miércoles, 30 de mayo de 2012

Mitos sobre la declaración de la renta

Ajustar cuentas con la Agencia Tributaria es un proceso traumático para muchos españoles, que tienden a convertir malas experiencias personales en verdades absolutas que no hacen más que despistar a otros contribuyentes. Estas son algunas de las leyendas urbanas más populares creadas en torno a la Declaración de la Renta:

1.- Si la haces un año tienes que hacerla siempre
El gran mito relacionado con la Renta es que, si declaras un año, Hacienda te ficha y tendrás que hacer la declaración siempre. Esto es rotundamente falso. El IRPF es un impuesto que se liquida cada año y parámetros para medir la obligación o no de declarar se evalúan cada 12 meses.
Aunque en un determinado año presentemos la Declaración, esto no significa que tengamos que volver a hacerlo al año siguiente. Dependerá de nuestras circunstancias y nuestros ingresos el entrar o no en el grupo de contribuyentes con obligación a liquidar impuestos.

2.- Si el Estado se queda sin dinero y te quedas sin la devolución
Este año, con cada vez más preocupante situación económica, se ha extendido el rumor de nuestra devolución podría peligrar si el Gobierno se queda sin efectivo. Evidentemente, es falso. No existe riesgo de que el Estado se quede sin dinero para devolvernos la renta. Eso sí, conviene recordar que Hacienda no tiene un plazo máximo, de obligado cumplimiento, para devolver los impuestos.
La Ley General Tributaria indica que la devolución "provisional" se hará en los seis meses siguientes al término del plazo establecido para presentar la declaración. En la práctica, siendo normalmente el último día de presentación de la Renta el 30 de junio, las cantidades que se devuelvan a partir del 1 de enero del año siguiente deberán llevar incluido el interés de demora.


3.- Hacienda es responsable si hay errores en la declaración
FALSO. Una vez que confirmamos el borrador, estamos dando por buenos todos los datos que contiene. Por eso es muy importante que cotejemos toda la información que contiene. Según el colectivo de Técnicos de Hacienda Gestha, aproximadamente uno de cada tres borradores contiene errores.

4.- Solo tengo obligación de hacer la declaración si he ganado más de 22.000.
En cada contribuyente hay que ver no solo el importe de sus rendimientos sino el tipo de rendimientos que ha recibido y las condiciones en las que lo ha hecho. Recibir intereses por depósitos bancarios por importe superior a 1.600 o ganar 15.000 de nómina pero repartidos en dos empresas distintas son dos de los casos más comunes que también obligan a hacer la declaración.

5.- Los niños no declaran
Error. La declaración de la renta se hace en función del nivel de rentas de cada ciudadano sin importar para ello la edad del declarante. Otra cosa es que en función del nivel de rentas del menor, esté obligado a hacer su declaración.

6.- Si tienes más de dos pagadores, te saldrá a pagar seguro
Esta es otra de las grandes leyendas urbanas en torno a la Declaración de la Renta. Aunque tengas más de un pagador, si las retenciones están bien hechas, no tiene por qué salirte a pagar. Caso distinto es que, como sucede en muchas ocasiones, una o varias de las empresas para las que has trabajado te hayan retenido el mínimo, el 2%, al ser un contrato temporal. En ese caso, tienes muchas posibilidades de que te toque abonar un buen dinero.

7.- Si has cobrado el paro te saldrá a pagar seguro
Las ayudas por desempleo se consideran rendimientos íntegros del trabajo y, como tales, hay que declararlas. Si sólo has cobrado el paro, es imposible que hayas superado el límite de los 22.000 euros, por lo que no estás obligado presentar la Declaración.
En el caso de que, además de cobrar el subsidio por desempleo, hayas trabajado parte del año en una empresa, el Estado es un pagador más, por lo que el contribuyente tiene la obligación de presentar la Declaración de la Renta si entre los ingresos por el trabajo y por el desempleo ha percibido más de 11.200 euros.
En cualquier caso, esto no significa que te toque pagar, dependerá de las retenciones que te hayan efectuado y de las posibles deducciones a las que puedas tener derecho por tu situación personal o familiar.

Fuente: sección finanzas de Yahoo.com

viernes, 27 de abril de 2012

Campaña de la renta 2011 e Impuesto del patrimonio

Desde el 10 de abril está disponible el servicio de borrador de la renta, pudiéndose consultar desde primeros de abril. El 3 de Mayo se inició oficialmente la Campaña de la Renta 2011.

Como en otros años se pueden solicitar los borradores del IRPF a través de la web de la AEAT, de los teléfonos 901 200 345 ó 901 121 224 o acudiendo a cualquier Oficina, Delegación o Administración de la Agencia Tributaria. Es importante que se comprueben bien los datos que figuran en los borradores y se contrasten con los que disponemos ya que en la campaña del año pasado hubo un 40% de los borradores con errores en su contenido. Y en estos casos es responsabilidad del contribuyente la subsanación de los mismos y Hacienda puede revisar las declaraciones presentadas por este sistema y rectificarlas y sancionar al contribuyente por esos datos erróneos.

Para aquellos clientes interesados GestObert pone a su disposición su <servicio de renta rápida> por el cual, facilitando los datos fiscales del ejercicio, un profesional hará la declaración para el contribuyente. Es especialmente importante ponerse en manos de un profesional cuando en el año precedente se han realizados operaciones atípicas o de especial complejidad tributaria. Puede encontrar nuestros datos de contacto y realizarnos cualquier consulta que precise al respecto de este servicio.

Como novedad este año tenemos el impuesto del patrimonio. El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio es del 3 de mayo al 2 de julio, ambos inclusive (hasta el 27 de junio si domicilia el pago).

martes, 10 de enero de 2012

Guía de convivencia en comunidad

Hola a todos,

Hoy nos hacemos eco del documento creado por el Ajuntament de Palma al respecto de la convivencia en comunidad (vínculo en imagen de pdf). Esperamos que os resulte interesante.


Guía de convivencia en comunidad
(Ajuntament de Palma)
 GestObert

miércoles, 28 de diciembre de 2011

sábado, 29 de octubre de 2011

Los acuerdos de Junta de Propietarios

 Los acuerdos en junta de vecinos pueden ser aprobados:
- Por unanimidad: cuando todos los copropietarios presentes están de acuerdo sobre el tema tratado.
- Por mayoría: cuando haya propietarios que se abstengan o voten en contra.
- Otros porcentajes: la ley estipula otros porcentajes para determinado tipo de decisiones.

  1. Acuerdos que requieren de unanimidad. La aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la LPH o los estatutos de la comunidad requieren de la unanimidad de los propietarios presentes. Ejemplos de esto pueden ser: modificación de cuotas de participación, modificación del sistema de reparto de gastos comunes, obras que modifiquen el título constitutivo o los estatutos de la comunidad, etc.
    1. El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación. Lo mismo sucede pera el arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.
    2. La realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
    3. Se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9 de la LPH, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de treinta días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
  2. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por 1/3 de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, 1/3 de las cuotas de participación.
    1. La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.
      Sin perjuicio de lo establecido anteriormente respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.
  3. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Estos son los acuerdos que no modifican o afectan al título constitutivo o a los estatutos de la comunidad. Ejemplos de este tipo de acuerdos pueden ser: aprobación de presupuestos de ingresos y gastos, nombramiento y cese de cargos, aprobación de obras de mejora, ejercer acciones judiciales contra morosos, etc.
    1. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

GestObert
Fuentes: Ley de Propiedad Horizontal, Ley de reforma de la Ley de Propiedad Horizontal

lunes, 19 de septiembre de 2011

Vuelve el impuesto del patrimonio (IP)

Reza así la introducción del real decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre: "La necesidad de asegurar la estabilidad de nuestra economía y favorecer la recuperación y el empleo aconseja la adopción de nuevas medidas tributarias que refuercen los ingresos públicos" y esas medidas se traduce en la recuperación del IP.
El real decreto-ley dispone un artículo único la modificación de la ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio. Concretamente:
- Modificación del artículo 4: modifica el importe exento de la vivienda habitual que pasa de 150.253,03€ a 300.000,00€.
- Se añade un nuevo artículo "Representantes de los sujetos pasivos no residentes en España", dividiendo este nuevo artículo en tres sub-apartados que a groso modo:
  1. Sobre el nombramiento de representantes ante la administración tributaria de los sujetos pasivos no residentes en territorio español.
  2. Sobre la infracción de 1.000€ en caso de incumplimiento del sub-apartado 1.
  3. El depositario o gestor de los bienes de los no residentes responderán solidariamente del ingreso de la deuda tributaria.
- Modificación del artículo 28.2 sobre la base liquidable, que modifica el mínimo exento a 700.000€ de los 108.182,18€ anteriores.
- Artículo 33 modificándose su redacción en dos nuevos sub-apartados sobre la "bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla":
  1. Que estipula que bienes o derechos situados o que debieran ejercitarse o cumplirse en Ceuta o Melilla se bonificarán el 75% que corresponda a dichos bienes (no aplicable a no residentes salvo para valores de capitales sociales de entidades jurídicas y con objeto social en estas ciudades).
  2. La Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, podrá establecer deducciones en este impuesto, que resultarán compatibles con las establecidas por el Estado sin que puedan suponer su modificación, aplicándose con posterioridad a las estatales.
- Se añaden nuevos artículos:
  • "Autoliquidación": sobre la liquidación del impuesto.
  • "Personas obligadas a presentar la declaración".
  • "Presentación de la declaración".
Este real decreto-ley incluye una limitación temporal de su efecto estipulando que con efecto 1 de enero de 2.013 el artículo 33 quedará como sigue: "Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 100 por ciento a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir" y se derogan los artículos 6, 36, 37 y 38.

La entrada en vigor se producirá desde el día siguiente a su publicación que se ha producido el pasado 16 de septiembre de 2.011.

GestObert
Oscar E. Bertrán

miércoles, 14 de septiembre de 2011

La morosidad en comunidades se dispara

Según un informe del colegio de administradores de Madrid los impagos suben un 46% en los dos últimos años y afectan al 22% de las fincas.

Por desgracia, esta circunstancia que debería haber sido una excepción se ha ido convirtiendo con el paso del tiempo en una especie de rara normalidad, aceptada con estoica resignación por el resto de vecinos.

Sin embargo, la crisis ha cambiado esta realidad y como cabía esperar para peor. Según un estudio del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid se sabe que la morosidad está presente en más del 22% de las comunidades de vecinos madrileñas, la deuda total pendiente supera los 375 millones de euros y, lo más curioso, bancos, cajas y promotores representan ya el 12% del total de morosos.

La recesión económica ha propiciado que el volumen de impagados se haya disparado un 46% en solo dos años, por lo que constituye ya el principal problema para quienes residen en edificios en régimen de propiedad horizontal. El informe presentado el pasado 14 de septiembre quiere llamar la atención sobre el hecho de que los retrasos o los impagos de las cuotas, necesarias para sufragar los gastos comunitarios, ponen al borde de la quiebra a las fincas y, lo que es más injusto, obliga a los propietarios cumplidores a aumentar sus aportaciones (las temidas derramas) para poder mantener los servicios que ofrece la comunidad o para poder acometer determinadas reformas en los edificios.

Alrededor de un 40% de los morosos lo son por lo que los expertos denominan una "causa selectiva". Es decir, son hogares con cierto grado de dificultad para hacer frente a todos sus gastos que fijan un orden de prioridad para cumplir con todas sus facturas y suelen retrasar la cuota de la comunidad.

Otro de los grupos es de los morosos profesionales, el 22% del total, que se caracterizan por dilatar los pagos o no realizarlos de manera sistemática aduciendo siempre causas sin fundamento legal, a modo de pretexto. Son estos a quienes es más difícil cobrar lo adeudado. En el 26% de los casos, por el contrario, sí existe insolvencia real y son los vecinos con quienes el resto de la comunidad suele ser más comprensivo. El 12% restante corresponde a los pisos en poder de la banca y los promotores, lo que les convierte en el primer gran moroso en cada vez más comunidades de propietarios. De hecho, por importe adeudado, representan el 30% del total acumulado.

Fuente: "La banca, primer moroso de las comunidades de vecinos" de cincodias.com