En la última modificación fiscal introducida por el RD 633/2015 se regula el procedimiento y las condiciones en las que el titular del Plan de
Ahorro a Largo Plazo puede movilizar íntegramente los derechos económicos a
otro Plan de Ahorro a Largo Plazo del que será titular, sin que ello implique la
disposición de los recursos, todo ello bajo unas condiciones que reseño brevemente a continuación:
- No se podrá realizar el traspaso si sobre los derechos económicos o fondos recae algún embargo, carga, pignoración o limitación de disposición legal o contractual.
- Para efectuar la movilización, el titular del Plan de Ahorro a Largo Plazo deberá dirigirse a la entidad aseguradora o de crédito de destino acompañando a su solicitud la identificación del Plan de Ahorro a Largo Plazo de origen desde el que se realizará la movilización y la entidad de origen. La solicitud incorporará una comunicación dirigida a la entidad de origen para que esta ordene el traspaso, e incluirá una autorización del titular del Plan de Ahorro a Largo Plazo a la entidad de destino para que, en su nombre, pueda solicitar a la entidad de origen la movilización, así como toda la información financiera y fiscal necesaria para realizarlo.
- La entidad de destino deberá advertir al contribuyente, de forma expresa y destacada, que dependiendo de las condiciones específicas del contrato de seguro, de depósito o financiero en que se haya configurado el correspondiente Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo o Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo, el importe de la movilización puede resultar inferior al importe garantizado por la entidad de origen.
- En el plazo máximo de cinco días hábiles la entidad de destino, tras comprobar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, deberá comunicar la solicitud a la entidad de origen.
- En un plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la recepción por parte de la entidad de origen de la solicitud con la documentación correspondiente, esta entidad deberá ordenar la transferencia bancaria y remitir a la entidad de destino toda la información financiera y fiscal necesaria para el traspaso.
No se podrán aplicar penalizaciones, gastos o descuentos al importe de esta movilización que se generen como consecuencia del propio traspaso de fondos. A estos efectos, tratándose de un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo, los derechos económicos se valorarán por el importe de la provisión matemática o por el valor de mercado de los activos asignados.
Fuentes: Real decreto 633/2015
Disposición adicional octava Real Decreto 439/2007