Mostrando entradas con la etiqueta Renta. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Renta. Mostrar todas las entradas

sábado, 12 de septiembre de 2015

Modificaciones en el IRPF de rendimientos del trabajo

Gastos deducibles y reducción por obtención de rendimientos del trabajo.

La modificación del artículo 11 RIRPF supone que desaparece la reducción general de 2.652 euros, por obtención de rendimientos del trabajo. Se aprueba un nuevo gasto deducible de 2.000 euros en concepto de otros gastos. Este gasto se incrementará en otros 2.000 euros anuales, en el caso de contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual y que exija el cambio de dicha residencia. Dicho gasto también se incrementará en el importe de 3.500 euros o 7.750 euros anuales para el caso de trabajadores activos con discapacidad según el grado de la misma que les corresponda.

Reducción por irregularidad y por periodo de generación.

El actual porcentaje reductor del 40% pasa a ser del 30%. Se mantienen los supuestos en los que se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo siempre que se imputen en un único período impositivo.
 
Tratándose de rendimientos del trabajo derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial, o de la relación con los administradores y miembros de los Consejos de Administración, con un período de generación superior a dos años que se perciban de forma fraccionada: 
  • La reducción del 30 por 100 sólo será aplicable en caso de que el cociente resultante de dividir el número de años de generación entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento sea superior a dos. 
  • Se explicita que el número de años de generación se computará de fecha a fecha.
(Nueva redacción artículo 12 RIRPF)
 
Rendimientos del trabajo en especie.
 
Se modifican los artículos 43 a 46 al respecto de rendimientos del trabajo en especie. Destaco la calificación como exentos los rendimientos del trabajo por entrega de acciones o participaciones a los trabajadores activos que antes no tenían la consideración de rendimientos del trabajo en especie (según las condiciones reglamentarias).

miércoles, 3 de junio de 2015

Preferentes

Este pasado lunes día 1 de junio de 2015, habiéndose iniciado ya el período de presentación del IRPF del ejercicio 2.014, se ha introducido una nueva normativa que afecta a los preferentistas. Según la exposición de motivos del Real Decreto 6/2015 del cine se introducen mejoras en el tratamiento fiscal para los contribuyentes afectados por la comercialización de deuda subordinada y de participaciones preferentes.

La realidad es que a diario los juzgados declaran la nulidad de los contratos de las preferentes, generándose las correspondientes autoliquidaciones rectificativas y en algunos casos de declaraciones ya prescritas.

El objetivo de la modificación es evitar los posibles perjuicios por motivos fiscales para los contribuyentes afectados por los acuerdos o por las sentencias que resuelven las controversias sobre la comercialización de deuda subordinada y de participaciones preferentes. Estas reglas tienen por finalidad permitir computar un único rendimiento del capital mobiliario, que será negativo en la mayoría de los casos, por diferencia entre la compensación percibida por el contribuyente y la inversión realizada, dejando sin efectos fiscales las operaciones intermedias de recompra y suscripción o canje de valores, y, en su caso, la transmisión de los valores recibidos. Pudiendo aplicar la normativa general del impuesto.

La propia reforma contempla que de los contratos de preferentes declarados nulos mediante sentencia judicial se podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos incluso si hubiese prescrito el derecho a solicitar la devolución.

En este vínculo encontrarás un ejemplo de preferentista con pérdidas:

GestObert

Fuente: Real Decreto-Ley 6/2015, de 14 de mayo, por el que se modifica la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine.
 

Ejemplo de Rentas derivadas de participaciones preferentes

Según la disposición adicional cuadragésima cuarta en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece reglas especiales de cuantificación de rentas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes. Os añadimos un ejemplo.

I. Contribuyentes que hayan percibido compensaciones, a partir de 1 de enero de 2013, en virtud de los acuerdos celebrados con las entidades emisoras de la deuda subordinada o de las participaciones preferentes:
La situación de hecho estándar en la que se encuentran estos contribuyentes se muestra a través del siguiente ejemplo:
Originariamente se adquieren participaciones preferentes por un valor de adquisición de 18.500.
Los primeros años se cobraron los cupones anuales. Cupón anual 1.200 € / anuales.
Posteriormente las participaciones preferentes fueron canjeadas por obligaciones o por acciones, cuya valoración era de 15.000 €.
Estas nuevas obligaciones o acciones han sido transmitidas por los contribuyentes. El valor de transmisión es de 13.000 €.
Finalmente, se alcanza un acuerdo con la entidad financiera por el que esta compensa al contribuyente con una determinada cantidad, 5.000 €.

La tributación que corresponde a todas estas operaciones hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley es la siguiente:
Cobro de cupones:
Estos cupones son rendimientos del capital mobiliario. Se integraron 1.200 € anuales en la base imponible del ahorro.
Canje o conversión:
El canje genera siempre un rendimiento del capital mobiliario, negativo en estos casos, por la diferencia entre el valor de los nuevos títulos (sean obligaciones u acciones) y el de las participaciones preferentes originales. Este Rendimiento se integra en la base imponible del ahorro.
          Valor de las nuevas acciones u obligaciones……..15.000
      (-) Valor de adquisición de las preferentes…………....18.500
           Rendimiento………………………….………………- 3.500
Venta de las nuevas obligaciones o acciones:
           Precio venta nuevas acciones u obligaciones….…13.000
      (-) Valor de las nuevas acciones u obligaciones……..15.000
            Renta…………………………………………… ……- 2.000
Aquí habrá que distinguir los siguientes supuestos:
  1. Si los nuevos títulos han sido obligaciones la renta generada por su transmisión será un rendimiento del capital mobiliario que se integrará en la base imponible del ahorro.
  2. Si los nuevos títulos han sido acciones la renta generada por su transmisión será una pérdida patrimonial. Esta pérdida se integrará:
    1. En la base imponible del ahorro si ha transcurrido más de un año desde que se adquirió la misma con el canje.
    2. En la base imponible general si ha transcurrido menos de un año.
Percepción de la compensación derivada del acuerdo:
Esta compensación generará un rendimiento del capital mobiliario que se integrará en la base imponible del ahorro.
            Rendimiento………………………………………….+ 5.000
Como puede observarse el resultado económico global de las operaciones de compra-venta y compensación generan un resultado conjunto de:
Cantidades percibidas por el contribuyente: 18,000
            Valor de transmisión final……….........…13.000
            Compensación………………………………5.000
       (-) Cantidades satisfechas por el contribuyente:            (-) 18,500
            Valor de adquisición inicial…………… …18.500
            Resultado global……………………….……………………- 500
No obstante, desde el punto de vista fiscal Este resultado de – 500 se descompone en tres rentas:
Rendimiento capital mobiliario (BIA) – 3.500
Rendimiento capital mobiliario (BIA) o Pérdida patrimonial (BIA ó BIG) – 2.000
Rendimiento capital mobiliario (BIA) + 5.000Total - 500

En el caso de que estas tres rentas se integren en la base imponible del ahorro por ser rendimientos del capital o pérdidas patrimoniales a más de un año, pueden compensarse íntegramente unas con otras, desde el 1 de enero de 2014, en virtud de lo establecido en la nueva disposición adicional trigésima novena de la Ley incorporada por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio.
No obstante, en el caso de que los títulos recibidos a cambio de las participaciones preferentes hubiesen sido acciones y estas se hubiesen transmitido antes de un año, la pérdida patrimonial se integra en la base imponible general por lo que no puede compensarse con estas otras rentas.
El presente Real Decreto-Ley establece que los contribuyentes que hayan percibido estas compensaciones podrán optar por dar a estas rentas cualesquiera de los siguientes tratamientos:
1ª alternativa:
Declarar un único rendimiento del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro en el momento de percibir la compensación por la diferencia entre:
            Compensación + valor de transmisión final de obligaciones o acciones
(-) La inversión inicial en preferentes
En nuestro ejemplo:
                         5.000 + 13.000
                       (-) 18,500        
                                  - 500

En este caso, si el contribuyente ya hubiese declarado las rentas derivadas del canje y de la venta presentará autoliquidación complementaria sin sanción, ni intereses, ni recargo alguno.

