
Exclusión del método de estimación objetiva (módulos).
Se modifica los límites de exclusión del método de estimación objetiva, según
volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior:
- Desaparece el límite conjunto aplicable a todas las actividades económicas de 450.000 euros. Se fija uno más pequeño de 150.000 euros, y a la vez que se saca del mismo a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Para este cómputo se deben tener en cuenta todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura por ellas. Si el contribuyente factura a empresarios y profesionales obligados a expedir factura, el límite que no se puede superar será de 75.000 euros anuales.
- Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, tienen un límite separado del anterior, fijado en 250.000 euros anuales.
Asimismo se modifica el límite por volumen de las compras en bienes y servicios,
pasando a 150.000 euros anuales.
Reducción por periodo de generación.
Se suprime el apartado 2 del artículo 25 RIRPF sobre la reducción para los rendimientos del capital de actividades
económicas con período de generación superior a dos años que se cobren de
forma fraccionada.
Fuente: RD 633/2015