jueves, 20 de septiembre de 2012

GestObert: responsabilidad social corporativa


La responsabilidad social corporativa es una forma de auto regulación integrada en nuestro modelo de negocio, mecanismo por el cual la empresa supervisa y garantiza su cumplimiento activo con el espíritu de la ley, las normas éticas y el cuidado de nuestro entorno social y medioambiental. Bajo la idea de que el éxito empresarial y el bienestar social son interdependientes. Nuestros principios se estructuran en : respeto por la ley, honestidad, igualdad, solidaridad, confianza, defensa los derechos humanos y respeto por la naturaleza.

GestObert desarrollo un modelo de negocio responsable, asumiendo la responsabilidad de sus acciones sociales y ambientales. Las actividades de la empresa buscan beneficiar a la sociedad y al medio ambiente. El compromiso permanente para comportarse éticamente y contribuir al desarrollo económico y mejorar la calidad de vida de nuestros trabajadores y sus familias, así como a la comunidad local y la sociedad en general.

Responsabilidad legal
Velamos por el cumplimiento de todos los requisitos legales de nuestra actividad. GestObert fomenta en su gestión diaria el cumplimiento de las leyes y normas establecidas para consigo misma y con nuestro entorno.

Responsabilidad social
Creemos firmemente en los valores éticos de solidaridad, tolerancia, diálogo, honestidad e igualdad. Dentro de un marco de responsabilidad social y de estos valores la empresa colabora desde sus inicios con “Aldeas Infantiles”. La empresa propugna condiciones laborales dignas y justas. La empresa tiene por principio la no discriminación en materia laboral, ni por raza o color, sexo, religión, tendencia política, origen social o nacional.
Responsabilidad mediambiental
Tratamos que en nuestra gestión del día a día se respete el medioambiente. El uso de papel reciclado o responsable con el medio ambiente, el reciclado o el ahorro energético, son puntos prioritarios en nuestro trabajo. El objetivo es el de minimizar nuestro impacto mediambiental y la racionalización de nuestros recursos.

Buscamos en nuestro entorno personas y empresas con principios similares a los nuestros, además de exigirles el cumplimiento de la ley y la regulación existente.

domingo, 1 de julio de 2012

Nuevo producto "GestObert ContaFincas"

Hoy queremos contaros que hemos creado un nuevo producto con el fin de satisfacer las necesidades de muchas comunidades. Desde GestObert hemos detectado que algunas comunidades buscan una gestión contable, mientras que desean mantener la dirección política sin intervenciones externas. Es por ello que hemos ideado un nuevo producto destinado a este tipo de comunidades "GestObert ContaFincas".

GestObert ContaFincas, es la prestación de un servicio externo a la comunidad, profesional, legal y veraz. Es un producto dirigido principalmente a comunidades que no buscan un administrador de fincas. Así, preservando la protección de datos, GestObert realiza la contabilidad de su comunidad sin llevar a cabo ningún otro tipo de gestión, no se realiza por tanto la tarea normal de administrador de finca.

Este servicio supone la realización de la contabilidad de la comunidad por inmuebles, normalmente con periodicidad cuatrimestralmente, realizándose un informe de ingresos y gastos comunitarios que es facilitado al presidente de la comunidad. La intervención de GestObert queda limitada hasta este punto, con lo que queda en manos de los vecinos y órganos comunitarios el resto de gestiones comunitarias.

Principales ventajas de GestObert ContaFincas:
  • Disponer de información veraz y fiable de la situación de cada inmueble y de los gastos realizados por la comunidad.
  • Ahorro significativo de tiempo. Elaborar la contabilidad comunitaria puede ser una tarea engorrosa y poco agradecida por el resto de copropietarios.
  • Con la externalización de esta tarea la comunidad se puede centrar exclusivamente en aquéllos temas que le interesan, siendo la contabilidad una preocupación menos.
  • Informe standar y comprensible que puede enviarse al resto de vecinos.

miércoles, 30 de mayo de 2012

Mitos sobre la declaración de la renta

Ajustar cuentas con la Agencia Tributaria es un proceso traumático para muchos españoles, que tienden a convertir malas experiencias personales en verdades absolutas que no hacen más que despistar a otros contribuyentes. Estas son algunas de las leyendas urbanas más populares creadas en torno a la Declaración de la Renta:

1.- Si la haces un año tienes que hacerla siempre
El gran mito relacionado con la Renta es que, si declaras un año, Hacienda te ficha y tendrás que hacer la declaración siempre. Esto es rotundamente falso. El IRPF es un impuesto que se liquida cada año y parámetros para medir la obligación o no de declarar se evalúan cada 12 meses.
Aunque en un determinado año presentemos la Declaración, esto no significa que tengamos que volver a hacerlo al año siguiente. Dependerá de nuestras circunstancias y nuestros ingresos el entrar o no en el grupo de contribuyentes con obligación a liquidar impuestos.

2.- Si el Estado se queda sin dinero y te quedas sin la devolución
Este año, con cada vez más preocupante situación económica, se ha extendido el rumor de nuestra devolución podría peligrar si el Gobierno se queda sin efectivo. Evidentemente, es falso. No existe riesgo de que el Estado se quede sin dinero para devolvernos la renta. Eso sí, conviene recordar que Hacienda no tiene un plazo máximo, de obligado cumplimiento, para devolver los impuestos.
La Ley General Tributaria indica que la devolución "provisional" se hará en los seis meses siguientes al término del plazo establecido para presentar la declaración. En la práctica, siendo normalmente el último día de presentación de la Renta el 30 de junio, las cantidades que se devuelvan a partir del 1 de enero del año siguiente deberán llevar incluido el interés de demora.


