sábado, 12 de septiembre de 2015

Requisitos para la transmisiones por mayores de 65 años.

Una de las principales novedades que introduce el RD 633/2015, regula el nuevo supuesto de exclusión de gravamen de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles) por contribuyentes mayores de 65 años (nueva redacción del artículo 42 RIRPF), siempre que el importe, total o parcial, obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.
 
Se establecen los requisitos para la aplicación de la exención: 
  • La renta vitalicia deberá constituirse en el plazo de seis meses de la fecha de la transmisión del elemento patrimonial. 
  • El contrato de renta vitalicia debe suscribirse entre el contribuyente y una entidad aseguradora.
  • La renta vitalicia deberá tener una periodicidad inferior o igual al año, comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución, y el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un cinco por ciento respecto del año anterior. 
  • El contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales. 
  • La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros. 
  • Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
El incumplimiento de estos requisitos o la anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente. La ganancia patrimonial se imputará al año de su obtención.