sábado, 18 de febrero de 2017

¿Me puedo deducir el coche?

Una de las cuestione que se plantea el autónomo que inicia su actividad es ¿qué gastos me puedo deducir?. Entre otros gastos es habitual considerar el vehículo como gasto para la actividad económica, ya que suele ser un gasto importante. En la entrada de hoy vamos a dar un poco de luz a esta cuestión, tan recurrente en nuestro día a día aprovechando una reciente consulta vinculante de tributos y que nos puede servir para contestar por extensión a la pregunta, ¿qué gastos me puedo deducir?.

La deducción de cualquier gasto (incluidas las amortizaciones) de un coche exigiría que este tuviese la consideración de elemento patrimonial afecto a la actividad económica. Y, ¿qué es un elemento patrimonial afecto?, el artículo 22 del Reglamento del IRPF establece los elementos patrimoniales afectos a una actividad económica, disponiendo:

1. Se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica desarrollada por el contribuyente, con independencia de que su titularidad, en caso de matrimonio, resulte común a ambos cónyuges, los siguientes:
a) Los bienes inmuebles en los que se desarrolle la actividad.
b) Los bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad.
c) Cualesquiera otros elementos patrimoniales que sean necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos.

En ningún caso tendrán la consideración de elementos afectos a una actividad económica los [...] destinados al uso particular del titular de la actividad, como los de esparcimiento y recreo.

2. Sólo se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica aquéllos que el contribuyente utilice para los fines de la misma.

No se entenderán afectados:Aquéllos que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas, salvo que la utilización para estas últimas sea accesoria y notoriamente irrelevante [...].
lo anterior no será de aplicación a los automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores, motocicletas, aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo, salvo los siguientes supuestos:
a) Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.
b) Los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
c) Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
d) Los destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
e) Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.


[...]

En consecuencia, para la deducción de los gastos derivados de la adquisición (el gasto se deducirá a través de las amortizaciones), mantenimiento o utilización de un vehículo turismo, se exige que éste tenga la consideración de elemento patrimonial afecto a la actividad, lo cual supone que, estando registrado en los libros o registros obligatorios, sea utilizado de forma exclusiva en dicha actividad.
 
 Fuentes:
- Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
- Consulta Vinculante 4046-16

domingo, 14 de febrero de 2016

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Visión general II

domingo, 13 de diciembre de 2015

Nueva modificación para los moduleros en 2016

De muchos contribuyentes en estimación objetiva es conocido la inclusión de la "disposición adicional trigésimo sexta" de las actividades excluidas del método de estimación objetiva y los límites para poder estar en este régimen. Dicho lo cual hemos tenido una nueva modificación (Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre) a este respecto os destacamos:
 
Permanecerán en módulos el comercio al por menor, cafeterías, restaurantes, quioscos, talleres, transporte de viajeros por carretera, taxistas, mensajeros, escuelas y autoescuelas, tintorerías, peluquerías, la fabricación de pan y bollería, hoteles de dos estrellas o inferior categoría y las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, siempre que éstas últimas no superen los 250.000 euros anuales de ingresos y los 150.000 euros de gastos.
A. Nuevas magnitudes excluyentes de carácter general:
 
- Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
- Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
- Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, superior a 250.000 euros.
 
B. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
- A excepción de las actividades de las Divisiones 3, 4 y 5 de la Sección 1ª de las Tarifas del IAE a las que sea de aplicación la retención del 1%, se mantienen el resto de las actividades que son susceptibles de estar incluidas en el método de estimación objetiva del IRPF a las que les serán de aplicación, según cada caso, el régimen simplificado, el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o el régimen del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Para el resto de actividades, se mantienen para el ejercicio 2016 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas, excepto los aplicables al cultivo de patata y la ganadería de bovino de leche cuyos índices se rebajan de forma estructural, y sus instrucciones de aplicación. Se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos.
Estas entre otras son las novedades habidas para el próximo ejercicio 2016.
 

sábado, 14 de noviembre de 2015

Elevación del gasto deducible de seguros de asistencia sanitaria en actividades económicas

Los presupuestos generales del estado han modificado la regla 5ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley del IRPF, por la cual se eleva de 500 a 1.500 euros el importe del gasto deducible por las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que conviva  con él, por cada uno de ellos con discapacidad.

Como recordatorio, y como ya anuncia el título de este post, este gasto deducible es aplicable para profesionales y autónomos.

Fuente: presupuestos del estado para el 2016

viernes, 13 de noviembre de 2015

Nuevo límite para la reclamación de deudas ordinarias a cinco años

El pasado octubre se modificó el plazo de prescripción para las deudas ordinarias cuyo origen sean "acciones personales", es decir, provenientes de un contrato.

La modificación viene en la Disposición final de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. En este sentido, la prescripción de la reclamación de derechos de crédito pasa de 15 años a los cinco actuales. En el sentir general de la ley está el hecho de que actualmente con los medios de comunicación existentes y el acceso a la información con casi total inmediatez el plazo de 15 años se considera excesivo.

La conclusión a esto es que a partir de ahora las acciones legales a emprender por parte de un acreedor para con un moroso se reducirá enormemente y será en el plazo de cinco años que se podrá ejercer, en caso contrario se perderá este derecho.

Fuente: BOE de 6 de octubre.

Aplazamiento de deudas con la agencia tributaria

En el día a día de la gestoría se da de cada vez más la situación en que el contribuyente se encuentra con una deuda tributaria que no puede asumir por falta de liquidez en el momento del pago. Esta tendencia se ha aumentado significativamente en los últimos tiempos y de cada ves más solicitamos aplazamientos y fraccionamientos de deuda tributaria, que en la mayoría de casos es aceptada por la administración. En su mayor parte se trata de deudas de profesionales, autónomos y empresas pero en este año también hemos tenido un aumento en la solicitud de aplazamientos de deudas en personas físicas para el pago de impuestos como por ejemplo el IRPF.
En este sentido recientemente hemos tenido dos importantes novedades que favorecen al contribuyente:
  1. Reducción de costes: de todos es sabido que el aplazamiento de la deuda aceptado por la administración acarrea un interés, para 2016 el tipo de interés de demora bajará del 4,375% vigente en 2015 a un nuevo mínimo del 3,75%. Es una reducción de la carga en la deuda tributaria.
  2. Aumento del límite exento de garantías: desde el pasado 19 de octubre el límite exento de aportar garantías para la concesión del aplazamiento ha pasado a ser de 30 mil euros, de los 18 mil en los que estaba hasta ahora.

Esta mejora en las facilidades de pago de deudas afectará a todas las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se presenten ante la Agencia Tributaria, con excepción de las deudas generadas por la falta de ingreso de las retenciones de IRPF, que siguen siendo inaplazables, salvo la concurrencia de las causas excepcionales tasadas por ley, y de las deudas para las cuales el Código Aduanero Comunitario establece una regulación independiente.

Fuente Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre (BOE del 20)