sábado, 12 de septiembre de 2015

Modificaciones fiscales en actividades económicas.

Provisiones y gastos de difícil justificación (5%).

Se modificación del número 2º del artículo 30 RIRPF, estableciéndose como límite máximo del importe de provisiones y gastos de difícil justificación deducibles en el régimen de estimación directa simplificada 2.000 euros anuales.
 
Exclusión del método de estimación objetiva (módulos).
 
Se modifica los límites de exclusión del método de estimación objetiva, según volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior: 
  • Desaparece el límite conjunto aplicable a todas las actividades económicas de 450.000 euros. Se fija uno más pequeño de 150.000 euros, y a la vez que se saca del mismo a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Para este cómputo se deben tener en cuenta todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura por ellas. Si el contribuyente factura a empresarios y profesionales obligados a expedir factura, el límite que no se puede superar será de 75.000 euros anuales. 
  • Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, tienen un límite separado del anterior, fijado en 250.000 euros anuales.
Asimismo se modifica el límite por volumen de las compras en bienes y servicios, pasando a 150.000 euros anuales.
 
Reducción por periodo de generación.
 
Se suprime el apartado 2 del artículo 25 RIRPF sobre la reducción para los rendimientos del capital de actividades económicas con período de generación superior a dos años que se cobren de forma fraccionada.
 
Fuente: RD 633/2015