La pasada Reforma Fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015 iba dirigida a la implantación gradual (2015 y 2016) a una reducción de la carga impositiva soportada por los contribuyentes durante los pasados ejercicios. El real decreto 9/2015 de 10 de julio adelanta la segunda fase de la rebaja del IRPF a julio de este año. Entre otras medidas:
- Se aprueba una nueva escala general estatal y del ahorro aplicables desde uno de enero de 2015 en la que se reducen en medio punto los marginales correspondientes a cada uno de los tramos de las citadas escalas.
- Para los trabajadores autónomos, se reduce de forma generalizada el tipo de retención, que queda fijado, cualquiera que sea el nivel de sus ingresos en un 15% a partir de la entrada en vigor del RD (11 de julio de 2015).
- Como consecuencia de las reducciones en los tipos de retención e ingreso a cuenta del IRPF, se modifica la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, rebajando el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable del 20 al 19,5 por ciento a partir de la entrada en vigor del RD.
- Por los mismos motivos, se modifica el TRIRNR, rebajando el tipo de gravamen previsto en el art. 19.2 y en el art. 25.1 letras a) y f), al 19,5 por ciento a partir de la entrada en vigor del RD.
- Finalmente, se limita la posibilidad de embargo de determinadas prestaciones y ayudas concedidas por las distintas Administraciones Públicas, mediante la aplicación de las reglas que ya existen y rigen en la actualidad en el ámbito de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los embargos de salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente.