
Se establecen los requisitos para la aplicación de la exención:
- La renta vitalicia deberá constituirse en el plazo de seis meses de la fecha de la transmisión del elemento patrimonial.
- El contrato de renta vitalicia debe suscribirse entre el contribuyente y una entidad aseguradora.
- La renta vitalicia deberá tener una periodicidad inferior o igual al año, comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución, y el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un cinco por ciento respecto del año anterior.
- El contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales.
- La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.
- Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
El incumplimiento de estos requisitos o la anticipación, total o parcial, de los
derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el
sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente. La
ganancia patrimonial se imputará al año de su obtención.