sábado, 23 de mayo de 2015

Plan PIVE

Ya tenemos aprobado un nuevo Plan PIVE para la compra de vehículos nuevos. En este post os vamos a poner las características básicas del mismo, ya que cambian algunas características con los habidos hasta ahora.

Os pongo las condiciones básicas para poder acceder las ayudas del Plan PIVE y obtener un descuento de como mínimo 1.500 euros por la compra de un vehículo nuevo más eficiente son las siguientes:
  • Para poder disfrutar de la subvención la compra del coche deberá realizarse entre el 16 de mayo de 2015 y el 31 de diciembre de 2015 o bien hasta que se agoten los fondos del presupuesto, lo que antes suceda.
  • Evidentemente la subvención es para la compra de vehículos nuevos. Además, tendrá que matricularse en España y no puede superar el precio neto de:
    • 25.000 €, salvo para el caso de familias numerosas y vehículos con más de cinco plazas y vehículos para discapacitados, donde el precio no deberá superar los 30.000 €.
    • 40.000 € en el caso particular de las subvenciones destinadas a la adquisición de vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y de autonomía extendida.
    • 20.000 €en el caso particular de las subvenciones destinadas a la adquisición de turismos convencionales (gasolina o diesel) que se encuentren clasificados como clase energética B y cuenten con emisiones de CO2 homologadas superiores a 120 g/km.
  • Como norma general la antigüedad del vehículo español por el que se cambia el nuevo (Plan PIVE) debe ser de 10 años y se debe tramitar su baja definitiva en Tráfico.
    • En este Plan PIVE: el propietario vehículo achatarrado debe serlo del mismo al menos durante 12 meses desde la fecha de la solicitud y éste vehículo tendrá que tener la ITV al día en la fecha de entrada en vigor del programa.
  • Es requisito acreditar el pago del impuesto de circulación actualizado al menos hasta 2014.
  • A nivel fiscal, el beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
 
GestObert
fuente: Consejo de Ministros de 14 de Mayo de 2015

sábado, 9 de mayo de 2015

Informe de Evaluación de Edificios I.E.E.


Desde 2008 es obligatoria la inspección técnica de edificios en Palma de Mallorca para todos los edificios de más de 25 años. El año pasado se modificó la norma con la inclusión del Informe de Evaluación de Edificios (IEE) que entra en vigor el próximo 29 de mayo. Esto nos hace suponer que se producirá un encarecimiento en sí del propio trámite.

El Informe de Evaluación de los Edificios (en adelante IEE) es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios, al menos en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia energética.

En este artículo hacemos un acercamiento básico a la normativa.

El Informe de Evaluación de Edificios I.E.E.

El I.E.E. no deroga expresamente las ITE sino que más bien añade nuevos preceptos que ahora deberán incluir (art. 4 de la normativa):

a) La evaluación del estado de conservación del edificio, que equivale a grosso modo a las actuales ITEs.

b) La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.

c) La certificación de la eficiencia energética del edificio.

A quiénes afecta la nueva normativa.

A los edificios de tipología residencial colectiva con una antigüedad superior a 50, salvo que ya cuenten con una inspección técnica vigente, que se verán afectados según lo establecido en la norma. 

Se entiende por edificio de tipología residencial de vivienda colectiva:“el compuesto por más de una vivienda, sin perjuicio de que pueda contener, de manera simultánea, otros usos distintos del residencial. Con carácter asimilado se entiende incluida en esta tipología, el edificio destinado a ser ocupado o habitado por un grupo de personas que, sin constituir núcleo familiar, compartan servicios y se sometan a un régimen común, tales como hoteles o residencias” (art. 2.6 de la ley).

También están obligados a realizar el I.E.E. los propietarios de cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, cuando pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética, y siempre con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.

El resto de edificios (viviendas unifamiliares) siguen afectadorspor la anterior regulación de ITE.

Cuándo iniciar el trámite

La normativa establece, en relación con el tipo de edificio y plazo, que deben pasar la I.E.E. aquellos edificios rehabilitados o construidos hace 50 años con carácter general. Concretamente destacamos para el presente artículo:

a) Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que ya tuvieran más de 50 años el 28 de junio de 2013 (fecha de entrada en vigor de la Ley), en el plazo máximo de 5 años. Es decir, deberán contar con el IEE antes del 28 de junio de 2018.

b) Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que vayan cumpliendo 50 años a partir del 28 de junio de 2013, en el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha en la que vayan alcanzado tal antigüedad.

c) Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva de más de 50 años que ya hubieran realizado, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2013, la Inspección Técnica del Edificio (ITE) de conformidad con su normativa aplicable y que, de acuerdo ésta, deban revisarla antes de 10 años a contar desde la entrada en vigor de la Ley, en el momento que corresponda dicha revisión.  

Una de las novedades de la nueva norma es que un inquilino, no propietario, puede presentarse la subsidiariamente de forma legítima.

