sábado, 12 de septiembre de 2015

Modificaciones en el IRPF de rendimientos del trabajo

Gastos deducibles y reducción por obtención de rendimientos del trabajo.

La modificación del artículo 11 RIRPF supone que desaparece la reducción general de 2.652 euros, por obtención de rendimientos del trabajo. Se aprueba un nuevo gasto deducible de 2.000 euros en concepto de otros gastos. Este gasto se incrementará en otros 2.000 euros anuales, en el caso de contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual y que exija el cambio de dicha residencia. Dicho gasto también se incrementará en el importe de 3.500 euros o 7.750 euros anuales para el caso de trabajadores activos con discapacidad según el grado de la misma que les corresponda.

Reducción por irregularidad y por periodo de generación.

El actual porcentaje reductor del 40% pasa a ser del 30%. Se mantienen los supuestos en los que se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo siempre que se imputen en un único período impositivo.
 
Tratándose de rendimientos del trabajo derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial, o de la relación con los administradores y miembros de los Consejos de Administración, con un período de generación superior a dos años que se perciban de forma fraccionada: 
  • La reducción del 30 por 100 sólo será aplicable en caso de que el cociente resultante de dividir el número de años de generación entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento sea superior a dos. 
  • Se explicita que el número de años de generación se computará de fecha a fecha.
(Nueva redacción artículo 12 RIRPF)
 
Rendimientos del trabajo en especie.
 
Se modifican los artículos 43 a 46 al respecto de rendimientos del trabajo en especie. Destaco la calificación como exentos los rendimientos del trabajo por entrega de acciones o participaciones a los trabajadores activos que antes no tenían la consideración de rendimientos del trabajo en especie (según las condiciones reglamentarias).

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