sábado, 9 de mayo de 2015

Informe de Evaluación de Edificios I.E.E.


Desde 2008 es obligatoria la inspección técnica de edificios en Palma de Mallorca para todos los edificios de más de 25 años. El año pasado se modificó la norma con la inclusión del Informe de Evaluación de Edificios (IEE) que entra en vigor el próximo 29 de mayo. Esto nos hace suponer que se producirá un encarecimiento en sí del propio trámite.

El Informe de Evaluación de los Edificios (en adelante IEE) es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios, al menos en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia energética.

En este artículo hacemos un acercamiento básico a la normativa.

El Informe de Evaluación de Edificios I.E.E.

El I.E.E. no deroga expresamente las ITE sino que más bien añade nuevos preceptos que ahora deberán incluir (art. 4 de la normativa):

a) La evaluación del estado de conservación del edificio, que equivale a grosso modo a las actuales ITEs.

b) La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.

c) La certificación de la eficiencia energética del edificio.

A quiénes afecta la nueva normativa.

A los edificios de tipología residencial colectiva con una antigüedad superior a 50, salvo que ya cuenten con una inspección técnica vigente, que se verán afectados según lo establecido en la norma. 

Se entiende por edificio de tipología residencial de vivienda colectiva:“el compuesto por más de una vivienda, sin perjuicio de que pueda contener, de manera simultánea, otros usos distintos del residencial. Con carácter asimilado se entiende incluida en esta tipología, el edificio destinado a ser ocupado o habitado por un grupo de personas que, sin constituir núcleo familiar, compartan servicios y se sometan a un régimen común, tales como hoteles o residencias” (art. 2.6 de la ley).

También están obligados a realizar el I.E.E. los propietarios de cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, cuando pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética, y siempre con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.

El resto de edificios (viviendas unifamiliares) siguen afectadorspor la anterior regulación de ITE.

Cuándo iniciar el trámite

La normativa establece, en relación con el tipo de edificio y plazo, que deben pasar la I.E.E. aquellos edificios rehabilitados o construidos hace 50 años con carácter general. Concretamente destacamos para el presente artículo:

a) Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que ya tuvieran más de 50 años el 28 de junio de 2013 (fecha de entrada en vigor de la Ley), en el plazo máximo de 5 años. Es decir, deberán contar con el IEE antes del 28 de junio de 2018.

b) Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que vayan cumpliendo 50 años a partir del 28 de junio de 2013, en el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha en la que vayan alcanzado tal antigüedad.

c) Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva de más de 50 años que ya hubieran realizado, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2013, la Inspección Técnica del Edificio (ITE) de conformidad con su normativa aplicable y que, de acuerdo ésta, deban revisarla antes de 10 años a contar desde la entrada en vigor de la Ley, en el momento que corresponda dicha revisión.  

Una de las novedades de la nueva norma es que un inquilino, no propietario, puede presentarse la subsidiariamente de forma legítima.

Ayudas o subvenciones

El Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, establece una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión. “Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que cuenten con el informe de evaluación a que se refiere el artículo anterior antes de que finalice el año 2016. Las ayudas consistirán en una subvención, equivalente a una cantidad máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 m2 de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros, ni el 50% del coste del informe por edificio”. Todo ello en base al pliego de condiciones.

Consecuencias del incumplimiento:

En caso de no presentar el informe, se considerará una infracción urbanística, lo cual supone multas de 600 a 1.500 euros, en caso de inmuebles sin protección (ambiental, etc.), y hasta 2.999 en el caso que estén protegidos. En caso de que se presente, pero no lleven a cabo las obras, existen multas coercitivas sucesivas de 1.000, 2.000 y 3.000 euros.

GestObert


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