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domingo, 13 de diciembre de 2015

Nueva modificación para los moduleros en 2016

De muchos contribuyentes en estimación objetiva es conocido la inclusión de la "disposición adicional trigésimo sexta" de las actividades excluidas del método de estimación objetiva y los límites para poder estar en este régimen. Dicho lo cual hemos tenido una nueva modificación (Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre) a este respecto os destacamos:
 
Permanecerán en módulos el comercio al por menor, cafeterías, restaurantes, quioscos, talleres, transporte de viajeros por carretera, taxistas, mensajeros, escuelas y autoescuelas, tintorerías, peluquerías, la fabricación de pan y bollería, hoteles de dos estrellas o inferior categoría y las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, siempre que éstas últimas no superen los 250.000 euros anuales de ingresos y los 150.000 euros de gastos.
A. Nuevas magnitudes excluyentes de carácter general:
 
- Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
- Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
- Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, superior a 250.000 euros.
 
B. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
- A excepción de las actividades de las Divisiones 3, 4 y 5 de la Sección 1ª de las Tarifas del IAE a las que sea de aplicación la retención del 1%, se mantienen el resto de las actividades que son susceptibles de estar incluidas en el método de estimación objetiva del IRPF a las que les serán de aplicación, según cada caso, el régimen simplificado, el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o el régimen del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Para el resto de actividades, se mantienen para el ejercicio 2016 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas, excepto los aplicables al cultivo de patata y la ganadería de bovino de leche cuyos índices se rebajan de forma estructural, y sus instrucciones de aplicación. Se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos.
Estas entre otras son las novedades habidas para el próximo ejercicio 2016.
 

viernes, 13 de noviembre de 2015

Aplazamiento de deudas con la agencia tributaria

En el día a día de la gestoría se da de cada vez más la situación en que el contribuyente se encuentra con una deuda tributaria que no puede asumir por falta de liquidez en el momento del pago. Esta tendencia se ha aumentado significativamente en los últimos tiempos y de cada ves más solicitamos aplazamientos y fraccionamientos de deuda tributaria, que en la mayoría de casos es aceptada por la administración. En su mayor parte se trata de deudas de profesionales, autónomos y empresas pero en este año también hemos tenido un aumento en la solicitud de aplazamientos de deudas en personas físicas para el pago de impuestos como por ejemplo el IRPF.
En este sentido recientemente hemos tenido dos importantes novedades que favorecen al contribuyente:
  1. Reducción de costes: de todos es sabido que el aplazamiento de la deuda aceptado por la administración acarrea un interés, para 2016 el tipo de interés de demora bajará del 4,375% vigente en 2015 a un nuevo mínimo del 3,75%. Es una reducción de la carga en la deuda tributaria.
  2. Aumento del límite exento de garantías: desde el pasado 19 de octubre el límite exento de aportar garantías para la concesión del aplazamiento ha pasado a ser de 30 mil euros, de los 18 mil en los que estaba hasta ahora.

Esta mejora en las facilidades de pago de deudas afectará a todas las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se presenten ante la Agencia Tributaria, con excepción de las deudas generadas por la falta de ingreso de las retenciones de IRPF, que siguen siendo inaplazables, salvo la concurrencia de las causas excepcionales tasadas por ley, y de las deudas para las cuales el Código Aduanero Comunitario establece una regulación independiente.

Fuente Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre (BOE del 20)

sábado, 12 de septiembre de 2015

Requisitos para la transmisiones por mayores de 65 años.

Una de las principales novedades que introduce el RD 633/2015, regula el nuevo supuesto de exclusión de gravamen de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles) por contribuyentes mayores de 65 años (nueva redacción del artículo 42 RIRPF), siempre que el importe, total o parcial, obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.
 
