Para el año 2014, la opción por el régimen especial del criterio de caja mediante la presentación de la correspondiente declaración censal se extenderá hasta el 31 de marzo de 2014, surtiendo efecto en el primer período de liquidación que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercitado la misma.
A modo de resumen el régimen especial de caja permite a los sujetos pasivos retrasar la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores; todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado. De esta manera el impuesto se devengará:
· En el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
· El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido.
Deberá poder acreditarse el momento del pago total o parcial del precio de la operación.
- Las obligaciones formales específicas de este régimen son las siguientes:
Deberán incluirse en el libro registro de facturas expedidas las fechas del cobro de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.
Deberán incluirse en el libro registro de facturas recibidas las fechas del pago de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar el medio de pago.
Deberán incluirse en las facturas que se emitan la mención "régimen especial del criterio de caja"
En el caso de los sujetos pasivos no acogidos al régimen pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, también se ve afectado por este régimen. De este modo el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por esas operaciones nace:
· En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos
· El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido
GestObert
Fuentes:
- Ley de apoyo a emprendedores y su internacionalización
- RD 828 / 2013
jueves, 30 de enero de 2014
lunes, 18 de noviembre de 2013
Regla de la prorrata en el IVA
Cuando un empresario o profesional realiza diferentes actividades unas con derecho a deducción y otras sin, queda obligado a la aplicación de la regla de la prorrata, esto es, sólo se admite la deduccion por la parte de las cuotas del IVA que sean proporcional a la cuantía de operaciones que generan el derecho a deducir.
En la prorrata general el art. 104.2 de la LIVA establece que el porcentaje de deducción será el cociente, redondeado por exceso a la unidad superior de:
P = 100 x Importe anual de las operaciones con derecho a deducción
Importe anual de todas las operaciones
Este porcentaje es el que aplicaremos al impuesto soportado deducible. Así, por ejemplo, supongamos que durante el ejercicio se han realizado operaciones por valor de 1.000€ de las cuales 500€ son operaciones con derecho a deducir, que las operaciones a gravadas a clientes ascienden a 80€ y las adquisiciones con IVA soportado suman 45€. La prorrata será:
Con lo que el IVA que se podrá deducir es: 45 x 50% = 22,50€ y en el impuesto se devengará sobre las cuotas soportadas la prorrata:
IVA devengado......................... 80,00 €
IVA soportado...........................-22,50 €
________
A ingresar 57,50€
Hay que destacar que las operaciones a computar son aquellas de las que se ha producido el devengo del impuesto, o el devengo provisional por pagos anticipados, puesto que hasta que no se ha producido el devengo no se incluyen en el cálculo de la prorrata. Así mismo hay que señalar que el artículo 104 de la ley nos determina partidas que no podrán o no incluirse en la fórmula.
Es el artículo 105 el que nos marca el procedimiento de aplicación de la prorrata general, de manera que el porcentaje de deducción provisionalmente aplicable cada año natural será el fijado como definitivo para el año precedente, esto es, el que se determina en la última liquidación del impuesto de cada año (ya sea la del 4º trimestre o la del mes de diciembre). Salvo cuando se alcance un acuerdo con la administración que deberá presentarse en enero y se entenderá aceptada en el plazo de un mes desde su solicitud (art. 28 del reglamento del impuesto), o en el caso de inicio de actividad, o de interrupción de la misma durante uno o más años.
En conclusión el porcentaje de deducción se aplicará a la suma de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo durante el año natural correspondiente, excluidas las que no sean deducibles en virtud de lo establecido en los artículos 95 y 96 de esta Ley.
La prorrata especial la trataremos en otro artículo del blog a fin de no alargar demasiado la explicación.
GestObert
En la prorrata general el art. 104.2 de la LIVA establece que el porcentaje de deducción será el cociente, redondeado por exceso a la unidad superior de:
P = 100 x Importe anual de las operaciones con derecho a deducción
Importe anual de todas las operaciones
Este porcentaje es el que aplicaremos al impuesto soportado deducible. Así, por ejemplo, supongamos que durante el ejercicio se han realizado operaciones por valor de 1.000€ de las cuales 500€ son operaciones con derecho a deducir, que las operaciones a gravadas a clientes ascienden a 80€ y las adquisiciones con IVA soportado suman 45€. La prorrata será:
100 x 500 = 50%
1.000
Con lo que el IVA que se podrá deducir es: 45 x 50% = 22,50€ y en el impuesto se devengará sobre las cuotas soportadas la prorrata:
IVA devengado......................... 80,00 €
IVA soportado...........................-22,50 €
________
A ingresar 57,50€
Hay que destacar que las operaciones a computar son aquellas de las que se ha producido el devengo del impuesto, o el devengo provisional por pagos anticipados, puesto que hasta que no se ha producido el devengo no se incluyen en el cálculo de la prorrata. Así mismo hay que señalar que el artículo 104 de la ley nos determina partidas que no podrán o no incluirse en la fórmula.
Es el artículo 105 el que nos marca el procedimiento de aplicación de la prorrata general, de manera que el porcentaje de deducción provisionalmente aplicable cada año natural será el fijado como definitivo para el año precedente, esto es, el que se determina en la última liquidación del impuesto de cada año (ya sea la del 4º trimestre o la del mes de diciembre). Salvo cuando se alcance un acuerdo con la administración que deberá presentarse en enero y se entenderá aceptada en el plazo de un mes desde su solicitud (art. 28 del reglamento del impuesto), o en el caso de inicio de actividad, o de interrupción de la misma durante uno o más años.
En conclusión el porcentaje de deducción se aplicará a la suma de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo durante el año natural correspondiente, excluidas las que no sean deducibles en virtud de lo establecido en los artículos 95 y 96 de esta Ley.
La prorrata especial la trataremos en otro artículo del blog a fin de no alargar demasiado la explicación.
GestObert
martes, 30 de abril de 2013
Pensión compensatoria y anualidades por alimentos
A) Pensión compensatoria.
De acuerdo
con la legislación civil (artículo 97 del Código Civil), el
cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio
económico en relación con la posición del otro, que implique un
empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene
derecho a una pensión que se fijará en la resolución judicial de
separación o divorcio.
Para
el pagador,
la pensión compensatoria satisfecha, siempre que haya sido fijada en
la resolución judicial, o lo hayan acordado los cónyuges en el
convenio regulador de la separación o divorcio aprobado
judicialmente, reduce la base imponible general del pagador sin que
pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. El
remanente, si lo hubiera, reducirá la base imponible del ahorro sin
que la misma, tampoco, pueda resultar negativa como consecuencia de
dicha disminución. Para ello debemos hacerla constar en las casillas
570 a 572 de la declaración
(versión 2.013), identificando quién es el receptor de esta.
Para
el perceptor,
la pensión compensatoria recibida del cónyuge constituye, en todo
caso, rendimiento
del trabajo
no sometido a retención por no estar obligado a retener el cónyuge
pagador de la pensión.
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 143 del Código Civil, están
obligados recíprocamente a darse alimentos los cónyuges, los
ascendientes y descendientes, así como los hermanos en los supuestos
y términos señalados en el citado artículo. A efectos del IRPF, es
preciso distinguir los siguientes supuestos:
Para
el pagador,
las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de los
hijos por decisión judicial no reducen la base imponible general.
Cuando el importe de dichas anualidades sea inferior a la base
liquidable general, se someten a gravamen separadamente con el fin de
limitar la progresividad de las escalas del impuesto. Podrá
desgravarse por el pago realizado esta cuantía trasladándola a la
casilla 688 de
su declaración.
Para
los hijos
perceptores de dichas anulidades, constituyen
renta exenta,
siempre que las mismas se perciban en virtud de decisión judicial.
GestObert
Fuentes: art. 55 y 65 de la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. Manual de la Renta.
jueves, 21 de marzo de 2013
¿A qué edad me puedo jubilar?
