sábado, 28 de marzo de 2015

FAQ Retenciones a cuenta del IRPF

¿Qué son las retenciones?.
Cantidades que se detraen al contribuyente por el pagador de determinadas rentas, por estar así establecido en la ley, para ingresarlas en la Administración tributaria como “anticipo” de la cuota del Impuesto que el contribuyente ha de pagar.

¿Qué son los ingresos a cuenta?.
Cantidades que se ingresan en la Administración tributaria por el pagador de determinadas rentas, por estar así establecido en la ley, como anticipo de la cuota del Impuesto que ha de pagar el perceptor de las mismas.
Los ingresos a cuenta pueden ser repercutidos por quien los realiza al perceptor de las rentas

¿Qué rentas están sometidas a retención o ingreso a cuenta?
Los rendimientos de trabajo, de actividades profesionales y económicas, las imputación de rentas por cesión de derechos de imagen, las ganancias patrimoniales, los rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario.

¿Qué rentas no están sometidas a retención o ingreso a cuenta?
Entre otras destacan las siguientes:
- Las rentas exentas excepto en el caso de dividendos y participaciones de beneficios exentas, dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen.
- Los rendimientos de las Letras de Tesoro.
- Las primas de conversión de obligaciones en acciones.
- Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos en determinados supuestos.

¿Quién retiene o ingresa a cuenta?
Estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación los siguientes, entre otros:
1. Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
2. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades
3. Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
¿Cuándo se retiene o ingresa a cuenta?
La obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes.
En los rendimientos de capital mobiliario la obligación de retener e ingresar a cuenta nacerá en el momento de la exigibilidad de los rendimientos o en el de su pago o entrega si es anterior; en el caso de rendimientos de capital mobiliario derivados de la transmisión amortización o reembolso de activos financieros, la obligación nacerá en el momento de la transmisión, amortización o reembolso.
En las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, cuando se formalice la transmisión o reembolso de las acciones o participaciones.
GestObert

Fuentes:
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- aeat

sábado, 21 de marzo de 2015

Declaración de la renta y patrimonio 2014

Se ha publicado en el BOE la orden HAP/467/2015, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), para el ejercicio 2014. Determina el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, así como el borrador del IRPF.

En el capítulo I el artículo 1 establece la obligación de declarar por el IRPF.

No tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2014 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador. Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:
1.ª Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.ª Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial regulado en el artículo 89.A) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los perceptores de este tipo de prestaciones.
b) Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 11.200 euros anuales, cuando:
1.º Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.º Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial previstas en el artículo 7, letra k), de la Ley del Impuesto.
3.º El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4.º Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
c) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 97 del Reglamento del impuesto, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
d) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de la Ley del Impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
A efectos de la determinación de la obligación de declarar en los términos anteriormente relacionados, no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas, regulado en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley del Impuesto.

3. Estarán obligados a declarar los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.

4. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de la declaración será necesaria, en todo caso, para solicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa del tributo. Tienen dicha consideración las que procedan por alguna de las siguientes razones:
a) Por razón de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes al ejercicio 2014.
b) Por razón de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se refiere el párrafo d) del artículo 79 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) Por razón de la deducción por maternidad prevista en el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el capítulo IV se establece que el plazo de presentación del IRPF será:
a) El comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2015, ambos inclusive, si la presentación de la declaració...n se efectúa por vía electrónica a través de Internet.
b) El comprendido entre los días 11 de mayo y 30 de junio de 2015, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por cualquier otro medio.


Mientras que para el IP el plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2015, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 15.3 para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas

 

jueves, 21 de agosto de 2014

Vacaciones

Apreciados amigos, la oficina de GestObert cierra hasta el 30 de agosto por vacaciones. Si bien os seguiremos atendiendo como siempre en nuestros teléfonos de contacto.

Foto: HORARIO DE VERANO: de lunes a viernes 09:00 a 14:00 hrs.















Que disfrutéis estos días de asueto.

jueves, 30 de enero de 2014

Régimen especial de caja

Para el año 2014, la opción por el régimen especial del criterio de caja mediante la presentación de la correspondiente declaración censal se extenderá hasta el 31 de marzo de 2014, surtiendo efecto en el primer período de liquidación que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercitado la misma.

A modo de resumen el régimen especial de caja  permite a los sujetos pasivos retrasar la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores; todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado. De esta manera el impuesto se devengará:

· En el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

· El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido.

Deberá poder acreditarse el momento del pago total o parcial del precio de la operación.

- Las obligaciones formales específicas de este régimen son las siguientes:

Deberán incluirse en el libro registro de facturas expedidas las fechas del cobro de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.

Deberán incluirse en el libro registro de facturas recibidas las fechas del pago de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar el medio de pago.

Deberán incluirse en las facturas que se emitan la mención "régimen especial del criterio de caja"

En el caso de los sujetos pasivos no acogidos al régimen pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, también se ve afectado por este régimen. De este modo el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por esas operaciones nace:

· En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos

· El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido

GestObert

Fuentes:
- Ley de apoyo a emprendedores y su internacionalización
- RD 828 / 2013

lunes, 18 de noviembre de 2013

Regla de la prorrata en el IVA

Cuando un empresario o profesional realiza diferentes actividades unas con derecho a deducción y otras sin, queda obligado a la aplicación de la regla de la prorrata, esto es, sólo se admite la deduccion por la parte de las cuotas del IVA que sean proporcional a la cuantía de operaciones que generan el derecho a deducir.

En la prorrata general el art. 104.2 de la LIVA establece que el porcentaje de deducción será el cociente, redondeado por exceso a la unidad superior de:

P = 100 x Importe anual de las operaciones con derecho a deducción  
                            Importe anual de todas las operaciones

Este porcentaje es el que aplicaremos al impuesto soportado deducible. Así, por ejemplo, supongamos que durante el ejercicio se han realizado operaciones por valor de 1.000€ de las cuales 500€ son operaciones con derecho a deducir, que las operaciones a gravadas a clientes ascienden a 80€ y las adquisiciones con IVA soportado suman 45€. La prorrata será:

                 100 x 500     =       50%
1.000     

Con lo que el IVA que se podrá deducir es: 45 x 50% = 22,50€ y en el impuesto se devengará sobre las cuotas soportadas la prorrata:

IVA devengado.........................  80,00 €
IVA soportado...........................-22,50 €
                                                  ________  
A ingresar                                    57,50€

Hay que destacar que las operaciones a computar son aquellas de las que se ha producido el devengo del impuesto, o el devengo provisional por pagos anticipados, puesto que hasta que no se ha producido el devengo no se incluyen en el cálculo de la prorrata. Así mismo hay que señalar que el artículo 104 de la ley nos determina partidas que no podrán o no incluirse en la fórmula.

Es el artículo 105 el que nos marca el procedimiento de aplicación de la prorrata general, de manera que el porcentaje de deducción provisionalmente aplicable cada año natural será el fijado como definitivo para el año precedente, esto es, el que se determina en la última liquidación del impuesto de cada año (ya sea la del 4º trimestre o la del mes de diciembre). Salvo cuando se alcance un acuerdo con la administración que deberá presentarse en enero y se entenderá aceptada en el plazo de un mes desde su solicitud (art. 28 del reglamento del impuesto), o en el caso de inicio de actividad, o de interrupción de la misma durante uno o más años.

En conclusión el porcentaje de deducción se aplicará a la suma de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo durante el año natural correspondiente, excluidas las que no sean deducibles en virtud de lo establecido en los artículos 95 y 96 de esta Ley.

La prorrata especial la trataremos en otro artículo del blog a fin de no alargar demasiado la explicación.

GestObert

martes, 30 de abril de 2013

Pensión compensatoria y anualidades por alimentos


A) Pensión compensatoria.

De acuerdo con la legislación civil (artículo 97 del Código Civil), el cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una pensión que se fijará en la resolución judicial de separación o divorcio.

Para el pagador, la pensión compensatoria satisfecha, siempre que haya sido fijada en la resolución judicial, o lo hayan acordado los cónyuges en el convenio regulador de la separación o divorcio aprobado judicialmente, reduce la base imponible general del pagador sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. El remanente, si lo hubiera, reducirá la base imponible del ahorro sin que la misma, tampoco, pueda resultar negativa como consecuencia de dicha disminución. Para ello debemos hacerla constar en las casillas 570 a 572 de la declaración (versión 2.013), identificando quién es el receptor de esta.

Para el perceptor, la pensión compensatoria recibida del cónyuge constituye, en todo caso, rendimiento del trabajo no sometido a retención por no estar obligado a retener el cónyuge pagador de la pensión.

B) Anualidades por alimentos a favor de los hijos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 143 del Código Civil, están obligados recíprocamente a darse alimentos los cónyuges, los ascendientes y descendientes, así como los hermanos en los supuestos y términos señalados en el citado artículo. A efectos del IRPF, es preciso distinguir los siguientes supuestos:

Para el pagador, las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de los hijos por decisión judicial no reducen la base imponible general. Cuando el importe de dichas anualidades sea inferior a la base liquidable general, se someten a gravamen separadamente con el fin de limitar la progresividad de las escalas del impuesto. Podrá desgravarse por el pago realizado esta cuantía trasladándola a la casilla 688 de su declaración.

Para los hijos perceptores de dichas anulidades, constituyen renta exenta, siempre que las mismas se perciban en virtud de decisión judicial.

GestObert

Fuentes: art. 55 y 65 de la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. Manual de la Renta.

jueves, 21 de marzo de 2013

¿A qué edad me puedo jubilar?

A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:
  • 67 años o
  • 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.
Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refieren los párrafos anteriores, se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:
Año Períodos cotizados Edad exigida
2013 35 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 3 meses 65 años y 1 mes
2014 35 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 6 meses 65 años y 2 meses
2015 35 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 9 meses 65 años y 3 meses
2016 36 o más años 65 años
Menos de 36 años 65 años y 4 meses
2017 36 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 3 meses 65 años y 5 meses
2018 36 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 6 meses 65 años y 6 meses
2019 36 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 9 meses 65 años y 8 meses
2020 37 o más años 65 años
Menos de 37 años 65 años y 10 meses 
2021 37 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 3 meses 66 años
2022 37 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 6 meses 66 años y 2 meses
2023 37 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 9 meses 66 años y 4 meses
2024 38 o más años 65 años
Menos de 38 años 66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 10 meses
A partir de 2027 38 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 6 meses 67 años 

Excepciones:
Se mantiene la edad de 65 años para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición final 12.2. de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.
La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales:
  • Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
  • Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
  • Jubilación parcial.
  • Jubilación especial a los 64 años, para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.
  • Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
  • Jubilación flexible.
  • Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
En ningún caso, la aplicación de los coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a 52 años; esta limitación no afectará a los trabajadores de los regimenes especiales (de la Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que, en 01-01-08, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, a los que se aplicará la normativa anterior.


Fuente: seguridad social