lunes, 19 de septiembre de 2011

Vuelve el impuesto del patrimonio (IP)

Reza así la introducción del real decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre: "La necesidad de asegurar la estabilidad de nuestra economía y favorecer la recuperación y el empleo aconseja la adopción de nuevas medidas tributarias que refuercen los ingresos públicos" y esas medidas se traduce en la recuperación del IP.
El real decreto-ley dispone un artículo único la modificación de la ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio. Concretamente:
- Modificación del artículo 4: modifica el importe exento de la vivienda habitual que pasa de 150.253,03€ a 300.000,00€.
- Se añade un nuevo artículo "Representantes de los sujetos pasivos no residentes en España", dividiendo este nuevo artículo en tres sub-apartados que a groso modo:
  1. Sobre el nombramiento de representantes ante la administración tributaria de los sujetos pasivos no residentes en territorio español.
  2. Sobre la infracción de 1.000€ en caso de incumplimiento del sub-apartado 1.
  3. El depositario o gestor de los bienes de los no residentes responderán solidariamente del ingreso de la deuda tributaria.
- Modificación del artículo 28.2 sobre la base liquidable, que modifica el mínimo exento a 700.000€ de los 108.182,18€ anteriores.
- Artículo 33 modificándose su redacción en dos nuevos sub-apartados sobre la "bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla":
  1. Que estipula que bienes o derechos situados o que debieran ejercitarse o cumplirse en Ceuta o Melilla se bonificarán el 75% que corresponda a dichos bienes (no aplicable a no residentes salvo para valores de capitales sociales de entidades jurídicas y con objeto social en estas ciudades).
  2. La Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, podrá establecer deducciones en este impuesto, que resultarán compatibles con las establecidas por el Estado sin que puedan suponer su modificación, aplicándose con posterioridad a las estatales.
- Se añaden nuevos artículos:
  • "Autoliquidación": sobre la liquidación del impuesto.
  • "Personas obligadas a presentar la declaración".
  • "Presentación de la declaración".
Este real decreto-ley incluye una limitación temporal de su efecto estipulando que con efecto 1 de enero de 2.013 el artículo 33 quedará como sigue: "Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 100 por ciento a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir" y se derogan los artículos 6, 36, 37 y 38.

La entrada en vigor se producirá desde el día siguiente a su publicación que se ha producido el pasado 16 de septiembre de 2.011.

GestObert
Oscar E. Bertrán

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