3.- Hacienda es responsable si hay errores en la declaración
FALSO. Una vez que confirmamos el borrador, estamos dando por buenos todos los datos que contiene. Por eso es muy importante que cotejemos toda la información que contiene. Según el colectivo de Técnicos de Hacienda Gestha, aproximadamente uno de cada tres borradores contiene errores.

4.- Solo tengo obligación de hacer la declaración si he ganado más de 22.000.
En cada contribuyente hay que ver no solo el importe de sus rendimientos sino el tipo de rendimientos que ha recibido y las condiciones en las que lo ha hecho. Recibir intereses por depósitos bancarios por importe superior a 1.600 o ganar 15.000 de nómina pero repartidos en dos empresas distintas son dos de los casos más comunes que también obligan a hacer la declaración.

5.- Los niños no declaran
Error. La declaración de la renta se hace en función del nivel de rentas de cada ciudadano sin importar para ello la edad del declarante. Otra cosa es que en función del nivel de rentas del menor, esté obligado a hacer su declaración.

6.- Si tienes más de dos pagadores, te saldrá a pagar seguro
Esta es otra de las grandes leyendas urbanas en torno a la Declaración de la Renta. Aunque tengas más de un pagador, si las retenciones están bien hechas, no tiene por qué salirte a pagar. Caso distinto es que, como sucede en muchas ocasiones, una o varias de las empresas para las que has trabajado te hayan retenido el mínimo, el 2%, al ser un contrato temporal. En ese caso, tienes muchas posibilidades de que te toque abonar un buen dinero.

7.- Si has cobrado el paro te saldrá a pagar seguro
Las ayudas por desempleo se consideran rendimientos íntegros del trabajo y, como tales, hay que declararlas. Si sólo has cobrado el paro, es imposible que hayas superado el límite de los 22.000 euros, por lo que no estás obligado presentar la Declaración.
En el caso de que, además de cobrar el subsidio por desempleo, hayas trabajado parte del año en una empresa, el Estado es un pagador más, por lo que el contribuyente tiene la obligación de presentar la Declaración de la Renta si entre los ingresos por el trabajo y por el desempleo ha percibido más de 11.200 euros.
En cualquier caso, esto no significa que te toque pagar, dependerá de las retenciones que te hayan efectuado y de las posibles deducciones a las que puedas tener derecho por tu situación personal o familiar.

Fuente: sección finanzas de Yahoo.com

viernes, 27 de abril de 2012

Campaña de la renta 2011 e Impuesto del patrimonio

Desde el 10 de abril está disponible el servicio de borrador de la renta, pudiéndose consultar desde primeros de abril. El 3 de Mayo se inició oficialmente la Campaña de la Renta 2011.

Como en otros años se pueden solicitar los borradores del IRPF a través de la web de la AEAT, de los teléfonos 901 200 345 ó 901 121 224 o acudiendo a cualquier Oficina, Delegación o Administración de la Agencia Tributaria. Es importante que se comprueben bien los datos que figuran en los borradores y se contrasten con los que disponemos ya que en la campaña del año pasado hubo un 40% de los borradores con errores en su contenido. Y en estos casos es responsabilidad del contribuyente la subsanación de los mismos y Hacienda puede revisar las declaraciones presentadas por este sistema y rectificarlas y sancionar al contribuyente por esos datos erróneos.

Para aquellos clientes interesados GestObert pone a su disposición su <servicio de renta rápida> por el cual, facilitando los datos fiscales del ejercicio, un profesional hará la declaración para el contribuyente. Es especialmente importante ponerse en manos de un profesional cuando en el año precedente se han realizados operaciones atípicas o de especial complejidad tributaria. Puede encontrar nuestros datos de contacto y realizarnos cualquier consulta que precise al respecto de este servicio.

Como novedad este año tenemos el impuesto del patrimonio. El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio es del 3 de mayo al 2 de julio, ambos inclusive (hasta el 27 de junio si domicilia el pago).

martes, 10 de enero de 2012

Guía de convivencia en comunidad

Hola a todos,

Hoy nos hacemos eco del documento creado por el Ajuntament de Palma al respecto de la convivencia en comunidad (vínculo en imagen de pdf). Esperamos que os resulte interesante.


Guía de convivencia en comunidad
(Ajuntament de Palma)
 GestObert

miércoles, 28 de diciembre de 2011

sábado, 29 de octubre de 2011

Los acuerdos de Junta de Propietarios

 Los acuerdos en junta de vecinos pueden ser aprobados:
- Por unanimidad: cuando todos los copropietarios presentes están de acuerdo sobre el tema tratado.
- Por mayoría: cuando haya propietarios que se abstengan o voten en contra.
- Otros porcentajes: la ley estipula otros porcentajes para determinado tipo de decisiones.

  1. Acuerdos que requieren de unanimidad. La aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la LPH o los estatutos de la comunidad requieren de la unanimidad de los propietarios presentes. Ejemplos de esto pueden ser: modificación de cuotas de participación, modificación del sistema de reparto de gastos comunes, obras que modifiquen el título constitutivo o los estatutos de la comunidad, etc.
    1. El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación. Lo mismo sucede pera el arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.
    2. La realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
    3. Se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9 de la LPH, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de treinta días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
  2. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por 1/3 de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, 1/3 de las cuotas de participación.
    1. La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.
      Sin perjuicio de lo establecido anteriormente respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.
  3. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Estos son los acuerdos que no modifican o afectan al título constitutivo o a los estatutos de la comunidad. Ejemplos de este tipo de acuerdos pueden ser: aprobación de presupuestos de ingresos y gastos, nombramiento y cese de cargos, aprobación de obras de mejora, ejercer acciones judiciales contra morosos, etc.
    1. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

GestObert
Fuentes: Ley de Propiedad Horizontal, Ley de reforma de la Ley de Propiedad Horizontal