A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la
pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las
cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber
cumplido la edad de:
- 67 años o
- 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
Este requisito será exigible, en todo caso, cuando
se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la
de alta.
Las edades de jubilación y el período de cotización
a que se refieren los párrafos anteriores, se aplicarán de forma
gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:
Año | Períodos cotizados | Edad exigida |
---|---|---|
2013 | 35 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 3 meses | 65 años y 1 mes | |
2014 | 35 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 6 meses | 65 años y 2 meses | |
2015 | 35 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 9 meses | 65 años y 3 meses | |
2016 | 36 o más años | 65 años |
Menos de 36 años | 65 años y 4 meses | |
2017 | 36 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 3 meses | 65 años y 5 meses | |
2018 | 36 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 6 meses | 65 años y 6 meses | |
2019 | 36 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 9 meses | 65 años y 8 meses | |
2020 | 37 o más años | 65 años |
Menos de 37 años | 65 años y 10 meses | |
2021 | 37 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 3 meses | 66 años | |
2022 | 37 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 6 meses | 66 años y 2 meses | |
2023 | 37 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 9 meses | 66 años y 4 meses | |
2024 | 38 o más años | 65 años |
Menos de 38 años | 66 años y 6 meses | |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
Excepciones:
Se mantiene la edad de 65 años para quienes resulte
de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo
establecido en la disposición final 12.2. de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.
La edad mínima puede ser rebajada o anticipada,
sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en
determinados supuestos especiales:
-
Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
-
Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
-
Jubilación parcial.
-
Jubilación especial a los 64 años, para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.
-
Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
-
Jubilación flexible.
-
Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
En ningún caso, la aplicación de los coeficientes
reductores de la edad ordinaria de jubilación dará lugar a que el
interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad
inferior a 52 años; esta limitación no afectará a los trabajadores de
los regimenes especiales (de la Minería del Carbón y Trabajadores del
Mar) que, en 01-01-08, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de
la edad de jubilación, a los que se aplicará la normativa anterior.
Fuente: seguridad social
martes, 27 de noviembre de 2012
Limitaciones a los pagos en efectivo.
La ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de lucha contra el fraude establece en su artículo 7 que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
Estos límites no se verán afectados en caso de fraccionamiento del pago, ya que establece la norma que se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Así mismo la ley establece que los intervinientes en operaciones con importes superiores a los previstos por la misma deberán conservar los justificantes de pago conforme que los mismos se han realizado por un medio distinto al efectivo. Se deberán conservar estos justificantes durante un periodo de cinco años. Excluido de esto los ingresos y pagos realizados en entidades de crédito.
El incumplimiento de la norma, tiene la consideración de infracción administrativa y se considerán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida. Tanto pagador como receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.
La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 % de la base de la sanción.
No obstante uno puede eludir la sanción si se denuncia el hecho delictivo ante la agencia tributaria dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. También se eludiría la sanción por preescripción que en este caso es de cinco años a contar desde la fecha en que se cometió la infracción.
No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
Estos límites no se verán afectados en caso de fraccionamiento del pago, ya que establece la norma que se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Así mismo la ley establece que los intervinientes en operaciones con importes superiores a los previstos por la misma deberán conservar los justificantes de pago conforme que los mismos se han realizado por un medio distinto al efectivo. Se deberán conservar estos justificantes durante un periodo de cinco años. Excluido de esto los ingresos y pagos realizados en entidades de crédito.
El incumplimiento de la norma, tiene la consideración de infracción administrativa y se considerán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida. Tanto pagador como receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.
La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 % de la base de la sanción.
No obstante uno puede eludir la sanción si se denuncia el hecho delictivo ante la agencia tributaria dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. También se eludiría la sanción por preescripción que en este caso es de cinco años a contar desde la fecha en que se cometió la infracción.
Etiquetas:
fiscalidad
Ubicación:
Palma, Baleares, España
jueves, 20 de septiembre de 2012
GestObert: responsabilidad social corporativa
La responsabilidad social corporativa es
una forma de auto regulación integrada en nuestro modelo de negocio,
mecanismo por el cual la empresa supervisa y garantiza su cumplimiento
activo con el espíritu de la ley, las normas éticas y el cuidado de
nuestro entorno social y medioambiental. Bajo la idea de que el éxito
empresarial y el bienestar social son interdependientes. Nuestros
principios se estructuran en : respeto por la ley, honestidad, igualdad,
solidaridad, confianza, defensa los derechos humanos y respeto por la
naturaleza.
GestObert desarrollo un modelo de negocio
responsable, asumiendo la responsabilidad de sus acciones sociales y
ambientales. Las actividades de la empresa buscan beneficiar a la
sociedad y al medio ambiente. El compromiso permanente para comportarse
éticamente y contribuir al desarrollo económico y mejorar la calidad de
vida de nuestros trabajadores y sus familias, así como a la comunidad
local y la sociedad en general.
Responsabilidad legal
Velamos por el cumplimiento de todos los requisitos legales de nuestra actividad.
GestObert fomenta en su gestión diaria el cumplimiento de las leyes y
normas establecidas para consigo misma y con nuestro entorno.
Responsabilidad social
Creemos firmemente en los valores éticos
de solidaridad, tolerancia, diálogo, honestidad e igualdad. Dentro de un
marco de responsabilidad social y de estos valores la empresa colabora
desde sus inicios con “Aldeas Infantiles”. La empresa propugna
condiciones laborales dignas y justas. La empresa tiene por principio la
no discriminación en materia laboral, ni por raza o color, sexo,
religión, tendencia política, origen social o nacional.
Responsabilidad mediambiental
Tratamos que en nuestra gestión del día a
día se respete el medioambiente. El uso de papel reciclado o
responsable con el medio ambiente, el reciclado o el ahorro energético,
son puntos prioritarios en nuestro trabajo. El objetivo es el de
minimizar nuestro impacto mediambiental y la racionalización de nuestros
recursos.
Buscamos en nuestro entorno personas y
empresas con principios similares a los nuestros, además de exigirles el
cumplimiento de la ley y la regulación existente.
domingo, 1 de julio de 2012
Nuevo producto "GestObert ContaFincas"
Hoy queremos contaros que hemos creado un nuevo producto con el fin de satisfacer las necesidades de muchas comunidades. Desde GestObert hemos detectado que algunas comunidades buscan una gestión contable, mientras que desean mantener la dirección política sin intervenciones externas. Es por ello que hemos ideado un nuevo producto destinado a este tipo de comunidades "GestObert ContaFincas".
GestObert ContaFincas, es la prestación de un servicio externo a la comunidad, profesional, legal y veraz. Es un producto dirigido principalmente a comunidades que no buscan un administrador de fincas. Así, preservando la protección de datos, GestObert realiza la contabilidad de su comunidad sin llevar a cabo ningún otro tipo de gestión, no se realiza por tanto la tarea normal de administrador de finca.
Este servicio supone la realización de la contabilidad de la comunidad por inmuebles, normalmente con periodicidad cuatrimestralmente, realizándose un informe de ingresos y gastos comunitarios que es facilitado al presidente de la comunidad. La intervención de GestObert queda limitada hasta este punto, con lo que queda en manos de los vecinos y órganos comunitarios el resto de gestiones comunitarias.
Principales ventajas de GestObert ContaFincas:
- Disponer de información veraz y fiable de la situación de cada inmueble y de los gastos realizados por la comunidad.
- Ahorro significativo de tiempo. Elaborar la contabilidad comunitaria puede ser una tarea engorrosa y poco agradecida por el resto de copropietarios.
- Con la externalización de esta tarea la comunidad se puede centrar exclusivamente en aquéllos temas que le interesan, siendo la contabilidad una preocupación menos.
- Informe standar y comprensible que puede enviarse al resto de vecinos.
Etiquetas:
Administración de fincas
Ubicación:
Palma, España
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