Se establecen los requisitos para la aplicación de la exención: 
  • La renta vitalicia deberá constituirse en el plazo de seis meses de la fecha de la transmisión del elemento patrimonial. 
  • El contrato de renta vitalicia debe suscribirse entre el contribuyente y una entidad aseguradora.
  • La renta vitalicia deberá tener una periodicidad inferior o igual al año, comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución, y el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un cinco por ciento respecto del año anterior. 
  • El contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales. 
  • La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros. 
  • Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
El incumplimiento de estos requisitos o la anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente. La ganancia patrimonial se imputará al año de su obtención.

Modificaciones fiscales en actividades económicas.

Provisiones y gastos de difícil justificación (5%).

Se modificación del número 2º del artículo 30 RIRPF, estableciéndose como límite máximo del importe de provisiones y gastos de difícil justificación deducibles en el régimen de estimación directa simplificada 2.000 euros anuales.
 
Exclusión del método de estimación objetiva (módulos).
 
Se modifica los límites de exclusión del método de estimación objetiva, según volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior: 
  • Desaparece el límite conjunto aplicable a todas las actividades económicas de 450.000 euros. Se fija uno más pequeño de 150.000 euros, y a la vez que se saca del mismo a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Para este cómputo se deben tener en cuenta todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura por ellas. Si el contribuyente factura a empresarios y profesionales obligados a expedir factura, el límite que no se puede superar será de 75.000 euros anuales. 
  • Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, tienen un límite separado del anterior, fijado en 250.000 euros anuales.
Asimismo se modifica el límite por volumen de las compras en bienes y servicios, pasando a 150.000 euros anuales.
 
Reducción por periodo de generación.
 
Se suprime el apartado 2 del artículo 25 RIRPF sobre la reducción para los rendimientos del capital de actividades económicas con período de generación superior a dos años que se cobren de forma fraccionada.
 
Fuente: RD 633/2015

miércoles, 3 de junio de 2015

Preferentes

Este pasado lunes día 1 de junio de 2015, habiéndose iniciado ya el período de presentación del IRPF del ejercicio 2.014, se ha introducido una nueva normativa que afecta a los preferentistas. Según la exposición de motivos del Real Decreto 6/2015 del cine se introducen mejoras en el tratamiento fiscal para los contribuyentes afectados por la comercialización de deuda subordinada y de participaciones preferentes.

La realidad es que a diario los juzgados declaran la nulidad de los contratos de las preferentes, generándose las correspondientes autoliquidaciones rectificativas y en algunos casos de declaraciones ya prescritas.

El objetivo de la modificación es evitar los posibles perjuicios por motivos fiscales para los contribuyentes afectados por los acuerdos o por las sentencias que resuelven las controversias sobre la comercialización de deuda subordinada y de participaciones preferentes. Estas reglas tienen por finalidad permitir computar un único rendimiento del capital mobiliario, que será negativo en la mayoría de los casos, por diferencia entre la compensación percibida por el contribuyente y la inversión realizada, dejando sin efectos fiscales las operaciones intermedias de recompra y suscripción o canje de valores, y, en su caso, la transmisión de los valores recibidos. Pudiendo aplicar la normativa general del impuesto.

La propia reforma contempla que de los contratos de preferentes declarados nulos mediante sentencia judicial se podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos incluso si hubiese prescrito el derecho a solicitar la devolución.

En este vínculo encontrarás un ejemplo de preferentista con pérdidas:

GestObert

Fuente: Real Decreto-Ley 6/2015, de 14 de mayo, por el que se modifica la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine.
 

Ejemplo de Rentas derivadas de participaciones preferentes

Según la disposición adicional cuadragésima cuarta en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece reglas especiales de cuantificación de rentas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes. Os añadimos un ejemplo.