2ª alternativa:
Aplicar las normas generales del Impuesto anteriormente expuestas. No obstante, en este caso podrán minorar el rendimiento del capital mobiliario derivado de la compensación + 5.000, en el importe de la pérdida patrimonial de la base imponible general derivada de la venta de acciones en menos de un año - 2.000, que no haya podido ser compensada a través del procedimiento general de integración y compensación de rentas.

II. Contribuyentes titulares de deuda subordinada o participaciones preferentes cuyos contratos hayan sido declarados nulos mediante sentencia judicial:

En estos casos, los contribuyentes habrán ido declarando todas las operaciones anteriores. Al declararse judicialmente la nulidad de sus contratos estos quedan sin efecto restituyéndose mutuamente las partes sus prestaciones.
Al quedar sin efecto estas operaciones también debe deshacerse su tributación mediante la presentación de las correspondientes solicitudes de rectificación de sus autoliquidaciones con solicitud, en su caso, de la devolución de ingresos indebidos.
De forma excepcional se establece que esta devolución podrá solicitarse aunque se trate de ejercicios prescritos. Esta previsión resultará aplicable sobre todo en el caso de las autoliquidaciones en las que se consignaron los cupones cobrados durante los primeros años.
Para posibilitar la aplicación de estas reglas especiales el contribuyente presentará el formulario, que a estos efectos estará disponible en la sede electrónica de la AEAT, en el que se hará constar la opción elegida para la nueva cuantificación de las rentas derivadas de deuda subordinada y de participaciones preferentes, apartados 1 o 2 de la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley del IRPF, así como las declaraciones de IRPF afectadas por la misma.

Fuente: AEAT - Agencia Tributaria

sábado, 28 de marzo de 2015

Anticipo de la deducción por vivienda habitual.

Requisitos para la aplicación de la reducción del 2% en el tipo de retención:

- Requisitos subjetivos:
Tratarse de trabajadores por cuenta ajena que tengan derecho a la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en el IRPF, cuando la cuantía total de las retribuciones (sea cual fuere el número de pagadores) a la que se refiere el artículo 83.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sea inferior a 33.007,2 euros.

- Requisitos objetivos:
Comunicar a su pagador que destina cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas.


Modelo 145
En ningún caso procederá la comunicación al pagador cuando las cantidades se destinen a la construcción o ampliación de la vivienda.

El tipo de retención no podrá resultar negativo como consecuencia de la minoración de dos enteros.

- Forma. Modelo para la comunicación al pagador
La comunicación se realizará a través del modelo 145. Comunicación de datos al pagador; el pagador está obligado a conservarlo.

- Plazo para la comunicación
La comunicación podrá efectuarse a partir del momento en que el contribuyente destine cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena y surtirá efectos a partir de la fecha de la comunicación, siempre y cuando resten, al menos, cinco días para la confección de las correspondientes nóminas. No será preciso reiterar en cada ejercicio la comunicación en tanto no se produzcan variaciones en los datos inicialmente comunicados.

GestObert

FAQ Retenciones a cuenta del IRPF

¿Qué son las retenciones?.
Cantidades que se detraen al contribuyente por el pagador de determinadas rentas, por estar así establecido en la ley, para ingresarlas en la Administración tributaria como “anticipo” de la cuota del Impuesto que el contribuyente ha de pagar.

¿Qué son los ingresos a cuenta?.
Cantidades que se ingresan en la Administración tributaria por el pagador de determinadas rentas, por estar así establecido en la ley, como anticipo de la cuota del Impuesto que ha de pagar el perceptor de las mismas.
Los ingresos a cuenta pueden ser repercutidos por quien los realiza al perceptor de las rentas

¿Qué rentas están sometidas a retención o ingreso a cuenta?
Los rendimientos de trabajo, de actividades profesionales y económicas, las imputación de rentas por cesión de derechos de imagen, las ganancias patrimoniales, los rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario.

¿Qué rentas no están sometidas a retención o ingreso a cuenta?
Entre otras destacan las siguientes:
- Las rentas exentas excepto en el caso de dividendos y participaciones de beneficios exentas, dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen.
- Los rendimientos de las Letras de Tesoro.
- Las primas de conversión de obligaciones en acciones.
- Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos en determinados supuestos.

¿Quién retiene o ingresa a cuenta?
Estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación los siguientes, entre otros:
1. Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
2. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades
3. Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
¿Cuándo se retiene o ingresa a cuenta?
La obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes.
En los rendimientos de capital mobiliario la obligación de retener e ingresar a cuenta nacerá en el momento de la exigibilidad de los rendimientos o en el de su pago o entrega si es anterior; en el caso de rendimientos de capital mobiliario derivados de la transmisión amortización o reembolso de activos financieros, la obligación nacerá en el momento de la transmisión, amortización o reembolso.
En las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, cuando se formalice la transmisión o reembolso de las acciones o participaciones.
GestObert

Fuentes:
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- aeat

sábado, 21 de marzo de 2015

Declaración de la renta y patrimonio 2014

Se ha publicado en el BOE la orden HAP/467/2015, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), para el ejercicio 2014. Determina el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, así como el borrador del IRPF.

En el capítulo I el artículo 1 establece la obligación de declarar por el IRPF.

No tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2014 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador. Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:
1.ª Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.ª Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial regulado en el artículo 89.A) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los perceptores de este tipo de prestaciones.
b) Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 11.200 euros anuales, cuando:
1.º Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.º Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial previstas en el artículo 7, letra k), de la Ley del Impuesto.
3.º El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4.º Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
c) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 97 del Reglamento del impuesto, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
d) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de la Ley del Impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
A efectos de la determinación de la obligación de declarar en los términos anteriormente relacionados, no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas, regulado en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley del Impuesto.

3. Estarán obligados a declarar los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.

4. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de la declaración será necesaria, en todo caso, para solicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa del tributo. Tienen dicha consideración las que procedan por alguna de las siguientes razones:
a) Por razón de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes al ejercicio 2014.
b) Por razón de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se refiere el párrafo d) del artículo 79 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) Por razón de la deducción por maternidad prevista en el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el capítulo IV se establece que el plazo de presentación del IRPF será:
a) El comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2015, ambos inclusive, si la presentación de la declaració...n se efectúa por vía electrónica a través de Internet.
b) El comprendido entre los días 11 de mayo y 30 de junio de 2015, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por cualquier otro medio.


Mientras que para el IP el plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2015, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 15.3 para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas

 

martes, 30 de abril de 2013

Pensión compensatoria y anualidades por alimentos


A) Pensión compensatoria.

De acuerdo con la legislación civil (artículo 97 del Código Civil), el cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una pensión que se fijará en la resolución judicial de separación o divorcio.

Para el pagador, la pensión compensatoria satisfecha, siempre que haya sido fijada en la resolución judicial, o lo hayan acordado los cónyuges en el convenio regulador de la separación o divorcio aprobado judicialmente, reduce la base imponible general del pagador sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. El remanente, si lo hubiera, reducirá la base imponible del ahorro sin que la misma, tampoco, pueda resultar negativa como consecuencia de dicha disminución. Para ello debemos hacerla constar en las casillas 570 a 572 de la declaración (versión 2.013), identificando quién es el receptor de esta.

Para el perceptor, la pensión compensatoria recibida del cónyuge constituye, en todo caso, rendimiento del trabajo no sometido a retención por no estar obligado a retener el cónyuge pagador de la pensión.

B) Anualidades por alimentos a favor de los hijos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 143 del Código Civil, están obligados recíprocamente a darse alimentos los cónyuges, los ascendientes y descendientes, así como los hermanos en los supuestos y términos señalados en el citado artículo. A efectos del IRPF, es preciso distinguir los siguientes supuestos:

Para el pagador, las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de los hijos por decisión judicial no reducen la base imponible general. Cuando el importe de dichas anualidades sea inferior a la base liquidable general, se someten a gravamen separadamente con el fin de limitar la progresividad de las escalas del impuesto. Podrá desgravarse por el pago realizado esta cuantía trasladándola a la casilla 688 de su declaración.

Para los hijos perceptores de dichas anulidades, constituyen renta exenta, siempre que las mismas se perciban en virtud de decisión judicial.

GestObert

Fuentes: art. 55 y 65 de la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. Manual de la Renta.

miércoles, 30 de mayo de 2012

Mitos sobre la declaración de la renta

Ajustar cuentas con la Agencia Tributaria es un proceso traumático para muchos españoles, que tienden a convertir malas experiencias personales en verdades absolutas que no hacen más que despistar a otros contribuyentes. Estas son algunas de las leyendas urbanas más populares creadas en torno a la Declaración de la Renta:

1.- Si la haces un año tienes que hacerla siempre
El gran mito relacionado con la Renta es que, si declaras un año, Hacienda te ficha y tendrás que hacer la declaración siempre. Esto es rotundamente falso. El IRPF es un impuesto que se liquida cada año y parámetros para medir la obligación o no de declarar se evalúan cada 12 meses.
Aunque en un determinado año presentemos la Declaración, esto no significa que tengamos que volver a hacerlo al año siguiente. Dependerá de nuestras circunstancias y nuestros ingresos el entrar o no en el grupo de contribuyentes con obligación a liquidar impuestos.

2.- Si el Estado se queda sin dinero y te quedas sin la devolución
Este año, con cada vez más preocupante situación económica, se ha extendido el rumor de nuestra devolución podría peligrar si el Gobierno se queda sin efectivo. Evidentemente, es falso. No existe riesgo de que el Estado se quede sin dinero para devolvernos la renta. Eso sí, conviene recordar que Hacienda no tiene un plazo máximo, de obligado cumplimiento, para devolver los impuestos.
La Ley General Tributaria indica que la devolución "provisional" se hará en los seis meses siguientes al término del plazo establecido para presentar la declaración. En la práctica, siendo normalmente el último día de presentación de la Renta el 30 de junio, las cantidades que se devuelvan a partir del 1 de enero del año siguiente deberán llevar incluido el interés de demora.


3.- Hacienda es responsable si hay errores en la declaración
FALSO. Una vez que confirmamos el borrador, estamos dando por buenos todos los datos que contiene. Por eso es muy importante que cotejemos toda la información que contiene. Según el colectivo de Técnicos de Hacienda Gestha, aproximadamente uno de cada tres borradores contiene errores.

4.- Solo tengo obligación de hacer la declaración si he ganado más de 22.000.
En cada contribuyente hay que ver no solo el importe de sus rendimientos sino el tipo de rendimientos que ha recibido y las condiciones en las que lo ha hecho. Recibir intereses por depósitos bancarios por importe superior a 1.600 o ganar 15.000 de nómina pero repartidos en dos empresas distintas son dos de los casos más comunes que también obligan a hacer la declaración.

5.- Los niños no declaran
Error. La declaración de la renta se hace en función del nivel de rentas de cada ciudadano sin importar para ello la edad del declarante. Otra cosa es que en función del nivel de rentas del menor, esté obligado a hacer su declaración.

6.- Si tienes más de dos pagadores, te saldrá a pagar seguro
Esta es otra de las grandes leyendas urbanas en torno a la Declaración de la Renta. Aunque tengas más de un pagador, si las retenciones están bien hechas, no tiene por qué salirte a pagar. Caso distinto es que, como sucede en muchas ocasiones, una o varias de las empresas para las que has trabajado te hayan retenido el mínimo, el 2%, al ser un contrato temporal. En ese caso, tienes muchas posibilidades de que te toque abonar un buen dinero.

7.- Si has cobrado el paro te saldrá a pagar seguro
Las ayudas por desempleo se consideran rendimientos íntegros del trabajo y, como tales, hay que declararlas. Si sólo has cobrado el paro, es imposible que hayas superado el límite de los 22.000 euros, por lo que no estás obligado presentar la Declaración.
En el caso de que, además de cobrar el subsidio por desempleo, hayas trabajado parte del año en una empresa, el Estado es un pagador más, por lo que el contribuyente tiene la obligación de presentar la Declaración de la Renta si entre los ingresos por el trabajo y por el desempleo ha percibido más de 11.200 euros.
En cualquier caso, esto no significa que te toque pagar, dependerá de las retenciones que te hayan efectuado y de las posibles deducciones a las que puedas tener derecho por tu situación personal o familiar.

Fuente: sección finanzas de Yahoo.com

viernes, 27 de abril de 2012

Campaña de la renta 2011 e Impuesto del patrimonio

Desde el 10 de abril está disponible el servicio de borrador de la renta, pudiéndose consultar desde primeros de abril. El 3 de Mayo se inició oficialmente la Campaña de la Renta 2011.

Como en otros años se pueden solicitar los borradores del IRPF a través de la web de la AEAT, de los teléfonos 901 200 345 ó 901 121 224 o acudiendo a cualquier Oficina, Delegación o Administración de la Agencia Tributaria. Es importante que se comprueben bien los datos que figuran en los borradores y se contrasten con los que disponemos ya que en la campaña del año pasado hubo un 40% de los borradores con errores en su contenido. Y en estos casos es responsabilidad del contribuyente la subsanación de los mismos y Hacienda puede revisar las declaraciones presentadas por este sistema y rectificarlas y sancionar al contribuyente por esos datos erróneos.

Para aquellos clientes interesados GestObert pone a su disposición su <servicio de renta rápida> por el cual, facilitando los datos fiscales del ejercicio, un profesional hará la declaración para el contribuyente. Es especialmente importante ponerse en manos de un profesional cuando en el año precedente se han realizados operaciones atípicas o de especial complejidad tributaria. Puede encontrar nuestros datos de contacto y realizarnos cualquier consulta que precise al respecto de este servicio.

Como novedad este año tenemos el impuesto del patrimonio. El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio es del 3 de mayo al 2 de julio, ambos inclusive (hasta el 27 de junio si domicilia el pago).

viernes, 1 de julio de 2011

Fin de la Renta 2010

Finaliza el 30 de junio de 2011, el plazo para la presentación de declaraciones de la renta del ejercicio pasado. El pasado día 27 de junio finalizó la posiblidad de:
- Confirmar el borrador de declaración con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta
- Realizar la declaración anual 2010 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta

Mientras que en el día de ayer concluyó el plazo para:
- Confirmación del borrador de declaración con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta.
- Declaración anual 2010.
- Régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para trabajadores desplazados 2010.

Según las estimaciones la agencia tributaria (AEAT) devolverá en torno a 256 millones de euros en Baleares durante esta campaña entre los 351.000 contribuyentes a los que les salga a devolver, mientras que 107.000 contribuyentes abonarán a la AEAT 182.000 millones de euros. A nivel porcentual la AEAT ha devuelto aproximadamente un 7,32% menos y ha recaudado un 3,3% más. Todas estas cifras, por supuesto, son provisionales hasta el cierre de datos que se producirá con el fin de campaña.

viernes, 15 de abril de 2011

Declaración de la renta 2010

Este pasado lunes, 4 de Abril, se inició oficialmente la Campaña de la Renta 2010. Tal y como informa la aeat ya se pueden solicitar los borradores del IRPF a través de la web de la AEAT, de los teléfonos 901 200 345 ó 901 121 224 o acudiendo a cualquier Oficina, Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.

Por tanto es importante que se comprueben bien los datos que figuran en los borradores y se contrasten con los que disponemos ya que en la campaña del año pasado hubo un 40% de los borradores con errores en su contenido. Y en estos casos es responsabilidad del contribuyente la subsanación de los mismos y Hacienda puede revisar las declaraciones presentadas por este sistema y rectificarlas y sancionar al contribuyente por esos datos erróneos.

Para aquellos clientes interesados GestObert pone a su disposición su <servicio de renta rápida> por el cual, facilitando los datos fiscales del ejercicio, un profesional hará la declaración para el contribuyente. Es especialmente importante ponerse en manos de un profesional cuando en el año precedente se han realizados operaciones atípicas o de especial complejidad tributaria. Puede encontrar nuestros datos de contacto y realizarnos cualquier consulta que precise al respecto de este servicio.

domingo, 10 de abril de 2011

Liquidaciones primer trimestre 2011

Hasta el día 20 de este mes se pueden realizar las presentaciones trimestrales de estos primeros tres meses de año. Concretamente:
- Pagos fraccionados de Renta.
- Pagos fraccionados de sociedades y establecimientos permanentes de no residentes.
- Liquidaciones del primer trimestre del IVA.
- Impuesto sobre las primas de seguros.
- Impuesto especial de fabricación.
- Impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos.

Además, este año desde el 4 de abril y hasta el 27 de junio se puede consultar y confirmar confirmación el borrador de declaración con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta.