miércoles, 3 de junio de 2015

Preferentes

Este pasado lunes día 1 de junio de 2015, habiéndose iniciado ya el período de presentación del IRPF del ejercicio 2.014, se ha introducido una nueva normativa que afecta a los preferentistas. Según la exposición de motivos del Real Decreto 6/2015 del cine se introducen mejoras en el tratamiento fiscal para los contribuyentes afectados por la comercialización de deuda subordinada y de participaciones preferentes.

La realidad es que a diario los juzgados declaran la nulidad de los contratos de las preferentes, generándose las correspondientes autoliquidaciones rectificativas y en algunos casos de declaraciones ya prescritas.

El objetivo de la modificación es evitar los posibles perjuicios por motivos fiscales para los contribuyentes afectados por los acuerdos o por las sentencias que resuelven las controversias sobre la comercialización de deuda subordinada y de participaciones preferentes. Estas reglas tienen por finalidad permitir computar un único rendimiento del capital mobiliario, que será negativo en la mayoría de los casos, por diferencia entre la compensación percibida por el contribuyente y la inversión realizada, dejando sin efectos fiscales las operaciones intermedias de recompra y suscripción o canje de valores, y, en su caso, la transmisión de los valores recibidos. Pudiendo aplicar la normativa general del impuesto.

La propia reforma contempla que de los contratos de preferentes declarados nulos mediante sentencia judicial se podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos incluso si hubiese prescrito el derecho a solicitar la devolución.

En este vínculo encontrarás un ejemplo de preferentista con pérdidas:

GestObert

Fuente: Real Decreto-Ley 6/2015, de 14 de mayo, por el que se modifica la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine.
 

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