lunes, 18 de noviembre de 2013

Regla de la prorrata en el IVA

Cuando un empresario o profesional realiza diferentes actividades unas con derecho a deducción y otras sin, queda obligado a la aplicación de la regla de la prorrata, esto es, sólo se admite la deduccion por la parte de las cuotas del IVA que sean proporcional a la cuantía de operaciones que generan el derecho a deducir.

En la prorrata general el art. 104.2 de la LIVA establece que el porcentaje de deducción será el cociente, redondeado por exceso a la unidad superior de:

P = 100 x Importe anual de las operaciones con derecho a deducción  
                            Importe anual de todas las operaciones

Este porcentaje es el que aplicaremos al impuesto soportado deducible. Así, por ejemplo, supongamos que durante el ejercicio se han realizado operaciones por valor de 1.000€ de las cuales 500€ son operaciones con derecho a deducir, que las operaciones a gravadas a clientes ascienden a 80€ y las adquisiciones con IVA soportado suman 45€. La prorrata será:

                 100 x 500     =       50%
1.000     

Con lo que el IVA que se podrá deducir es: 45 x 50% = 22,50€ y en el impuesto se devengará sobre las cuotas soportadas la prorrata:

IVA devengado.........................  80,00 €
IVA soportado...........................-22,50 €
                                                  ________  
A ingresar                                    57,50€

Hay que destacar que las operaciones a computar son aquellas de las que se ha producido el devengo del impuesto, o el devengo provisional por pagos anticipados, puesto que hasta que no se ha producido el devengo no se incluyen en el cálculo de la prorrata. Así mismo hay que señalar que el artículo 104 de la ley nos determina partidas que no podrán o no incluirse en la fórmula.

Es el artículo 105 el que nos marca el procedimiento de aplicación de la prorrata general, de manera que el porcentaje de deducción provisionalmente aplicable cada año natural será el fijado como definitivo para el año precedente, esto es, el que se determina en la última liquidación del impuesto de cada año (ya sea la del 4º trimestre o la del mes de diciembre). Salvo cuando se alcance un acuerdo con la administración que deberá presentarse en enero y se entenderá aceptada en el plazo de un mes desde su solicitud (art. 28 del reglamento del impuesto), o en el caso de inicio de actividad, o de interrupción de la misma durante uno o más años.

En conclusión el porcentaje de deducción se aplicará a la suma de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo durante el año natural correspondiente, excluidas las que no sean deducibles en virtud de lo establecido en los artículos 95 y 96 de esta Ley.

La prorrata especial la trataremos en otro artículo del blog a fin de no alargar demasiado la explicación.

GestObert

martes, 30 de abril de 2013

Pensión compensatoria y anualidades por alimentos


A) Pensión compensatoria.

De acuerdo con la legislación civil (artículo 97 del Código Civil), el cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una pensión que se fijará en la resolución judicial de separación o divorcio.

Para el pagador, la pensión compensatoria satisfecha, siempre que haya sido fijada en la resolución judicial, o lo hayan acordado los cónyuges en el convenio regulador de la separación o divorcio aprobado judicialmente, reduce la base imponible general del pagador sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. El remanente, si lo hubiera, reducirá la base imponible del ahorro sin que la misma, tampoco, pueda resultar negativa como consecuencia de dicha disminución. Para ello debemos hacerla constar en las casillas 570 a 572 de la declaración (versión 2.013), identificando quién es el receptor de esta.

Para el perceptor, la pensión compensatoria recibida del cónyuge constituye, en todo caso, rendimiento del trabajo no sometido a retención por no estar obligado a retener el cónyuge pagador de la pensión.

B) Anualidades por alimentos a favor de los hijos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 143 del Código Civil, están obligados recíprocamente a darse alimentos los cónyuges, los ascendientes y descendientes, así como los hermanos en los supuestos y términos señalados en el citado artículo. A efectos del IRPF, es preciso distinguir los siguientes supuestos:

Para el pagador, las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de los hijos por decisión judicial no reducen la base imponible general. Cuando el importe de dichas anualidades sea inferior a la base liquidable general, se someten a gravamen separadamente con el fin de limitar la progresividad de las escalas del impuesto. Podrá desgravarse por el pago realizado esta cuantía trasladándola a la casilla 688 de su declaración.

Para los hijos perceptores de dichas anulidades, constituyen renta exenta, siempre que las mismas se perciban en virtud de decisión judicial.

GestObert

Fuentes: art. 55 y 65 de la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. Manual de la Renta.

jueves, 21 de marzo de 2013

¿A qué edad me puedo jubilar?

A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:
  • 67 años o
  • 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.
Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refieren los párrafos anteriores, se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:
Año Períodos cotizados Edad exigida
2013 35 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 3 meses 65 años y 1 mes
2014 35 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 6 meses 65 años y 2 meses
2015 35 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 9 meses 65 años y 3 meses
2016 36 o más años 65 años
Menos de 36 años 65 años y 4 meses
2017 36 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 3 meses 65 años y 5 meses
2018 36 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 6 meses 65 años y 6 meses
2019 36 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 9 meses 65 años y 8 meses
2020 37 o más años 65 años
Menos de 37 años 65 años y 10 meses 
2021 37 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 3 meses 66 años
2022 37 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 6 meses 66 años y 2 meses
2023 37 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 9 meses 66 años y 4 meses
2024 38 o más años 65 años
Menos de 38 años 66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 10 meses
A partir de 2027 38 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 6 meses 67 años 

Excepciones:
Se mantiene la edad de 65 años para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición final 12.2. de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.
La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales:
  • Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
  • Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
  • Jubilación parcial.
  • Jubilación especial a los 64 años, para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.
  • Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
  • Jubilación flexible.
  • Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
En ningún caso, la aplicación de los coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a 52 años; esta limitación no afectará a los trabajadores de los regimenes especiales (de la Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que, en 01-01-08, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, a los que se aplicará la normativa anterior.


Fuente: seguridad social

martes, 27 de noviembre de 2012

Limitaciones a los pagos en efectivo.

La ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de lucha contra el fraude establece en su artículo 7 que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

Estos límites no se verán afectados en caso de fraccionamiento del pago, ya que establece la norma que se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Así mismo la ley establece que los intervinientes en operaciones con importes superiores a los previstos por la misma deberán conservar los justificantes de pago conforme que los mismos se han realizado por un medio distinto al efectivo. Se deberán conservar estos justificantes durante un periodo de cinco años. Excluido de esto los ingresos y pagos realizados en entidades de crédito.

El incumplimiento de la norma, tiene la consideración de infracción administrativa y se considerán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida. Tanto pagador como receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.

La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 % de la base de la sanción

No obstante uno puede eludir la sanción si se denuncia el hecho delictivo ante la agencia tributaria dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. También se eludiría la sanción por preescripción que en este caso es de cinco años a contar desde la fecha en que se cometió la infracción.

jueves, 20 de septiembre de 2012

GestObert: responsabilidad social corporativa


La responsabilidad social corporativa es una forma de auto regulación integrada en nuestro modelo de negocio, mecanismo por el cual la empresa supervisa y garantiza su cumplimiento activo con el espíritu de la ley, las normas éticas y el cuidado de nuestro entorno social y medioambiental. Bajo la idea de que el éxito empresarial y el bienestar social son interdependientes. Nuestros principios se estructuran en : respeto por la ley, honestidad, igualdad, solidaridad, confianza, defensa los derechos humanos y respeto por la naturaleza.

GestObert desarrollo un modelo de negocio responsable, asumiendo la responsabilidad de sus acciones sociales y ambientales. Las actividades de la empresa buscan beneficiar a la sociedad y al medio ambiente. El compromiso permanente para comportarse éticamente y contribuir al desarrollo económico y mejorar la calidad de vida de nuestros trabajadores y sus familias, así como a la comunidad local y la sociedad en general.

Responsabilidad legal
Velamos por el cumplimiento de todos los requisitos legales de nuestra actividad. GestObert fomenta en su gestión diaria el cumplimiento de las leyes y normas establecidas para consigo misma y con nuestro entorno.

Responsabilidad social
Creemos firmemente en los valores éticos de solidaridad, tolerancia, diálogo, honestidad e igualdad. Dentro de un marco de responsabilidad social y de estos valores la empresa colabora desde sus inicios con “Aldeas Infantiles”. La empresa propugna condiciones laborales dignas y justas. La empresa tiene por principio la no discriminación en materia laboral, ni por raza o color, sexo, religión, tendencia política, origen social o nacional.
Responsabilidad mediambiental
Tratamos que en nuestra gestión del día a día se respete el medioambiente. El uso de papel reciclado o responsable con el medio ambiente, el reciclado o el ahorro energético, son puntos prioritarios en nuestro trabajo. El objetivo es el de minimizar nuestro impacto mediambiental y la racionalización de nuestros recursos.

Buscamos en nuestro entorno personas y empresas con principios similares a los nuestros, además de exigirles el cumplimiento de la ley y la regulación existente.

domingo, 1 de julio de 2012

Nuevo producto "GestObert ContaFincas"

Hoy queremos contaros que hemos creado un nuevo producto con el fin de satisfacer las necesidades de muchas comunidades. Desde GestObert hemos detectado que algunas comunidades buscan una gestión contable, mientras que desean mantener la dirección política sin intervenciones externas. Es por ello que hemos ideado un nuevo producto destinado a este tipo de comunidades "GestObert ContaFincas".

GestObert ContaFincas, es la prestación de un servicio externo a la comunidad, profesional, legal y veraz. Es un producto dirigido principalmente a comunidades que no buscan un administrador de fincas. Así, preservando la protección de datos, GestObert realiza la contabilidad de su comunidad sin llevar a cabo ningún otro tipo de gestión, no se realiza por tanto la tarea normal de administrador de finca.

Este servicio supone la realización de la contabilidad de la comunidad por inmuebles, normalmente con periodicidad cuatrimestralmente, realizándose un informe de ingresos y gastos comunitarios que es facilitado al presidente de la comunidad. La intervención de GestObert queda limitada hasta este punto, con lo que queda en manos de los vecinos y órganos comunitarios el resto de gestiones comunitarias.

Principales ventajas de GestObert ContaFincas:
  • Disponer de información veraz y fiable de la situación de cada inmueble y de los gastos realizados por la comunidad.
  • Ahorro significativo de tiempo. Elaborar la contabilidad comunitaria puede ser una tarea engorrosa y poco agradecida por el resto de copropietarios.
  • Con la externalización de esta tarea la comunidad se puede centrar exclusivamente en aquéllos temas que le interesan, siendo la contabilidad una preocupación menos.
  • Informe standar y comprensible que puede enviarse al resto de vecinos.

miércoles, 30 de mayo de 2012

Mitos sobre la declaración de la renta

Ajustar cuentas con la Agencia Tributaria es un proceso traumático para muchos españoles, que tienden a convertir malas experiencias personales en verdades absolutas que no hacen más que despistar a otros contribuyentes. Estas son algunas de las leyendas urbanas más populares creadas en torno a la Declaración de la Renta:

1.- Si la haces un año tienes que hacerla siempre
El gran mito relacionado con la Renta es que, si declaras un año, Hacienda te ficha y tendrás que hacer la declaración siempre. Esto es rotundamente falso. El IRPF es un impuesto que se liquida cada año y parámetros para medir la obligación o no de declarar se evalúan cada 12 meses.
Aunque en un determinado año presentemos la Declaración, esto no significa que tengamos que volver a hacerlo al año siguiente. Dependerá de nuestras circunstancias y nuestros ingresos el entrar o no en el grupo de contribuyentes con obligación a liquidar impuestos.

2.- Si el Estado se queda sin dinero y te quedas sin la devolución
Este año, con cada vez más preocupante situación económica, se ha extendido el rumor de nuestra devolución podría peligrar si el Gobierno se queda sin efectivo. Evidentemente, es falso. No existe riesgo de que el Estado se quede sin dinero para devolvernos la renta. Eso sí, conviene recordar que Hacienda no tiene un plazo máximo, de obligado cumplimiento, para devolver los impuestos.
La Ley General Tributaria indica que la devolución "provisional" se hará en los seis meses siguientes al término del plazo establecido para presentar la declaración. En la práctica, siendo normalmente el último día de presentación de la Renta el 30 de junio, las cantidades que se devuelvan a partir del 1 de enero del año siguiente deberán llevar incluido el interés de demora.


3.- Hacienda es responsable si hay errores en la declaración
FALSO. Una vez que confirmamos el borrador, estamos dando por buenos todos los datos que contiene. Por eso es muy importante que cotejemos toda la información que contiene. Según el colectivo de Técnicos de Hacienda Gestha, aproximadamente uno de cada tres borradores contiene errores.

4.- Solo tengo obligación de hacer la declaración si he ganado más de 22.000.
En cada contribuyente hay que ver no solo el importe de sus rendimientos sino el tipo de rendimientos que ha recibido y las condiciones en las que lo ha hecho. Recibir intereses por depósitos bancarios por importe superior a 1.600 o ganar 15.000 de nómina pero repartidos en dos empresas distintas son dos de los casos más comunes que también obligan a hacer la declaración.

5.- Los niños no declaran
Error. La declaración de la renta se hace en función del nivel de rentas de cada ciudadano sin importar para ello la edad del declarante. Otra cosa es que en función del nivel de rentas del menor, esté obligado a hacer su declaración.

6.- Si tienes más de dos pagadores, te saldrá a pagar seguro
Esta es otra de las grandes leyendas urbanas en torno a la Declaración de la Renta. Aunque tengas más de un pagador, si las retenciones están bien hechas, no tiene por qué salirte a pagar. Caso distinto es que, como sucede en muchas ocasiones, una o varias de las empresas para las que has trabajado te hayan retenido el mínimo, el 2%, al ser un contrato temporal. En ese caso, tienes muchas posibilidades de que te toque abonar un buen dinero.

7.- Si has cobrado el paro te saldrá a pagar seguro
Las ayudas por desempleo se consideran rendimientos íntegros del trabajo y, como tales, hay que declararlas. Si sólo has cobrado el paro, es imposible que hayas superado el límite de los 22.000 euros, por lo que no estás obligado presentar la Declaración.
En el caso de que, además de cobrar el subsidio por desempleo, hayas trabajado parte del año en una empresa, el Estado es un pagador más, por lo que el contribuyente tiene la obligación de presentar la Declaración de la Renta si entre los ingresos por el trabajo y por el desempleo ha percibido más de 11.200 euros.
En cualquier caso, esto no significa que te toque pagar, dependerá de las retenciones que te hayan efectuado y de las posibles deducciones a las que puedas tener derecho por tu situación personal o familiar.

Fuente: sección finanzas de Yahoo.com