta?
La obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes.
En los rendimientos de capital mobiliario la obligación de retener e ingresar a cuenta nacerá en el momento de la exigibilidad de los rendimientos o en el de su pago o entrega si es anterior; en el caso de rendimientos de capital mobiliario derivados de la transmisión amortización o reembolso de activos financieros, la obligación nacerá en el momento de la transmisión, amortización o reembolso.
En las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, cuando se formalice la transmisión o reembolso de las acciones o participaciones.
GestObert

Fuentes:
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- aeat

sábado, 21 de marzo de 2015

Declaración de la renta y patrimonio 2014

Se ha publicado en el BOE la orden HAP/467/2015, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), para el ejercicio 2014. Determina el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, así como el borrador del IRPF.

En el capítulo I el artículo 1 establece la obligación de declarar por el IRPF.

No tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2014 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador. Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:
1.ª Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.ª Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial regulado en el artículo 89.A) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los perceptores de este tipo de prestaciones.
b) Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 11.200 euros anuales, cuando:
1.º Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.º Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial previstas en el artículo 7, letra k), de la Ley del Impuesto.
3.º El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4.º Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
c) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 97 del Reglamento del impuesto, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
d) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de la Ley del Impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
A efectos de la determinación de la obligación de declarar en los términos anteriormente relacionados, no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas, regulado en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley del Impuesto.

3. Estarán obligados a declarar los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.

4. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de la declaración será necesaria, en todo caso, para solicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa del tributo. Tienen dicha consideración las que procedan por alguna de las siguientes razones:
a) Por razón de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes al ejercicio 2014.
b) Por razón de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se refiere el párrafo d) del artículo 79 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) Por razón de la deducción por maternidad prevista en el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el capítulo IV se establece que el plazo de presentación del IRPF será:
a) El comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2015, ambos inclusive, si la presentación de la declaració...n se efectúa por vía electrónica a través de Internet.
b) El comprendido entre los días 11 de mayo y 30 de junio de 2015, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por cualquier otro medio.


Mientras que para el IP el plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2015, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 15.3 para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas