Mostrando entradas con la etiqueta IVA. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta IVA. Mostrar todas las entradas

jueves, 30 de enero de 2014

Régimen especial de caja

Para el año 2014, la opción por el régimen especial del criterio de caja mediante la presentación de la correspondiente declaración censal se extenderá hasta el 31 de marzo de 2014, surtiendo efecto en el primer período de liquidación que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercitado la misma.

A modo de resumen el régimen especial de caja  permite a los sujetos pasivos retrasar la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores; todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado. De esta manera el impuesto se devengará:

· En el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

· El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido.

Deberá poder acreditarse el momento del pago total o parcial del precio de la operación.

- Las obligaciones formales específicas de este régimen son las siguientes:

Deberán incluirse en el libro registro de facturas expedidas las fechas del cobro de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.

Deberán incluirse en el libro registro de facturas recibidas las fechas del pago de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar el medio de pago.

Deberán incluirse en las facturas que se emitan la mención "régimen especial del criterio de caja"

En el caso de los sujetos pasivos no acogidos al régimen pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, también se ve afectado por este régimen. De este modo el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por esas operaciones nace:

· En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos

· El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido

GestObert

Fuentes:
- Ley de apoyo a emprendedores y su internacionalización
- RD 828 / 2013

lunes, 18 de noviembre de 2013

Regla de la prorrata en el IVA

Cuando un empresario o profesional realiza diferentes actividades unas con derecho a deducción y otras sin, queda obligado a la aplicación de la regla de la prorrata, esto es, sólo se admite la deduccion por la parte de las cuotas del IVA que sean proporcional a la cuantía de operaciones que generan el derecho a deducir.

En la prorrata general el art. 104.2 de la LIVA establece que el porcentaje de deducción será el cociente, redondeado por exceso a la unidad superior de:

P = 100 x Importe anual de las operaciones con derecho a deducción  
                            Importe anual de todas las operaciones

Este porcentaje es el que aplicaremos al impuesto soportado deducible. Así, por ejemplo, supongamos que durante el ejercicio se han realizado operaciones por valor de 1.000€ de las cuales 500€ son operaciones con derecho a deducir, que las operaciones a gravadas a clientes ascienden a 80€ y las adquisiciones con IVA soportado suman 45€. La prorrata será:

                 100 x 500     =       50%
1.000     

Con lo que el IVA que se podrá deducir es: 45 x 50% = 22,50€ y en el impuesto se devengará sobre las cuotas soportadas la prorrata:

IVA devengado.........................  80,00 €
IVA soportado...........................-22,50 €
                                                  ________  
A ingresar                                    57,50€

Hay que destacar que las operaciones a computar son aquellas de las que se ha producido el devengo del impuesto, o el devengo provisional por pagos anticipados, puesto que hasta que no se ha producido el devengo no se incluyen en el cálculo de la prorrata. Así mismo hay que señalar que el artículo 104 de la ley nos determina partidas que no podrán o no incluirse en la fórmula.

Es el artículo 105 el que nos marca el procedimiento de aplicación de la prorrata general, de manera que el porcentaje de deducción provisionalmente aplicable cada año natural será el fijado como definitivo para el año precedente, esto es, el que se determina en la última liquidación del impuesto de cada año (ya sea la del 4º trimestre o la del mes de diciembre). Salvo cuando se alcance un acuerdo con la administración que deberá presentarse en enero y se entenderá aceptada en el plazo de un mes desde su solicitud (art. 28 del reglamento del impuesto), o en el caso de inicio de actividad, o de interrupción de la misma durante uno o más años.

En conclusión el porcentaje de deducción se aplicará a la suma de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo durante el año natural correspondiente, excluidas las que no sean deducibles en virtud de lo establecido en los artículos 95 y 96 de esta Ley.

La prorrata especial la trataremos en otro artículo del blog a fin de no alargar demasiado la explicación.

GestObert

domingo, 10 de abril de 2011

Liquidaciones primer trimestre 2011

Hasta el día 20 de este mes se pueden realizar las presentaciones trimestrales de estos primeros tres meses de año. Concretamente:
- Pagos fraccionados de Renta.
- Pagos fraccionados de sociedades y establecimientos permanentes de no residentes.
- Liquidaciones del primer trimestre del IVA.
- Impuesto sobre las primas de seguros.
- Impuesto especial de fabricación.
- Impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos.

Además, este año desde el 4 de abril y hasta el 27 de junio se puede consultar y confirmar confirmación el borrador de declaración con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta.