sábado, 28 de marzo de 2015

FAQ Retenciones a cuenta del IRPF

¿Qué son las retenciones?.
Cantidades que se detraen al contribuyente por el pagador de determinadas rentas, por estar así establecido en la ley, para ingresarlas en la Administración tributaria como “anticipo” de la cuota del Impuesto que el contribuyente ha de pagar.

¿Qué son los ingresos a cuenta?.
Cantidades que se ingresan en la Administración tributaria por el pagador de determinadas rentas, por estar así establecido en la ley, como anticipo de la cuota del Impuesto que ha de pagar el perceptor de las mismas.
Los ingresos a cuenta pueden ser repercutidos por quien los realiza al perceptor de las rentas

¿Qué rentas están sometidas a retención o ingreso a cuenta?
Los rendimientos de trabajo, de actividades profesionales y económicas, las imputación de rentas por cesión de derechos de imagen, las ganancias patrimoniales, los rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario.

¿Qué rentas no están sometidas a retención o ingreso a cuenta?
Entre otras destacan las siguientes:
- Las rentas exentas excepto en el caso de dividendos y participaciones de beneficios exentas, dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen.
- Los rendimientos de las Letras de Tesoro.
- Las primas de conversión de obligaciones en acciones.
- Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos en determinados supuestos.

¿Quién retiene o ingresa a cuenta?
Estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación los siguientes, entre otros:
1. Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
2. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades
3. Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
¿Cuándo se retiene o ingresa a cuenta?
La obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes.
En los rendimientos de capital mobiliario la obligación de retener e ingresar a cuenta nacerá en el momento de la exigibilidad de los rendimientos o en el de su pago o entrega si es anterior; en el caso de rendimientos de capital mobiliario derivados de la transmisión amortización o reembolso de activos financieros, la obligación nacerá en el momento de la transmisión, amortización o reembolso.
En las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, cuando se formalice la transmisión o reembolso de las acciones o participaciones.
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Fuentes:
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- aeat

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