jueves, 21 de agosto de 2014

Vacaciones

Apreciados amigos, la oficina de GestObert cierra hasta el 30 de agosto por vacaciones. Si bien os seguiremos atendiendo como siempre en nuestros teléfonos de contacto.

Foto: HORARIO DE VERANO: de lunes a viernes 09:00 a 14:00 hrs.















Que disfrutéis estos días de asueto.

jueves, 30 de enero de 2014

Régimen especial de caja

Para el año 2014, la opción por el régimen especial del criterio de caja mediante la presentación de la correspondiente declaración censal se extenderá hasta el 31 de marzo de 2014, surtiendo efecto en el primer período de liquidación que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercitado la misma.

A modo de resumen el régimen especial de caja  permite a los sujetos pasivos retrasar la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores; todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado. De esta manera el impuesto se devengará:

· En el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

· El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido.

Deberá poder acreditarse el momento del pago total o parcial del precio de la operación.

- Las obligaciones formales específicas de este régimen son las siguientes:

Deberán incluirse en el libro registro de facturas expedidas las fechas del cobro de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.

Deberán incluirse en el libro registro de facturas recibidas las fechas del pago de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar el medio de pago.

Deberán incluirse en las facturas que se emitan la mención "régimen especial del criterio de caja"

En el caso de los sujetos pasivos no acogidos al régimen pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, también se ve afectado por este régimen. De este modo el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por esas operaciones nace:

· En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos

· El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido

GestObert

Fuentes:
- Ley de apoyo a emprendedores y su internacionalización
- RD 828 / 2013

lunes, 18 de noviembre de 2013

Regla de la prorrata en el IVA

Cuando un empresario o profesional realiza diferentes actividades unas con derecho a deducción y otras sin, queda obligado a la aplicación de la regla de la prorrata, esto es, sólo se admite la deduccion por la parte de las cuotas del IVA que sean proporcional a la cuantía de operaciones que generan el derecho a deducir.

En la prorrata general el art. 104.2 de la LIVA establece que el porcentaje de deducción será el cociente, redondeado por exceso a la unidad superior de:

P = 100 x Importe anual de las operaciones con derecho a deducción  
                            Importe anual de todas las operaciones

Este porcentaje es el que aplicaremos al impuesto soportado deducible. Así, por ejemplo, supongamos que durante el ejercicio se han realizado operaciones por valor de 1.000€ de las cuales 500€ son operaciones con derecho a deducir, que las operaciones a gravadas a clientes ascienden a 80€ y las adquisiciones con IVA soportado suman 45€. La prorrata será:

                 100 x 500     =       50%
1.000     

Con lo que el IVA que se podrá deducir es: 45 x 50% = 22,50€ y en el impuesto se devengará sobre las cuotas soportadas la prorrata:

IVA devengado.........................  80,00 €
IVA soportado...........................-22,50 €
                                                  ________  
A ingresar                                    57,50€

Hay que destacar que las operaciones a computar son aquellas de las que se ha producido el devengo del impuesto, o el devengo provisional por pagos anticipados, puesto que hasta que no se ha producido el devengo no se incluyen en el cálculo de la prorrata. Así mismo hay que señalar que el artículo 104 de la ley nos determina partidas que no podrán o no incluirse en la fórmula.

Es el artículo 105 el que nos marca el procedimiento de aplicación de la prorrata general, de manera que el porcentaje de deducción provisionalmente aplicable cada año natural será el fijado como definitivo para el año precedente, esto es, el que se determina en la última liquidación del impuesto de cada año (ya sea la del 4º trimestre o la del mes de diciembre). Salvo cuando se alcance un acuerdo con la administración que deberá presentarse en enero y se entenderá aceptada en el plazo de un mes desde su solicitud (art. 28 del reglamento del impuesto), o en el caso de inicio de actividad, o de interrupción de la misma durante uno o más años.

En conclusión el porcentaje de deducción se aplicará a la suma de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo durante el año natural correspondiente, excluidas las que no sean deducibles en virtud de lo establecido en los artículos 95 y 96 de esta Ley.

La prorrata especial la trataremos en otro artículo del blog a fin de no alargar demasiado la explicación.

GestObert

martes, 30 de abril de 2013

Pensión compensatoria y anualidades por alimentos


A) Pensión compensatoria.

De acuerdo con la legislación civil (artículo 97 del Código Civil), el cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una pensión que se fijará en la resolución judicial de separación o divorcio.

Para el pagador, la pensión compensatoria satisfecha, siempre que haya sido fijada en la resolución judicial, o lo hayan acordado los cónyuges en el convenio regulador de la separación o divorcio aprobado judicialmente, reduce la base imponible general del pagador sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. El remanente, si lo hubiera, reducirá la base imponible del ahorro sin que la misma, tampoco, pueda resultar negativa como consecuencia de dicha disminución. Para ello debemos hacerla constar en las casillas 570 a 572 de la declaración (versión 2.013), identificando quién es el receptor de esta.

Para el perceptor, la pensión compensatoria recibida del cónyuge constituye, en todo caso, rendimiento del trabajo no sometido a retención por no estar obligado a retener el cónyuge pagador de la pensión.

B) Anualidades por alimentos a favor de los hijos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 143 del Código Civil, están obligados recíprocamente a darse alimentos los cónyuges, los ascendientes y descendientes, así como los hermanos en los supuestos y términos señalados en el citado artículo. A efectos del IRPF, es preciso distinguir los siguientes supuestos:

Para el pagador, las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de los hijos por decisión judicial no reducen la base imponible general. Cuando el importe de dichas anualidades sea inferior a la base liquidable general, se someten a gravamen separadamente con el fin de limitar la progresividad de las escalas del impuesto. Podrá desgravarse por el pago realizado esta cuantía trasladándola a la casilla 688 de su declaración.

Para los hijos perceptores de dichas anulidades, constituyen renta exenta, siempre que las mismas se perciban en virtud de decisión judicial.

GestObert

Fuentes: art. 55 y 65 de la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. Manual de la Renta.

jueves, 21 de marzo de 2013

¿A qué edad me puedo jubilar?

A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:
  • 67 años o
  • 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.
Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refieren los párrafos anteriores, se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:
Año Períodos cotizados Edad exigida
2013 35 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 3 meses 65 años y 1 mes
2014 35 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 6 meses 65 años y 2 meses
2015 35 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 9 meses 65 años y 3 meses
2016 36 o más años 65 años
Menos de 36 años 65 años y 4 meses
2017 36 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 3 meses 65 años y 5 meses
2018 36 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 6 meses 65 años y 6 meses
2019 36 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 9 meses 65 años y 8 meses
2020 37 o más años 65 años
Menos de 37 años 65 años y 10 meses 
2021 37 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 3 meses 66 años
2022 37 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 6 meses 66 años y 2 meses
2023 37 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 9 meses 66 años y 4 meses
2024 38 o más años 65 años
Menos de 38 años 66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 10 meses
A partir de 2027 38 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 6 meses 67 años 

Excepciones:
Se mantiene la edad de 65 años para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición final 12.2. de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.
La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales:
  • Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
  • Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
  • Jubilación parcial.
  • Jubilación especial a los 64 años, para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.
  • Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
  • Jubilación flexible.
  • Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
En ningún caso, la aplicación de los coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a 52 años; esta limitación no afectará a los trabajadores de los regimenes especiales (de la Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que, en 01-01-08, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, a los que se aplicará la normativa anterior.


Fuente: seguridad social

martes, 27 de noviembre de 2012

Limitaciones a los pagos en efectivo.

La ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de lucha contra el fraude establece en su artículo 7 que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

Estos límites no se verán afectados en caso de fraccionamiento del pago, ya que establece la norma que se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Así mismo la ley establece que los intervinientes en operaciones con importes superiores a los previstos por la misma deberán conservar los justificantes de pago conforme que los mismos se han realizado por un medio distinto al efectivo. Se deberán conservar estos justificantes durante un periodo de cinco años. Excluido de esto los ingresos y pagos realizados en entidades de crédito.

El incumplimiento de la norma, tiene la consideración de infracción administrativa y se considerán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida. Tanto pagador como receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.

La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 % de la base de la sanción

No obstante uno puede eludir la sanción si se denuncia el hecho delictivo ante la agencia tributaria dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. También se eludiría la sanción por preescripción que en este caso es de cinco años a contar desde la fecha en que se cometió la infracción.

jueves, 20 de septiembre de 2012

GestObert: responsabilidad social corporativa


La responsabilidad social corporativa es una forma de auto regulación integrada en nuestro modelo de negocio, mecanismo por el cual la empresa supervisa y garantiza su cumplimiento activo con el espíritu de la ley, las normas éticas y el cuidado de nuestro entorno social y medioambiental. Bajo la idea de que el éxito empresarial y el bienestar social son interdependientes. Nuestros principios se estructuran en : respeto por la ley, honestidad, igualdad, solidaridad, confianza, defensa los derechos humanos y respeto por la naturaleza.

GestObert desarrollo un modelo de negocio responsable, asumiendo la responsabilidad de sus acciones sociales y ambientales. Las actividades de la empresa buscan beneficiar a la sociedad y al medio ambiente. El compromiso permanente para comportarse éticamente y contribuir al desarrollo económico y mejorar la calidad de vida de nuestros trabajadores y sus familias, así como a la comunidad local y la sociedad en general.

Responsabilidad legal
Velamos por el cumplimiento de todos los requisitos legales de nuestra actividad. GestObert fomenta en su gestión diaria el cumplimiento de las leyes y normas establecidas para consigo misma y con nuestro entorno.

Responsabilidad social
Creemos firmemente en los valores éticos de solidaridad, tolerancia, diálogo, honestidad e igualdad. Dentro de un marco de responsabilidad social y de estos valores la empresa colabora desde sus inicios con “Aldeas Infantiles”. La empresa propugna condiciones laborales dignas y justas. La empresa tiene por principio la no discriminación en materia laboral, ni por raza o color, sexo, religión, tendencia política, origen social o nacional.
Responsabilidad mediambiental
Tratamos que en nuestra gestión del día a día se respete el medioambiente. El uso de papel reciclado o responsable con el medio ambiente, el reciclado o el ahorro energético, son puntos prioritarios en nuestro trabajo. El objetivo es el de minimizar nuestro impacto mediambiental y la racionalización de nuestros recursos.

Buscamos en nuestro entorno personas y empresas con principios similares a los nuestros, además de exigirles el cumplimiento de la ley y la regulación existente.