Ayudas o subvenciones

El Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, establece una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión. “Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que cuenten con el informe de evaluación a que se refiere el artículo anterior antes de que finalice el año 2016. Las ayudas consistirán en una subvención, equivalente a una cantidad máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 m2 de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros, ni el 50% del coste del informe por edificio”. Todo ello en base al pliego de condiciones.

Consecuencias del incumplimiento:

En caso de no presentar el informe, se considerará una infracción urbanística, lo cual supone multas de 600 a 1.500 euros, en caso de inmuebles sin protección (ambiental, etc.), y hasta 2.999 en el caso que estén protegidos. En caso de que se presente, pero no lleven a cabo las obras, existen multas coercitivas sucesivas de 1.000, 2.000 y 3.000 euros.

GestObert


martes, 5 de mayo de 2015

Gastos que se pueden deducir los autónomos... y que pasan desapercibidos

Interesante artículo de cincodias sobre los gastos que gastos que pueden deducirse y que a menudo pasan desapercibidos. Y otros que solo son deducibles bajo determinadas circunstancias.
 
La declaración de la renta de un trabajador autónomo tiene peculiaridades que pueden complicarla. Identificar gastos que pueden deducirse y que normalmente pasan desapercibidos puede reducir la factura fiscal. Desde la firma Ad&Law identifican algunas claves sobre gastos deducibles antes de que entre en vigor la reforma fiscal y otros gastos que solo se pueden deducir bajo determinadas circunstancias.

1. Vivienda-oficina: Si un autónomo desarrolla su actividad en casa, puede deducirse parte del IVA que soporte en gastos e inversiones relacionados con su vivienda (amortización, IBI, seguros, reformas…) por la parte de superficie que utilice en la actividad. Eso sí, siempre y cuando se haya dado de alta la dirección donde vaya a desarrollar dicha actividad en el Censo de Empresarios a través del modelo 036.

2. IVA soportado. Los gastos de suministro y el IVA soportado, en estos casos en el que se usa la vivienda como oficina, no son deducibles. La única manera de deducirlos sería instalando contadores separados o comparar el gasto de cada suministro antes y después de iniciar la actividad, pudiendo justificar así una subida en dichos gastos.

3. Coche particular. el vehículo particular y sus gastos asociados (mantenimiento, combustible, seguro, etc.), solo se admite la deducción del 100% del gasto a los autónomos dedicados a actividades de transporte como taxistas, transportistas, repartidores, mensajeros, autoescuelas, agentes comerciales y representantes.
Los demás autónomos pueden deducirse estos gastos solo a través del IVA y hasta un 50%.

4. Uso de transporte público. El autónomo puede desgravarse los gastos de desplazamiento en transporte público (avión, tren o taxi) y los de estancia en hoteles y gastos de manutención. Para ello, siempre debe acreditarse el carácter profesional, por lo que la realización de este tipo de desembolsos en fin de semana es difícil que sea aceptada por Hacienda. Además, también es difícil que nos admitan como gasto el vestuario profesional, como uniformes u otras prendas si estas no llevan el anagrama del negocio.

5. Otros gastos del negocio. Las facturas simplificadas no son deducibles porque no permiten identificar quién ha realizado el gasto. Por ello,  se recomienda pedir facturas para todos los gastos relacionados con el negocio.

6. Sanciones o donativos.  Hay gastos que no pueden ser considerados deducibles como, por ejemplo, las sanciones, los recargos de apremio o por presentación fuera de plazo y las multas. Además, tampoco desgravan los donativos, ni los regalos a terceros, aunque sean clientes.

7. Incapacidad temporal. Las prestaciones por incapacidad temporal, se declaran siempre como rentas del trabajo, incluso aunque quien las cobre sea un autónomo por lo que tributará menos en su IRPF. Es un error declararla como un mayor rendimiento de su actividad económica.

Fuente: cincodias.com

sábado, 25 de abril de 2015

Pensiones percibidas en el extranjero.

Hasta el próximo 30 de junio de 2.015 se podrán regularizar, condonando los intereses, recargos y sanciones exigidos por este concepto las pensiones percibidas en el extranjero por residentes en España y no declarados hasta ahora. 

Si se hace dentro de este plazo los perceptores de las pensiones extranjeras estarán exentos de recargos, intereses o sanciones. Únicamente habrá que liquidar la cuota del impuesto resultante de integrar la pensión inicialmente no declarada. 

La condonación de los conceptos exigidos en actos administrativos que no hayan adquirido firmeza se efectuará en el correspondiente procedimiento de revisión que se encuentre en tramitación. No obstante también se podrán realizar solicitudes de condonación relativas a intereses, recargos y sanciones exigidos en actos administrativos que hayan adquirido firmeza.  

Según el país hay que estudiar el convenio, si existe, entre dicho país y España para conocer si hay doble imposición y cómo tributar estas rentas. 

Esta regularización de pensiones extranjeras no solo afecta a emigrantes nacionales sino también a extranjeros residentes en España que perciban rentas de sus países de origen y que estén obligados a presentar su declaración de IRPF en territorio nacional.

Fuente: Ley 26/2014 que modifica la ley del IRPF.

sábado, 28 de marzo de 2015

Anticipo de la deducción por vivienda habitual.

Requisitos para la aplicación de la reducción del 2% en el tipo de retención:

- Requisitos subjetivos:
Tratarse de trabajadores por cuenta ajena que tengan derecho a la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en el IRPF, cuando la cuantía total de las retribuciones (sea cual fuere el número de pagadores) a la que se refiere el artículo 83.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sea inferior a 33.007,2 euros.

- Requisitos objetivos:
Comunicar a su pagador que destina cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas.


Modelo 145
En ningún caso procederá la comunicación al pagador cuando las cantidades se destinen a la construcción o ampliación de la vivienda.

El tipo de retención no podrá resultar negativo como consecuencia de la minoración de dos enteros.

- Forma. Modelo para la comunicación al pagador
La comunicación se realizará a través del modelo 145. Comunicación de datos al pagador; el pagador está obligado a conservarlo.

- Plazo para la comunicación
La comunicación podrá efectuarse a partir del momento en que el contribuyente destine cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena y surtirá efectos a partir de la fecha de la comunicación, siempre y cuando resten, al menos, cinco días para la confección de las correspondientes nóminas. No será preciso reiterar en cada ejercicio la comunicación en tanto no se produzcan variaciones en los datos inicialmente comunicados.

GestObert

FAQ Retenciones a cuenta del IRPF

¿Qué son las retenciones?.
Cantidades que se detraen al contribuyente por el pagador de determinadas rentas, por estar así establecido en la ley, para ingresarlas en la Administración tributaria como “anticipo” de la cuota del Impuesto que el contribuyente ha de pagar.

¿Qué son los ingresos a cuenta?.
Cantidades que se ingresan en la Administración tributaria por el pagador de determinadas rentas, por estar así establecido en la ley, como anticipo de la cuota del Impuesto que ha de pagar el perceptor de las mismas.
Los ingresos a cuenta pueden ser repercutidos por quien los realiza al perceptor de las rentas

¿Qué rentas están sometidas a retención o ingreso a cuenta?
Los rendimientos de trabajo, de actividades profesionales y económicas, las imputación de rentas por cesión de derechos de imagen, las ganancias patrimoniales, los rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario.

¿Qué rentas no están sometidas a retención o ingreso a cuenta?
Entre otras destacan las siguientes:
- Las rentas exentas excepto en el caso de dividendos y participaciones de beneficios exentas, dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen.
- Los rendimientos de las Letras de Tesoro.
- Las primas de conversión de obligaciones en acciones.
- Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos en determinados supuestos.

¿Quién retiene o ingresa a cuenta?
Estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación los siguientes, entre otros:
1. Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
2. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades
3. Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
¿Cuándo se retiene o ingresa a cuenta?
La obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes.
En los rendimientos de capital mobiliario la obligación de retener e ingresar a cuenta nacerá en el momento de la exigibilidad de los rendimientos o en el de su pago o entrega si es anterior; en el caso de rendimientos de capital mobiliario derivados de la transmisión amortización o reembolso de activos financieros, la obligación nacerá en el momento de la transmisión, amortización o reembolso.
En las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, cuando se formalice la transmisión o reembolso de las acciones o participaciones.
GestObert

Fuentes:
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- aeat

sábado, 21 de marzo de 2015

Declaración de la renta y patrimonio 2014

Se ha publicado en el BOE la orden HAP/467/2015, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), para el ejercicio 2014. Determina el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, así como el borrador del IRPF.

En el capítulo I el artículo 1 establece la obligación de declarar por el IRPF.

No tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2014 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador. Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:
1.ª Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.ª Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial regulado en el artículo 89.A) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los perceptores de este tipo de prestaciones.
b) Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 11.200 euros anuales, cuando:
1.º Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.º Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial previstas en el artículo 7, letra k), de la Ley del Impuesto.
3.º El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4.º Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
c) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 97 del Reglamento del impuesto, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
d) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de la Ley del Impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
A efectos de la determinación de la obligación de declarar en los términos anteriormente relacionados, no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas, regulado en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley del Impuesto.

3. Estarán obligados a declarar los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.

4. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de la declaración será necesaria, en todo caso, para solicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa del tributo. Tienen dicha consideración las que procedan por alguna de las siguientes razones:
a) Por razón de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes al ejercicio 2014.
b) Por razón de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se refiere el párrafo d) del artículo 79 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) Por razón de la deducción por maternidad prevista en el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el capítulo IV se establece que el plazo de presentación del IRPF será:
a) El comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2015, ambos inclusive, si la presentación de la declaració...n se efectúa por vía electrónica a través de Internet.
b) El comprendido entre los días 11 de mayo y 30 de junio de 2015, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por cualquier otro medio.


Mientras que para el IP el plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2015, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 15.3 para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas