viernes, 13 de noviembre de 2015

Aplazamiento de deudas con la agencia tributaria

En el día a día de la gestoría se da de cada vez más la situación en que el contribuyente se encuentra con una deuda tributaria que no puede asumir por falta de liquidez en el momento del pago. Esta tendencia se ha aumentado significativamente en los últimos tiempos y de cada ves más solicitamos aplazamientos y fraccionamientos de deuda tributaria, que en la mayoría de casos es aceptada por la administración. En su mayor parte se trata de deudas de profesionales, autónomos y empresas pero en este año también hemos tenido un aumento en la solicitud de aplazamientos de deudas en personas físicas para el pago de impuestos como por ejemplo el IRPF.
En este sentido recientemente hemos tenido dos importantes novedades que favorecen al contribuyente:
  1. Reducción de costes: de todos es sabido que el aplazamiento de la deuda aceptado por la administración acarrea un interés, para 2016 el tipo de interés de demora bajará del 4,375% vigente en 2015 a un nuevo mínimo del 3,75%. Es una reducción de la carga en la deuda tributaria.
  2. Aumento del límite exento de garantías: desde el pasado 19 de octubre el límite exento de aportar garantías para la concesión del aplazamiento ha pasado a ser de 30 mil euros, de los 18 mil en los que estaba hasta ahora.

Esta mejora en las facilidades de pago de deudas afectará a todas las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se presenten ante la Agencia Tributaria, con excepción de las deudas generadas por la falta de ingreso de las retenciones de IRPF, que siguen siendo inaplazables, salvo la concurrencia de las causas excepcionales tasadas por ley, y de las deudas para las cuales el Código Aduanero Comunitario establece una regulación independiente.

Fuente Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre (BOE del 20)

sábado, 19 de septiembre de 2015

Reforma entrada oficina


Esta semana ha sido de lo más completa en Gestobert, debido a la reforma que estamos haciendo en la oficina. Si bien hemos seguido prestando servicio en nuestro horario habitual.

Empezamos retirando toda la estructura de madera de la puerta de la oficina y ventanales. Desafortunadamente el techo no pudo aguantar y tuvo que ser retirado. Además uno de los laterales tenía una moqueta que había pasado inadvertida y que también se tuvo que quitar, dejando media pared sin pintar.

Tras quitar toda la puerta existente instalamos u...na nueva puerta de cristal y aluminio, ampliando la oficina y redistribuyendo los nuevos espacios.


La semana que viene toca reponer el techo de escayola y pintar, dando por finalizada, espero sin más novedades, la reforma de la entrada de la oficina. Aquí os dejo algunas fotos de la reforma.








































































































































Os invitamos a todos a venir a ver los avances 

GestObert

sábado, 12 de septiembre de 2015

Requisitos para la transmisiones por mayores de 65 años.

Una de las principales novedades que introduce el RD 633/2015, regula el nuevo supuesto de exclusión de gravamen de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles) por contribuyentes mayores de 65 años (nueva redacción del artículo 42 RIRPF), siempre que el importe, total o parcial, obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.
 
Se establecen los requisitos para la aplicación de la exención: 
  • La renta vitalicia deberá constituirse en el plazo de seis meses de la fecha de la transmisión del elemento patrimonial. 
  • El contrato de renta vitalicia debe suscribirse entre el contribuyente y una entidad aseguradora.
  • La renta vitalicia deberá tener una periodicidad inferior o igual al año, comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución, y el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un cinco por ciento respecto del año anterior. 
  • El contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales. 
  • La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros. 
  • Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
El incumplimiento de estos requisitos o la anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente. La ganancia patrimonial se imputará al año de su obtención.

Modificaciones fiscales en actividades económicas.

Provisiones y gastos de difícil justificación (5%).

Se modificación del número 2º del artículo 30 RIRPF, estableciéndose como límite máximo del importe de provisiones y gastos de difícil justificación deducibles en el régimen de estimación directa simplificada 2.000 euros anuales.
 
Exclusión del método de estimación objetiva (módulos).
 
Se modifica los límites de exclusión del método de estimación objetiva, según volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior: 
  • Desaparece el límite conjunto aplicable a todas las actividades económicas de 450.000 euros. Se fija uno más pequeño de 150.000 euros, y a la vez que se saca del mismo a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Para este cómputo se deben tener en cuenta todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura por ellas. Si el contribuyente factura a empresarios y profesionales obligados a expedir factura, el límite que no se puede superar será de 75.000 euros anuales. 
  • Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, tienen un límite separado del anterior, fijado en 250.000 euros anuales.
Asimismo se modifica el límite por volumen de las compras en bienes y servicios, pasando a 150.000 euros anuales.
 
Reducción por periodo de generación.
 
Se suprime el apartado 2 del artículo 25 RIRPF sobre la reducción para los rendimientos del capital de actividades económicas con período de generación superior a dos años que se cobren de forma fraccionada.
 
Fuente: RD 633/2015

Modificaciones en el IRPF de rendimientos del trabajo

Gastos deducibles y reducción por obtención de rendimientos del trabajo.

La modificación del artículo 11 RIRPF supone que desaparece la reducción general de 2.652 euros, por obtención de rendimientos del trabajo. Se aprueba un nuevo gasto deducible de 2.000 euros en concepto de otros gastos. Este gasto se incrementará en otros 2.000 euros anuales, en el caso de contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual y que exija el cambio de dicha residencia. Dicho gasto también se incrementará en el importe de 3.500 euros o 7.750 euros anuales para el caso de trabajadores activos con discapacidad según el grado de la misma que les corresponda.

Reducción por irregularidad y por periodo de generación.

El actual porcentaje reductor del 40% pasa a ser del 30%. Se mantienen los supuestos en los que se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo siempre que se imputen en un único período impositivo.
 
Tratándose de rendimientos del trabajo derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial, o de la relación con los administradores y miembros de los Consejos de Administración, con un período de generación superior a dos años que se perciban de forma fraccionada: 
  • La reducción del 30 por 100 sólo será aplicable en caso de que el cociente resultante de dividir el número de años de generación entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento sea superior a dos. 
  • Se explicita que el número de años de generación se computará de fecha a fecha.
(Nueva redacción artículo 12 RIRPF)
 
Rendimientos del trabajo en especie.
 
Se modifican los artículos 43 a 46 al respecto de rendimientos del trabajo en especie. Destaco la calificación como exentos los rendimientos del trabajo por entrega de acciones o participaciones a los trabajadores activos que antes no tenían la consideración de rendimientos del trabajo en especie (según las condiciones reglamentarias).

Traspasos de fondos entre planes de ahorro a largo plazo

En la última modificación fiscal introducida por el RD 633/2015 se regula el procedimiento y las condiciones en las que el titular del Plan de Ahorro a Largo Plazo puede movilizar íntegramente los derechos económicos a otro Plan de Ahorro a Largo Plazo del que será titular, sin que ello implique la disposición de los recursos, todo ello bajo unas condiciones que reseño brevemente a continuación:


- No se podrá realizar el traspaso si sobre los derechos económicos o fondos recae algún embargo, carga, pignoración o limitación de disposición legal o contractual.
- Para efectuar la movilización, el titular del Plan de Ahorro a Largo Plazo deberá dirigirse a la entidad aseguradora o de crédito de destino acompañando a su solicitud la identificación del Plan de Ahorro a Largo Plazo de origen desde el que se realizará la movilización y la entidad de origen. La solicitud incorporará una comunicación dirigida a la entidad de origen para que esta ordene el traspaso, e incluirá una autorización del titular del Plan de Ahorro a Largo Plazo a la entidad de destino para que, en su nombre, pueda solicitar a la entidad de origen la movilización, así como toda la información financiera y fiscal necesaria para realizarlo.
- La entidad de destino deberá advertir al contribuyente, de forma expresa y destacada, que dependiendo de las condiciones específicas del contrato de seguro, de depósito o financiero en que se haya configurado el correspondiente Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo o Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo, el importe de la movilización puede resultar inferior al importe garantizado por la entidad de origen.
- En el plazo máximo de cinco días hábiles la entidad de destino, tras comprobar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, deberá comunicar la solicitud a la entidad de origen.
- En un plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la recepción por parte de la entidad de origen de la solicitud con la documentación correspondiente, esta entidad deberá ordenar la transferencia bancaria y remitir a la entidad de destino toda la información financiera y fiscal necesaria para el traspaso.
No se podrán aplicar penalizaciones, gastos o descuentos al importe de esta movilización que se generen como consecuencia del propio traspaso de fondos. A estos efectos, tratándose de un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo, los derechos económicos se valorarán por el importe de la provisión matemática o por el valor de mercado de los activos asignados.
Fuentes: Real decreto 633/2015
Disposición adicional octava Real Decreto 439/2007

martes, 14 de julio de 2015

Medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes

La pasada Reforma Fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015 iba dirigida a la implantación gradual (2015 y 2016) a una reducción de la carga impositiva soportada por los contribuyentes durante los pasados ejercicios. El real decreto 9/2015 de 10 de julio adelanta la segunda fase de la rebaja del IRPF a julio de este año. Entre otras medidas:
  • Se aprueba una nueva escala general estatal y del ahorro aplicables desde uno de enero de 2015 en la que se reducen en medio punto los marginales correspondientes a cada uno de los tramos de las citadas escalas.
  • Para los trabajadores autónomos, se reduce de forma generalizada el tipo de retención, que queda fijado, cualquiera que sea el nivel de sus ingresos en un 15% a partir de la entrada en vigor del RD (11 de julio de 2015).
  • Como consecuencia de las reducciones en los tipos de retención e ingreso a cuenta del IRPF, se modifica la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, rebajando el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable del 20 al 19,5 por ciento a partir de la entrada en vigor del RD.
  • Por los mismos motivos, se modifica el TRIRNR, rebajando el tipo de gravamen previsto en el art. 19.2 y en el art. 25.1 letras a) y f), al 19,5 por ciento a partir de la entrada en vigor del RD.
  • Finalmente, se limita la posibilidad de embargo de determinadas prestaciones y ayudas concedidas por las distintas Administraciones Públicas, mediante la aplicación de las reglas que ya existen y rigen en la actualidad en el ámbito de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los embargos de salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente.