A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la
pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las
cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber
cumplido la edad de:
- 67 años o
- 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
Este requisito será exigible, en todo caso, cuando
se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la
de alta.
Las edades de jubilación y el período de cotización
a que se refieren los párrafos anteriores, se aplicarán de forma
gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:
Año | Períodos cotizados | Edad exigida |
---|---|---|
2013 | 35 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 3 meses | 65 años y 1 mes | |
2014 | 35 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 6 meses | 65 años y 2 meses | |
2015 | 35 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 9 meses | 65 años y 3 meses | |
2016 | 36 o más años | 65 años |
Menos de 36 años | 65 años y 4 meses | |
2017 | 36 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 3 meses | 65 años y 5 meses | |
2018 | 36 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 6 meses | 65 años y 6 meses | |
2019 | 36 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 9 meses | 65 años y 8 meses | |
2020 | 37 o más años | 65 años |
Menos de 37 años | 65 años y 10 meses | |
2021 | 37 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 3 meses | 66 años | |
2022 | 37 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 6 meses | 66 años y 2 meses | |
2023 | 37 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 9 meses | 66 años y 4 meses | |
2024 | 38 o más años | 65 años |
Menos de 38 años | 66 años y 6 meses | |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
Excepciones:
Se mantiene la edad de 65 años para quienes resulte
de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo
establecido en la disposición final 12.2. de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.
La edad mínima puede ser rebajada o anticipada,
sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en
determinados supuestos especiales:
-
Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
-
Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
-
Jubilación parcial.
-
Jubilación especial a los 64 años, para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.
-
Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
-
Jubilación flexible.
-
Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
En ningún caso, la aplicación de los coeficientes
reductores de la edad ordinaria de jubilación dará lugar a que el
interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad
inferior a 52 años; esta limitación no afectará a los trabajadores de
los regimenes especiales (de la Minería del Carbón y Trabajadores del
Mar) que, en 01-01-08, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de
la edad de jubilación, a los que se aplicará la normativa anterior.
Fuente: seguridad social