I. Contribuyentes que hayan percibido compensaciones, a partir de 1 de enero de 2013, en virtud de los acuerdos celebrados con las entidades emisoras de la deuda subordinada o de las participaciones preferentes:
La situación de hecho estándar en la que se encuentran estos contribuyentes se muestra a través del siguiente ejemplo:
Originariamente se adquieren participaciones preferentes por un valor de adquisición de 18.500.
Los primeros años se cobraron los cupones anuales. Cupón anual 1.200 € / anuales.
Posteriormente las participaciones preferentes fueron canjeadas por obligaciones o por acciones, cuya valoración era de 15.000 €.
Estas nuevas obligaciones o acciones han sido transmitidas por los contribuyentes. El valor de transmisión es de 13.000 €.
Finalmente, se alcanza un acuerdo con la entidad financiera por el que esta compensa al contribuyente con una determinada cantidad, 5.000 €.

La tributación que corresponde a todas estas operaciones hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley es la siguiente:
Cobro de cupones:
Estos cupones son rendimientos del capital mobiliario. Se integraron 1.200 € anuales en la base imponible del ahorro.
Canje o conversión:
El canje genera siempre un rendimiento del capital mobiliario, negativo en estos casos, por la diferencia entre el valor de los nuevos títulos (sean obligaciones u acciones) y el de las participaciones preferentes originales. Este Rendimiento se integra en la base imponible del ahorro.
          Valor de las nuevas acciones u obligaciones……..15.000
      (-) Valor de adquisición de las preferentes…………....18.500
           Rendimiento………………………….………………- 3.500
Venta de las nuevas obligaciones o acciones:
           Precio venta nuevas acciones u obligaciones….…13.000
      (-) Valor de las nuevas acciones u obligaciones……..15.000
            Renta…………………………………………… ……- 2.000
Aquí habrá que distinguir los siguientes supuestos:
  1. Si los nuevos títulos han sido obligaciones la renta generada por su transmisión será un rendimiento del capital mobiliario que se integrará en la base imponible del ahorro.
  2. Si los nuevos títulos han sido acciones la renta generada por su transmisión será una pérdida patrimonial. Esta pérdida se integrará:
    1. En la base imponible del ahorro si ha transcurrido más de un año desde que se adquirió la misma con el canje.
    2. En la base imponible general si ha transcurrido menos de un año.
Percepción de la compensación derivada del acuerdo:
Esta compensación generará un rendimiento del capital mobiliario que se integrará en la base imponible del ahorro.
            Rendimiento………………………………………….+ 5.000
Como puede observarse el resultado económico global de las operaciones de compra-venta y compensación generan un resultado conjunto de:
Cantidades percibidas por el contribuyente: 18,000
            Valor de transmisión final……….........…13.000
            Compensación………………………………5.000
       (-) Cantidades satisfechas por el contribuyente:            (-) 18,500
            Valor de adquisición inicial…………… …18.500
            Resultado global……………………….……………………- 500
No obstante, desde el punto de vista fiscal Este resultado de – 500 se descompone en tres rentas:
Rendimiento capital mobiliario (BIA) – 3.500
Rendimiento capital mobiliario (BIA) o Pérdida patrimonial (BIA ó BIG) – 2.000
Rendimiento capital mobiliario (BIA) + 5.000Total - 500

En el caso de que estas tres rentas se integren en la base imponible del ahorro por ser rendimientos del capital o pérdidas patrimoniales a más de un año, pueden compensarse íntegramente unas con otras, desde el 1 de enero de 2014, en virtud de lo establecido en la nueva disposición adicional trigésima novena de la Ley incorporada por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio.
No obstante, en el caso de que los títulos recibidos a cambio de las participaciones preferentes hubiesen sido acciones y estas se hubiesen transmitido antes de un año, la pérdida patrimonial se integra en la base imponible general por lo que no puede compensarse con estas otras rentas.
El presente Real Decreto-Ley establece que los contribuyentes que hayan percibido estas compensaciones podrán optar por dar a estas rentas cualesquiera de los siguientes tratamientos:
1ª alternativa:
Declarar un único rendimiento del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro en el momento de percibir la compensación por la diferencia entre:
            Compensación + valor de transmisión final de obligaciones o acciones
(-) La inversión inicial en preferentes
En nuestro ejemplo:
                         5.000 + 13.000
                       (-) 18,500        
                                  - 500

En este caso, si el contribuyente ya hubiese declarado las rentas derivadas del canje y de la venta presentará autoliquidación complementaria sin sanción, ni intereses, ni recargo alguno.

2ª alternativa:
Aplicar las normas generales del Impuesto anteriormente expuestas. No obstante, en este caso podrán minorar el rendimiento del capital mobiliario derivado de la compensación + 5.000, en el importe de la pérdida patrimonial de la base imponible general derivada de la venta de acciones en menos de un año - 2.000, que no haya podido ser compensada a través del procedimiento general de integración y compensación de rentas.

II. Contribuyentes titulares de deuda subordinada o participaciones preferentes cuyos contratos hayan sido declarados nulos mediante sentencia judicial:

En estos casos, los contribuyentes habrán ido declarando todas las operaciones anteriores. Al declararse judicialmente la nulidad de sus contratos estos quedan sin efecto restituyéndose mutuamente las partes sus prestaciones.
Al quedar sin efecto estas operaciones también debe deshacerse su tributación mediante la presentación de las correspondientes solicitudes de rectificación de sus autoliquidaciones con solicitud, en su caso, de la devolución de ingresos indebidos.
De forma excepcional se establece que esta devolución podrá solicitarse aunque se trate de ejercicios prescritos. Esta previsión resultará aplicable sobre todo en el caso de las autoliquidaciones en las que se consignaron los cupones cobrados durante los primeros años.
Para posibilitar la aplicación de estas reglas especiales el contribuyente presentará el formulario, que a estos efectos estará disponible en la sede electrónica de la AEAT, en el que se hará constar la opción elegida para la nueva cuantificación de las rentas derivadas de deuda subordinada y de participaciones preferentes, apartados 1 o 2 de la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley del IRPF, así como las declaraciones de IRPF afectadas por la misma.

Fuente: AEAT - Agencia Tributaria

sábado, 28 de marzo de 2015

Anticipo de la deducción por vivienda habitual.

Requisitos para la aplicación de la reducción del 2% en el tipo de retención:

- Requisitos subjetivos:
Tratarse de trabajadores por cuenta ajena que tengan derecho a la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en el IRPF, cuando la cuantía total de las retribuciones (sea cual fuere el número de pagadores) a la que se refiere el artículo 83.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sea inferior a 33.007,2 euros.

- Requisitos objetivos:
Comunicar a su pagador que destina cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas.


Modelo 145
En ningún caso procederá la comunicación al pagador cuando las cantidades se destinen a la construcción o ampliación de la vivienda.

El tipo de retención no podrá resultar negativo como consecuencia de la minoración de dos enteros.

- Forma. Modelo para la comunicación al pagador
La comunicación se realizará a través del modelo 145. Comunicación de datos al pagador; el pagador está obligado a conservarlo.

- Plazo para la comunicación
La comunicación podrá efectuarse a partir del momento en que el contribuyente destine cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena y surtirá efectos a partir de la fecha de la comunicación, siempre y cuando resten, al menos, cinco días para la confección de las correspondientes nóminas. No será preciso reiterar en cada ejercicio la comunicación en tanto no se produzcan variaciones en los datos inicialmente comunicados.

GestObert

FAQ Retenciones a cuenta del IRPF

¿Qué son las retenciones?.
Cantidades que se detraen al contribuyente por el pagador de determinadas rentas, por estar así establecido en la ley, para ingresarlas en la Administración tributaria como “anticipo” de la cuota del Impuesto que el contribuyente ha de pagar.

¿Qué son los ingresos a cuenta?.
Cantidades que se ingresan en la Administración tributaria por el pagador de determinadas rentas, por estar así establecido en la ley, como anticipo de la cuota del Impuesto que ha de pagar el perceptor de las mismas.
Los ingresos a cuenta pueden ser repercutidos por quien los realiza al perceptor de las rentas

¿Qué rentas están sometidas a retención o ingreso a cuenta?
Los rendimientos de trabajo, de actividades profesionales y económicas, las imputación de rentas por cesión de derechos de imagen, las ganancias patrimoniales, los rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario.

¿Qué rentas no están sometidas a retención o ingreso a cuenta?
Entre otras destacan las siguientes:
- Las rentas exentas excepto en el caso de dividendos y participaciones de beneficios exentas, dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen.
- Los rendimientos de las Letras de Tesoro.
- Las primas de conversión de obligaciones en acciones.
- Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos en determinados supuestos.

¿Quién retiene o ingresa a cuenta?
Estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación los siguientes, entre otros:
1. Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
2. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades
3. Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
¿Cuándo se retiene o ingresa a cuenta?
La obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes.
En los rendimientos de capital mobiliario la obligación de retener e ingresar a cuenta nacerá en el momento de la exigibilidad de los rendimientos o en el de su pago o entrega si es anterior; en el caso de rendimientos de capital mobiliario derivados de la transmisión amortización o reembolso de activos financieros, la obligación nacerá en el momento de la transmisión, amortización o reembolso.
En las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, cuando se formalice la transmisión o reembolso de las acciones o participaciones.
GestObert

Fuentes:
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- aeat

sábado, 21 de marzo de 2015

Declaración de la renta y patrimonio 2014

Se ha publicado en el BOE la orden HAP/467/2015, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), para el ejercicio 2014. Determina el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, así como el borrador del IRPF.

En el capítulo I el artículo 1 establece la obligación de declarar por el IRPF.

No tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2014 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador. Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:
1.ª Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.ª Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial regulado en el artículo 89.A) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los perceptores de este tipo de prestaciones.
b) Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 11.200 euros anuales, cuando:
1.º Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.º Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial previstas en el artículo 7, letra k), de la Ley del Impuesto.
3.º El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4.º Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
c) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 97 del Reglamento del impuesto, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
d) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de la Ley del Impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
A efectos de la determinación de la obligación de declarar en los términos anteriormente relacionados, no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas, regulado en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley del Impuesto.

3. Estarán obligados a declarar los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.

4. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de la declaración será necesaria, en todo caso, para solicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa del tributo. Tienen dicha consideración las que procedan por alguna de las siguientes razones:
a) Por razón de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes al ejercicio 2014.
b) Por razón de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se refiere el párrafo d) del artículo 79 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) Por razón de la deducción por maternidad prevista en el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el capítulo IV se establece que el plazo de presentación del IRPF será:
a) El comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2015, ambos inclusive, si la presentación de la declaració...n se efectúa por vía electrónica a través de Internet.
b) El comprendido entre los días 11 de mayo y 30 de junio de 2015, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por cualquier otro medio.


Mientras que para el IP el plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2015, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 15.3 para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas

 

lunes, 18 de noviembre de 2013

Regla de la prorrata en el IVA

Cuando un empresario o profesional realiza diferentes actividades unas con derecho a deducción y otras sin, queda obligado a la aplicación de la regla de la prorrata, esto es, sólo se admite la deduccion por la parte de las cuotas del IVA que sean proporcional a la cuantía de operaciones que generan el derecho a deducir.

En la prorrata general el art. 104.2 de la LIVA establece que el porcentaje de deducción será el cociente, redondeado por exceso a la unidad superior de:

P = 100 x Importe anual de las operaciones con derecho a deducción  
                            Importe anual de todas las operaciones

Este porcentaje es el que aplicaremos al impuesto soportado deducible. Así, por ejemplo, supongamos que durante el ejercicio se han realizado operaciones por valor de 1.000€ de las cuales 500€ son operaciones con derecho a deducir, que las operaciones a gravadas a clientes ascienden a 80€ y las adquisiciones con IVA soportado suman 45€. La prorrata será:

                 100 x 500     =       50%
1.000     

Con lo que el IVA que se podrá deducir es: 45 x 50% = 22,50€ y en el impuesto se devengará sobre las cuotas soportadas la prorrata:

IVA devengado.........................  80,00 €
IVA soportado...........................-22,50 €
                                                  ________  
A ingresar                                    57,50€

Hay que destacar que las operaciones a computar son aquellas de las que se ha producido el devengo del impuesto, o el devengo provisional por pagos anticipados, puesto que hasta que no se ha producido el devengo no se incluyen en el cálculo de la prorrata. Así mismo hay que señalar que el artículo 104 de la ley nos determina partidas que no podrán o no incluirse en la fórmula.

Es el artículo 105 el que nos marca el procedimiento de aplicación de la prorrata general, de manera que el porcentaje de deducción provisionalmente aplicable cada año natural será el fijado como definitivo para el año precedente, esto es, el que se determina en la última liquidación del impuesto de cada año (ya sea la del 4º trimestre o la del mes de diciembre). Salvo cuando se alcance un acuerdo con la administración que deberá presentarse en enero y se entenderá aceptada en el plazo de un mes desde su solicitud (art. 28 del reglamento del impuesto), o en el caso de inicio de actividad, o de interrupción de la misma durante uno o más años.

En conclusión el porcentaje de deducción se aplicará a la suma de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo durante el año natural correspondiente, excluidas las que no sean deducibles en virtud de lo establecido en los artículos 95 y 96 de esta Ley.

La prorrata especial la trataremos en otro artículo del blog a fin de no alargar demasiado la explicación.

GestObert

martes, 30 de abril de 2013

Pensión compensatoria y anualidades por alimentos


A) Pensión compensatoria.

De acuerdo con la legislación civil (artículo 97 del Código Civil), el cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una pensión que se fijará en la resolución judicial de separación o divorcio.

Para el pagador, la pensión compensatoria satisfecha, siempre que haya sido fijada en la resolución judicial, o lo hayan acordado los cónyuges en el convenio regulador de la separación o divorcio aprobado judicialmente, reduce la base imponible general del pagador sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. El remanente, si lo hubiera, reducirá la base imponible del ahorro sin que la misma, tampoco, pueda resultar negativa como consecuencia de dicha disminución. Para ello debemos hacerla constar en las casillas 570 a 572 de la declaración (versión 2.013), identificando quién es el receptor de esta.

Para el perceptor, la pensión compensatoria recibida del cónyuge constituye, en todo caso, rendimiento del trabajo no sometido a retención por no estar obligado a retener el cónyuge pagador de la pensión.

B) Anualidades por alimentos a favor de los hijos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 143 del Código Civil, están obligados recíprocamente a darse alimentos los cónyuges, los ascendientes y descendientes, así como los hermanos en los supuestos y términos señalados en el citado artículo. A efectos del IRPF, es preciso distinguir los siguientes supuestos:

Para el pagador, las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de los hijos por decisión judicial no reducen la base imponible general. Cuando el importe de dichas anualidades sea inferior a la base liquidable general, se someten a gravamen separadamente con el fin de limitar la progresividad de las escalas del impuesto. Podrá desgravarse por el pago realizado esta cuantía trasladándola a la casilla 688 de su declaración.

Para los hijos perceptores de dichas anulidades, constituyen renta exenta, siempre que las mismas se perciban en virtud de decisión judicial.

GestObert

Fuentes: art. 55 y 65 de la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. Manual de la Renta.

domingo, 10 de abril de 2011

Liquidaciones primer trimestre 2011

Hasta el día 20 de este mes se pueden realizar las presentaciones trimestrales de estos primeros tres meses de año. Concretamente:
- Pagos fraccionados de Renta.
- Pagos fraccionados de sociedades y establecimientos permanentes de no residentes.
- Liquidaciones del primer trimestre del IVA.
- Impuesto sobre las primas de seguros.
- Impuesto especial de fabricación.
- Impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos.

Además, este año desde el 4 de abril y hasta el 27 de junio se puede consultar y confirmar confirmación el borrador de declaración con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta.