sábado, 29 de octubre de 2011

Los acuerdos de Junta de Propietarios

 Los acuerdos en junta de vecinos pueden ser aprobados:
- Por unanimidad: cuando todos los copropietarios presentes están de acuerdo sobre el tema tratado.
- Por mayoría: cuando haya propietarios que se abstengan o voten en contra.
- Otros porcentajes: la ley estipula otros porcentajes para determinado tipo de decisiones.

  1. Acuerdos que requieren de unanimidad. La aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la LPH o los estatutos de la comunidad requieren de la unanimidad de los propietarios presentes. Ejemplos de esto pueden ser: modificación de cuotas de participación, modificación del sistema de reparto de gastos comunes, obras que modifiquen el título constitutivo o los estatutos de la comunidad, etc.
    1. El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación. Lo mismo sucede pera el arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.
    2. La realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
    3. Se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9 de la LPH, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de treinta días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
  2. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por 1/3 de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, 1/3 de las cuotas de participación.
    1. La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.
      Sin perjuicio de lo establecido anteriormente respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.
  3. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Estos son los acuerdos que no modifican o afectan al título constitutivo o a los estatutos de la comunidad. Ejemplos de este tipo de acuerdos pueden ser: aprobación de presupuestos de ingresos y gastos, nombramiento y cese de cargos, aprobación de obras de mejora, ejercer acciones judiciales contra morosos, etc.
    1. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

GestObert
Fuentes: Ley de Propiedad Horizontal, Ley de reforma de la Ley de Propiedad Horizontal