Desde 2008 es obligatoria la inspección técnica de
edificios en Palma de Mallorca para todos los edificios de más de 25
años. El año pasado se modificó la norma con la inclusión del
Informe de Evaluación de Edificios (IEE) que entra en vigor el
próximo 29 de mayo. Esto nos hace suponer que se
producirá un encarecimiento en sí del propio trámite.
El Informe de Evaluación de los Edificios (en
adelante IEE) es un documento en el que se acredita la situación en
la que se encuentran los edificios, al menos en relación con su
estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente
sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia
energética.
En este artículo hacemos un acercamiento
básico a la normativa.
El Informe de Evaluación de Edificios
I.E.E.
El I.E.E. no deroga
expresamente las ITE sino que más bien añade nuevos preceptos que
ahora deberán incluir (art. 4 de la normativa):
a) La evaluación del estado de conservación del edificio, que equivale a grosso modo a las actuales ITEs.
b) La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
c) La certificación de la eficiencia energética del edificio.
A quiénes afecta la
nueva normativa.
A los edificios de tipología
residencial colectiva con una antigüedad superior a 50, salvo que ya
cuenten con una inspección técnica vigente, que se
verán afectados según lo establecido en la norma.
Se entiende por edificio de tipología residencial
de vivienda colectiva:“el compuesto por más de una vivienda,
sin perjuicio de que pueda contener, de manera simultánea, otros
usos distintos del residencial. Con carácter asimilado se entiende
incluida en esta tipología, el edificio destinado a ser ocupado o
habitado por un grupo de personas que, sin constituir núcleo
familiar, compartan servicios y se sometan a un régimen común,
tales como hoteles o residencias” (art. 2.6 de la ley).
También están obligados a realizar el I.E.E. los
propietarios de cualquier edificio, con independencia de su
antigüedad, cuando pretendan solicitar ayudas públicas para
realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o
eficiencia energética, y siempre con anterioridad a la formalización
de la petición de la correspondiente ayuda.
El resto de edificios (viviendas
unifamiliares) siguen afectadorspor la anterior regulación de
ITE.
Cuándo iniciar el trámite
La normativa establece, en relación con el tipo de
edificio y plazo, que deben pasar la I.E.E. aquellos
edificios rehabilitados o construidos hace 50 años con carácter
general. Concretamente destacamos para el presente artículo:
a) Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que ya tuvieran más de 50 años el 28 de junio de 2013 (fecha de entrada en vigor de la Ley), en el plazo máximo de 5 años. Es decir, deberán contar con el IEE antes del 28 de junio de 2018.
b) Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que vayan cumpliendo 50 años a partir del 28 de junio de 2013, en el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha en la que vayan alcanzado tal antigüedad.
c) Para los edificios de
tipología residencial de vivienda colectiva de más de 50 años que
ya hubieran realizado, con anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley 8/2013, la Inspección Técnica del Edificio (ITE) de conformidad
con su normativa aplicable y que, de acuerdo ésta, deban revisarla
antes de 10 años a contar desde la entrada en vigor de la Ley, en el
momento que corresponda dicha revisión.
Una de las novedades de la nueva norma es que un
inquilino, no propietario, puede presentarse la subsidiariamente
de forma legítima.
Ayudas o subvenciones

Consecuencias del incumplimiento:
En caso de no presentar el informe, se considerará
una infracción urbanística, lo cual supone multas de 600 a 1.500
euros, en caso de inmuebles sin protección (ambiental, etc.), y
hasta 2.999 en el caso que estén protegidos. En caso de que se
presente, pero no lleven a cabo las obras, existen multas coercitivas
sucesivas de 1.000, 2.000 y 3.000 euros.
GestObert
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